Pronunciamiento LTF N° 2: Adhesión a Habeas Corpus Correctivo Colectivo
en beneficio de los presos de la provincia de La Pampa, encerrados en jaulas
fuera de los límites de su provincia y a cientos de kilómetros de sus
residencias y entornos familiares.
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 30 de octubre de 2013
El espacio abolicionista del
encierro y toda otra variante punitiva Locos, Tumberos y Faloperos (Espacio
LTF) a través del presente comunicado manifiesta su pública adhesión a la
iniciativa de la Defensoría General de la Provincia de La Pampa de cuestionar
abiertamente a través de un habeas corpus correctivo colectivo (“Shena, Roberto
Emanuel y otros”, causa N° 9221/2) la situación de los detenidos juzgados por
tribunales ordinarios pampeanos alojados en dependencias del Servicio
Penitenciario Federal localizadas en otras provincias, a cientos de kilómetros
de sus lugares de residencia al momento de consumarse el hecho que oportunamente
motivó la detención y de sus entornos familiares más próximos.
La acción judicial, impulsada
personalmente por el Defensor General de la Provincia de La Pampa Eduardo Luis
Aguirre y el Defensor Oficial de Ejecución Penal de esa provincia Alejandro
Javier Osio, no hace más que dar visibilidad a una situación angustiante e
inaceptable que lamentablemente no sólo viven los presos pampeanos sino buena
parte de los detenidos del país.
No conformes con la exclusión que
en sí mismo representa el encierro carcelario, el sistema dominante facilita la
consumación de agravantes sumamente perversos, inaceptables incluso de acuerdo
a los parámetros elementales del hoy vigente Estado de Derecho.
Los “delincuentes” tratados una y
otra vez como “personas de segunda” no sólo parecerían merecer las atrocidades
de “la jaula” y sus más que obvias consecuencias nocivas, sino también que sus
familiares no tengan ni la más remota posibilidad de acercarse hasta sus celdas
para intercambiar, cuanto menos, algunas palabras.
Hipocresía en su máxima
expresión. El mismo sistema que permite estas variables, reza en su normativa
vigente que la finalidad de la pena privativa de la libertad ambulatoria es la
“reinserción social”.
Lamentamos decirlo con este
énfasis, pero dichas contradicciones, a veces no son tales, sino por el
contrario, constituyen la lógica medular del sistema penal pasado, presente y
futuro, desde su génesis moderna allá por el año 1215 hasta nuestros días. Mal
que nos pese, en materia represiva, la exclusión es ni más ni menos que una
“política pública”.
No obstante lo dicho, lo urgente
no desmerece lo importante ni viceversa. Más allá de sostener públicamente una
postura “abolicionista penal” que como tal plantea como primordial necesidad la
construcción de prácticas de resolución y/o regulación de conflictos sociales
superadoras del encierro y con una matriz claramente no punitiva, creemos
obligatorio y sumamente necesario acompañar activamente este tipo de reivindicaciones
particulares. Nuestra militancia política así lo ratifica.
Mientras el encierro exista, que
exista de la manera menos cruel. Sin descuidar el objetivo de fondo, pero
conscientes de que del otro lado de la reja, hay seres humanos sufriendo. Aquella
revolución o transformación radical que pierda de vista el eje de “lo humano”
estará condenada a sembrar barricadas en aulas oscuras, libros rimbombantes o títulos
académicos en la pared, pero jamás a incidir con contundencia en ese complejo
macroclima que habitualmente llamamos “realidad”.
Luchar por la dignidad de los
compañeros privados de su libertad y sus familiares, mientras construimos un
cambio de paradigma cultural que tenga como propósito que la miseria del
encierro y la cultura del castigo desaparezcan de la faz de la tierra, es
también, al menos para nosotros, una práctica abolicionista penal.