1/11/13

La Pampa, Habeas Corpus Correctivo Colectivo y Militancia Abolicionista


Pronunciamiento LTF N° 2: Adhesión a Habeas Corpus Correctivo Colectivo en beneficio de los presos de la provincia de La Pampa, encerrados en jaulas fuera de los límites de su provincia y a cientos de kilómetros de sus residencias y entornos familiares.   

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de octubre de 2013

 

El espacio abolicionista del encierro y toda otra variante punitiva Locos, Tumberos y Faloperos (Espacio LTF) a través del presente comunicado manifiesta su pública adhesión a la iniciativa de la Defensoría General de la Provincia de La Pampa de cuestionar abiertamente a través de un habeas corpus correctivo colectivo (“Shena, Roberto Emanuel y otros”, causa N° 9221/2) la situación de los detenidos juzgados por tribunales ordinarios pampeanos alojados en dependencias del Servicio Penitenciario Federal localizadas en otras provincias, a cientos de kilómetros de sus lugares de residencia al momento de consumarse el hecho que oportunamente motivó la detención y de sus entornos familiares más próximos.

La acción judicial, impulsada personalmente por el Defensor General de la Provincia de La Pampa Eduardo Luis Aguirre y el Defensor Oficial de Ejecución Penal de esa provincia Alejandro Javier Osio, no hace más que dar visibilidad a una situación angustiante e inaceptable que lamentablemente no sólo viven los presos pampeanos sino buena parte de los detenidos del país.

No conformes con la exclusión que en sí mismo representa el encierro carcelario, el sistema dominante facilita la consumación de agravantes sumamente perversos, inaceptables incluso de acuerdo a los parámetros elementales del hoy vigente Estado de Derecho.   

Los “delincuentes” tratados una y otra vez como “personas de segunda” no sólo parecerían merecer las atrocidades de “la jaula” y sus más que obvias consecuencias nocivas, sino también que sus familiares no tengan ni la más remota posibilidad de acercarse hasta sus celdas para intercambiar, cuanto menos, algunas palabras.

Hipocresía en su máxima expresión. El mismo sistema que permite estas variables, reza en su normativa vigente que la finalidad de la pena privativa de la libertad ambulatoria es la “reinserción social”.

Lamentamos decirlo con este énfasis, pero dichas contradicciones, a veces no son tales, sino por el contrario, constituyen la lógica medular del sistema penal pasado, presente y futuro, desde su génesis moderna allá por el año 1215 hasta nuestros días. Mal que nos pese, en materia represiva, la exclusión es ni más ni menos que una “política pública”.

No obstante lo dicho, lo urgente no desmerece lo importante ni viceversa. Más allá de sostener públicamente una postura “abolicionista penal” que como tal plantea como primordial necesidad la construcción de prácticas de resolución y/o regulación de conflictos sociales superadoras del encierro y con una matriz claramente no punitiva, creemos obligatorio y sumamente necesario acompañar activamente este tipo de reivindicaciones particulares. Nuestra militancia política así lo ratifica.

Mientras el encierro exista, que exista de la manera menos cruel. Sin descuidar el objetivo de fondo, pero conscientes de que del otro lado de la reja, hay seres humanos sufriendo. Aquella revolución o transformación radical que pierda de vista el eje de “lo humano” estará condenada a sembrar barricadas en aulas oscuras, libros rimbombantes o títulos académicos en la pared, pero jamás a incidir con contundencia en ese complejo macroclima que habitualmente llamamos “realidad”.

Luchar por la dignidad de los compañeros privados de su libertad y sus familiares, mientras construimos un cambio de paradigma cultural que tenga como propósito que la miseria del encierro y la cultura del castigo desaparezcan de la faz de la tierra, es también, al menos para nosotros, una práctica abolicionista penal.