Introducción del documental abolicionista, realizado conjuntamente por "Ojota con Medias" (productora independiente liderada por Ezequiel Altamirano) y el "Espacio LTF", en el que se destacan las participaciones de Oscar Castelnovo, Mario Juliano, Azucena Racosta, La Galle, Sebastián Carrera, Cacho Rodríguez, Gastón Bosio, Maximiliano Postay, Iñaki Anitua y el grupo Salvatablas.
4/12/12
14/11/12
ACTIVIDAD 100% ABOLICIONISTA
1/11/12
Documento Conjunto. LTF y CELS
Observaciones
sobre los
derechos
de las personas privadas de la
libertad con padecimientos mentales
En
atención a los fundamentos constitucionales de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (n° 24.660),
cuyo sustento radica en los principios de igualdad y humanidad, y en la
finalidad de reinserción social de la pena y la garantía de defensa del
imputado contra restricciones arbitrarias,[1] observamos
con gran preocupación que algunas disposiciones de los decretos reglamentarios
de dicha normativa restringen a la población carcelaria que atraviesan algún
padecimiento mental el efectivo acceso a algunos derechos básicos, vulnerando
el principio constitucional de igualdad y no discriminación y la normativa
legal vigente en materia de salud mental.[2]
La ley 24.660
establece que toda persona condenada “podrá
ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten”. Reconocemos la potestad
reglamentaria de dicha normativa, pero observamos que, en ejercicio de esa
potestad, se establecieron restricciones arbitrarias en los artículos 68 del
anexo I del Decreto N° 1136/97 y 73 del Anexo I del Decreto 396/99, en
detrimento de los derechos de la población carcelaria que atraviesa algún
padecimiento mental.
En primer término, la exclusión que establece el art. 73 del Anexo I del Decreto 369/99 del regimen de progresividad de la pena a las personas con padecimientos mentales resulta palmariamente arbitraria. El mencionado decreto, que reglamente las modalidades básicas de la ejecución de la pena, regulando la progresividad del régimen penitenciario y el programa prelibertad, establece algunas limitaciones que afectan particularmente a las personas con padecimientos mentales. Así, suspende "las calificaciones de conducta y de concepto del interno alojado en un establecimiento penitenciario especializado de carácter psiquiátrico o en un centro similar y apropiado del medio libre" (art. 73). En consecuencia, imposibilita a este sector de la población carcelaria a acceder al régimen de progresividad de la pena que incluye limitar la permanencia de la persona en establecimientos cerrados, entre otros derechos.
Como
segunda cuestión, nos preocupa la restricción
ilegítima del derecho a recibir visitas íntimas a las personas privadas de la
libertad que se encuentran en establecimientos psiquiátrico - penales. En
cuanto al derecho a las relaciones familiares y sociales, el art. 158, primer párrafo de la Ley 24.660 establece que la
persona privada de la libertad “tiene derecho a comunicarse
periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados,
curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e
instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su
reinserción social”. Con relación a los derechos sexuales y reproductivos[3] su
art. 159 dispone que quienes “no gocen de permiso de salida para afianzar y
mejorar los lazos familiares podrán recibir la visita íntima de su cónyuge o, a
falta de éste, de la persona con quien mantiene vida marital permanente, en la
forma y modo que determinen los reglamentos”.
Con
relación a la población carcelaria en general, el art. 30, inciso “c” del
Decreto N° 1136/97 (reglamentario de la
Ley de Ejecución Penal) establece el derecho a las visitas de
consolidación familiar, mientras que el art. 52 inciso “d” del mismo decreto
regula la visita de reunión conyugal, mencionando en los artículos posteriores
los requisitos que deben cumplirse para hacer efectiva esta modalidad de
visita. Sin embargo, el art. 68 dispone expresamente la imposibilidad de
recibir la visita de reunión conyugal al “interno alojado en establecimientos o
secciones especiales de carácter asistencial, médico, psiquiátrico o en los que
se desarrollen regímenes terapéuticos especializados”.
Las restricciones
señaladas violan los principios constitucionales de igualdad y no discriminación,
además de ser contrarias al paradigma legal instaurado por la Convención Sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada
por Argentina en 2008 y la
Ley Nacional de Salud Mental, n° 26.657 (LNSM) en diciembre
de 2010. Los fundamentos de estas exclusiones reglamentarias al acceso de
derechos solo pueden comprenderse dentro del paradigma tutelar y restrictivo,
sustentado en la “peligrosidad del loco”.
La peligrosidad se aloja directamente en la lógica
discriminatoria y selectiva del sistema jurídico-político de reproducción de
las desigualdades sociales. Como categoría clasificatoria se basa en prejuicios,
con el único objetivo de brindar la sensación de seguridad a la sociedad e
imponer un control, más que de dar una respuesta al padecimiento de un sujeto y
su entorno. Así, se genera una categoría supuesta de funcionamiento que es
construida en función de elementos que no describen a la singularidad del individuo
sino a su "capacidad potencial" de dañar –capacidad que, es preciso
señalar, es inherente a toda persona humana-; se toman medidas en función de
atribuciones que se hacen por comportamientos pasados y se castiga previamente
por acciones que aún no se han cometido. Por consiguiente se trata de hechos
incomprobables en forma fehaciente y, por lo tanto, no pueden fundamentar
restricción alguna sin vulnerar el principio de legalidad consagrado en la Constitución Nacional
(art. 18) y los tratados internacionales de derechos humanos de igual rango.
En este sentido se ha
manifestado el Ministro de la
CSJN , Dr. Eugenio Zaffaroni, al señalar que el concepto
positivista de peligrosidad del Siglo XIX es insostenible por doctrinariamente
perimido, inverificable y esencialmente incompatible con la Constitución y el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se trata de un juicio de futuro
y es un pronóstico de conducta resuelto conforme a un cálculo de probabilidades
y es inaceptable que una restricción de tan negativas consecuencias se funde en
un cálculo de probabilidades que conforme a su naturaleza resulta inverificable.[4]
Además, como
señalamos, se trata de una flagrante violación al principio de igualdad
consagrado en el art. 16 de nuestra Constitución Nacional, según el cual todas
las personas participan de una igualdad elemental de status en cuanto a
personas jurídicas. En consecuencia, el Estado debe asegurar a todas las personas
los mismos derechos y con ello debe promover el acceso efectivo al goce de esos
derechos. Por su parte, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su
artículo 24 señala que: “[to]das las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección a la ley.” En
términos similares el principio de igualdad se encuentra consagrado en el art.
26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y es reafirmado en el
artículo 5 de la CDPD ,
al establecer la igualdad de protección
legal y derecho a beneficiarse de la ley en igual medida, sin discriminación
alguna.
Sobre esta cuestión
también se expidió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Resolución 1/08 relativa a los “Principios y Buenas
Prácticas Sobre la
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las
Américas”, donde reafirmó el principio de igualdad y no- discriminación en los
siguientes términos: “toda persona privada de libertad será igual ante la ley,
y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia.
Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus
derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido
temporalmente, por disposición de la ley, y por razones inherentes a su
condición de personas privadas de libertad. Bajo ninguna circunstancia se discriminará a las personas privadas de
libertad por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, color, sexo,
edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento, discapacidad
física, mental o sensorial, género, orientación sexual, o cualquiera otra
condición social. En consecuencia, se
prohibirá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o
por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad”
(el resaltado nos pertenece).
El modelo legal
discriminatorio, tutelar y restrictivo de derechos fue superado desde la
ratificación de la CDPD
y la sanción de la LNSM.
Esta última establece un piso mínimo de derechos
fundamentales para proteger la salud mental de todas las personas y el pleno
goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se
encuentran en el territorio Argentino (art. 1). Para ello parte del
reconocimiento de la salud mental “como
un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos,
culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica
una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos
humanos y sociales de toda persona” (art. 3).
Conforme esta
definición, la salud mental de las personas, en tanto proceso, debe entenderse
como una condición cambiante en el tiempo. La cualidad dinámica de dicho
proceso da cuenta de la interacción entre las características del individuo y
el medio social en el que lleva adelante su vida. Uno de los aspectos de la
vida social que resulta fundamental para preservar y mejorar la salud mental es
la concreción de derechos humanos y sociales básicos, lo que incluye
fundamentalmente aquellos relativos al restablecimiento de lazos y vínculos
sociales de la persona. Este mandato de ninguna manera excluye a las personas
que se encuentran privadas de la libertad a causa de una respuesta punitiva del
Estado ante la comisión de una conducta delictiva. Sino todo lo contrario; la
prohibición de desarrollar su vida en relación con los demás plantea una contradicción
a la condición misma del sujeto humano que es en sí, un sujeto social.
Las restricciones acá
señaladas ponen al descubierto viejos estigmas y prejuicios que deben ser superados a favor de la efectiva integración
social de cualquier persona con padecimientos mentales, los cuales oscilan
entre la presunción de un estado perverso de su sexualidad y la completa
negación de esta última. La deshumanización que suponen este tipo de estigmas y
prejuicios no solo conlleva a la restricción ilegal de derechos sexuales y
reproductivos, sino además a una prohibición implícita de que estas personas preserven
o construyan lazos afectivos que contribuyan a la recuperación de su estatuto
de sujetos sociales.
Suponer que un
tratamiento centrado en un padecimiento mental – en los términos de la llamada
“rehabilitación”- puede sostenerse de manera aislada del medio social y
vincular, acarrea no sólo una
comprensión parcial de la salud mental sino que condena a la persona a un
desacople de su vida que en nada puede contribuir con un objetivo de
reinserción social. Aún así, si por alguna razón existiera la presunción de que
los encuentros íntimos podrían ir en detrimento de la salud mental de la
persona afectada o de su entorno, será una indicación que corresponde al equipo
sanitario, alcanzada sobre la lógica del caso a caso, con explícito fundamento de
esta indicación y de su extensión temporal en la historia clínica.
Nada en el marco
normativo vigente indica que las personas privadas de la libertad en instituciones
carcelarias que sufran un padecimiento mental deban estar sujetas a mayores
restricciones que aquellas legalmente dispuestas para la población carcelaria
en su totalidad, siempre que dichas restricciones respeten el marco
constitucional vigente.
Por el contrario, la LNSM establece expresamente que
el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de encierro
y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los
principios de atención primaria de la salud, debiéndose orientar al
reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
Por los argumentos
expuestos las organizaciones firmantes de este documento, requerimos se
considere la eliminación de los artículos 68 del Anexo I del Decreto 1136/97 y
el artículo 73 del Anexo I del Decreto 396/99, por establecer
restricciones discriminatorias a las personas privadas de la libertad en
régimen penitenciario que poseen algún padecimiento mental.
[1] Conforme la Constitución Nacional ,
art. 18 in
fine “las cárceles de la Nación
serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos
en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos
más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
[2] En particular,
la Convención Sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Ley Nacional de Salud
Mental, n° 26.657 (LNDM. Por su parte, los principios de igualdad y no
discriminación se encuentran protegidos en el art. 16 CN, art. 24 Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, art. 26 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (ambos instrumentos internacionales con rango
constitucional conforme el art. 75,inc. 22 CN) y art. 5 CDPD.
[3] Los derechos sexuales de las personas están
protegidos por nuestra Constitución Nacional, dentro de la esfera del art. 19 y
33. Además en los tratados internacionales que la integran: la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer (art. 10, 12, 14, 16 y 24), el Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos (art. 2, 3, 7, 9, 17, 18, 19, 26), el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 2, 3, 12 y
13), la
Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, 7,11, 12, 13),
la Convención
de los Derechos del Niño (art. 2, 3, 12, 13, 14, 16, 19, 24 y 28), la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, (Artículo XI) y Declaración Universal de
Derechos Humanos (Artículo 25.1), y por la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (art. 3, 4, 6, 7, 8).
Asimismo, es necesario tener en
cuenta que la Ley
Nacional Nº 25.673 persigue el objetivo de garantizar a la
población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el
fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o
violencia.
[4] Eugenio
Zaffaroni. Derecho Penal, Parte General, Buenos Aires, Editorial Ediar, 2000,
pag. 997
16/10/12
CAMPAÑA "DECILE NO AL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES"
DICEN QUE EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA CÁRCEL ES FAVORECER LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE POR ALLÍ PASAN.
DICEN QUE LA CÁRCEL NO ES CASTIGO, SINO TRATAMIENTO. DICEN QUE QUIEREN QUE EL PRESO TRABAJE, ESTUDIE, SE FORME COMO PERSONA Y JAMÁS VUELVA A DELINQUIR.
DICEN TODO ESO, PERO PARALELAMENTE TE ESCRACHAN UNA VEZ QUE RECUPERÁS TU LIBERTAD, CON UN MALDITO CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES QUE -OBVIAMENTE- COMPLICA TODO PANORAMA A LA HORA DE QUERER INICIAR UNA VIDA AL MARGEN DEL "DELITO".
CONTRADICTORIO, ¿NO?
DESDE UN VERDULERO HASTA UN VETERINARIO, DESDE UN CARPINTERO HASTA UN ABOGADO PENALISTA, TODOS A LA HORA DE EMPLEAR A UNA PERSONA PUEDEN ARBITRARIAMENTE PEDIRLE QUE ACREDITE QUE EN EL PASADO NO COMETIÓ NINGÚN DELITO.
NO IMPORTA SI PAGASTE O NO POR EL DAÑO COMETIDO. SE CAGAN EN LOS AÑOS QUE PASASTE ENCERRADO. TE EXIGEN, TE SEÑALAN, TE DISCRIMINAN Y ENCIMA PIDEN QUE NO REINCIDAS.
¿HIPOCRESÍA, DOBLE MORAL, SADISMO O TODO JUNTO?
PARA PONER FIN A TODO ESTO, LTF TIENE UNA PROPUESTA.
http://locostumberosyfaloperos.blogspot.com.ar/2012/08/por-mas-inclusion-y-menos-estigma.html
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LEELA CON ATENCIÓN, EMPAPATE Y SI ESTÁS DE ACUERDO, APOYANOS.
ESTO ASÍ NO PUEDE SEGUIR MÁS. NECESITAMOS TU ADHESIÓN.
DEJANOS TU NOMBRE COMPLETO, DNI, OCUPACIÓN, PROVINCIA Y MAIL Y SUMATE A LA CAMPAÑA PARA ELIMINAR EL ACTUAL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.
FAVORECÉ LA INCLUSIÓN SOCIAL DEL PRESO Y CONTRIBUÍ A QUE LOS ÍNDICES DE REINCIDENCIA SEAN MENORES.
JUGATE, COMPROMETETE. NO HACER NADA, TE VUELVE CÓMPLICE.
30/8/12
Por más inclusión y menos prejuicios
Propuesta de transformación institucional diseñada por el Espacio LTF conjuntamente con el Centro de Estudiantes de la U.31 de Florencio Varela (SPB), con el objeto de poner fin a la "pena complementaria" que supone el "Certificado de Antecedentes Penales", de acuerdo a lo establecido en la ley N° 22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
Proyecto de Ley: Información suministrada por el
Registro Nacional de Reincidencia. Creación del Certificado de Información
Penal Socialmente Relevante (CIPSoR), para uso particular.
Artículo 1°:
Modifíquese el artículo 8° de la ley N° 22.117, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“El servicio del Registro será reservado y únicamente
podrá suministrar informes:
a)
A los jueces y tribunales de todo el país, en el marco de causas judiciales en
las que fueran competentes;
b)
Cuando las leyes nacionales o provinciales lo determinen expresamente;
c)
A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal
Argentina y policías provinciales o municipales, para atender necesidades de
investigación, siempre y cuando dicho pedido sea acompañado por orden judicial
que justifique la intervención, sin excepción alguna;
d)
A las autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 10;
e)
Cuando lo dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada
de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.”
En
los casos de los incisos b), c), d) y e) del presente artículo, el informe
deberá ser evacuado en el término de hasta diez (10) días corridos, si no se
fijare uno menor.”
Artículo 2°:
Incorpórese como
artículo 8° Bis de la ley N° 22.117 el siguiente texto:
“Los
particulares sólo podrán acceder a la información suministrada por el Registro,
previo requerimiento personal y/o de su mandatario o representante legal.
La
información suministrada sólo hará referencia a la situación personal del
requirente y/o su mandante o representado.
La
información referida será suministrada mediante la emisión de un informe especial
denominado “Certificado de Información Penal Socialmente Relevante” (CIPSoR).
El
contenido del CIPSoR deberá sin excepción alguna limitarse a dar a conocer la
siguiente información: I) Pedidos de captura nacional e internacional, II) Condenas
pendientes de ejecución, exceptuando los casos de las personas que hayan
accedido al derecho de la libertad condicional y III) Declaración de rebeldías
judiciales.
El referido certificado será válido por
cinco días hábiles desde su emisión. Corrido el lapso indicado operará su
caducidad en forma automática.
Se prohíbe el uso de cualquier otra información ajena a la taxativamente enumerada en el presente, por parte de cualquier persona de existencia física o jurídica, principalmente en ocasión de ofertas de trabajo y/o reclutamiento laboral.
Dicho comportamiento será considerado 'Acto Discriminatorio', en los términos de la ley N° 23.592."
---------------
Se prohíbe el uso de cualquier otra información ajena a la taxativamente enumerada en el presente, por parte de cualquier persona de existencia física o jurídica, principalmente en ocasión de ofertas de trabajo y/o reclutamiento laboral.
Dicho comportamiento será considerado 'Acto Discriminatorio', en los términos de la ley N° 23.592."
---------------
Fundamentos:
Sr. Presidente:
El
presente proyecto de modificación normativa tiene como objetivo reemplazar el
actual “certificado de antecedentes penales” al que hace referencia la ley N°
22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980, por un nuevo documento que, a
diferencia de aquel, favorezca la inclusión social de las personas que habiendo
estado en prisión recuperen su libertad ambulatoria, tanto en forma condicional
como definitiva.
Este
nuevo instrumento que damos en llamar “Certificado de Información Penal
Socialmente Relevante” (CIPSoR), brindaría a los particulares
que así lo soliciten la posibilidad de acceder a un documento en el que consten
datos muy específicos, acotados y sólo emparentados a cuestiones judiciales
vigentes. Nada diría del pasado delincuencial de las personas, evitando de este
modo actos discriminatorios, señalamientos, estigmatizaciones y como
consecuencia de todo ello exclusión, marginalidad y reincidencia “criminal” por
parte del directamente damnificado.
En la
práctica el cambio de paradigma propuesto es contundente. Mientras que con el
actual sistema cualquiera puede arbitrariamente decidir, por ejemplo, no
contratar a alguien por el sólo hecho de haber estado preso, en caso de
aceptarse el “modelo CIPSoR”, esto será materialmente imposible.
El
eventual empleador podrá solicitar un “certificado”, una “documentación” o un
“comprobante de buena conducta”, pero el contenido de éste será sustancialmente
diferente.
Si bien
sabemos que la “intencionalidad persecutoria” del posible contratante y los
prejuicios culturales que éste traiga incorporados en su cabeza no desaparecerán
de un día para el otro, ya que esto requeriría un cambio cultural que excede el
ámbito operativo de un proyecto de ley como éste, lo que sí podemos hacer desde
nuestro rol legislativo es evitar que dicho comportamiento cuente con la
complicidad manifiesta de las instituciones del Estado.
Los
datos sobre el pasado “criminal” de las personas sólo serán pasibles de ser
utilizados para confeccionar estadísticas oficiales con el propósito de llevar
adelante una determinada política pública o en relación a causas judiciales o
investigaciones que así lo requieran.
A los
fines de no alterar la actual disposición institucional del Estado Argentino,
la reforma aquí propuesta, apunta a un mero cambio de contenido de la
documentación suministrada y no a cambios estructurales mayores.
El
eventual trámite frente al Registro Nacional de Reincidencia, continuará siendo
el mismo que hasta ahora. El Registro Nacional de Reincidencia conservará
intactas sus potestades administrativas como órgano emisor del documento,
siendo éste el único organismo competente para definir las características
materiales del CIPSoR, su costo, etc.
El viejo
“certificado” responde (en esencia y existencia) a teorías y prácticas
filo-fascistas, emparentadas estrechamente con el imaginario positivista
criminológico del s.XIX.
La
lógica de los “registros criminales públicos”, vigente en nuestro país, desde
la popular “Galería Delincuencial” de Fray Mocho en 1887 hasta nuestros días,
atenta en forma ostensible contra el modelo inclusivo de derechos humanos que
un Estado de Derecho como el nuestro amerita y exige.
No debe
sorprendernos que tanto la ley N° 22.117 y el decreto reglamentario N° 2004/1980
fueran concebidos en el seno de la peor dictadura que recuerde nuestro país,
aquella que se extendió entre los años 1976 y 1983, pues en esa época dicha
lógica encontró un excelente ámbito para
consolidarse, desarrollarse y multiplicarse.
Si lo
que se pretende es una verdadera reivindicación social apoyada en la protección
de los derechos humanos de un grupo sumamente vulnerable como es el de las
personas que alguna vez estuvieron en la cárcel, no podemos permitir que algo
como lo que aquí es puesto en crisis siga vigente.
A modo
de reseña historiográfica, resulta pertinente mencionar que desde la recuperación de la democracia en
1983 el referido texto normativo fue modificado en cinco oportunidades a saber:
en 1985, a través de la Ley N° 23.262; en 1986, a través de la Ley N° 23.312;
en 1993, a través de la Ley N° 24.263; en 1994, a través de la Ley N° 24.316; y
en el año 2000 a través de la Ley N° 25.266.
No obstante, los esfuerzos legislativos realizados hasta
hoy han sido insuficientes. La coyuntura y las transformaciones sociales que se
vienen llevando adelante en Argentina en los últimos años en materia de
derechos humanos no hacen más que hacernos pensar en el “ahora”, como el
momento indicado para dar un verdadero salto de calidad institucional en esta
dirección.
Si bien
la reinserción social es un concepto en sí mismo muy cuestionable, hablar de
ella mientras paralelamente se ponen obstáculos para –por ejemplo- conseguir
trabajo, es ni más ni menos que absurdo. Terminar con la imperdonable
contradicción que supone que un mismo ordenamiento jurídico por un lado refleje
que la finalidad de la cárcel es la reinserción social de los presos y por el
otro ponga para concretarla, trabas tan evidentes como la hasta ahora descrita,
resulta cuasi obligatorio, no sólo en términos conceptuales sino también
jurídico-técnicos.
Finalmente,
una convicción: un ex preso no estigmatizado por su condición y sin obstáculos
a la hora de intentar subsistir por sí sólo en el medio libre, es alguien que
muy probablemente no vuelva a delinquir. Y si hay menos reincidencia, el
beneficio es de todos. Esto, de ser así, transforma algo tan simple como lo que
aquí se propone en una “política de seguridad” sumamente efectiva, que
acompañada por otras medidas igual de ambiciosas puede suponer en el corto y
mediano plazo un más que interesante “nuevo escenario” en materia de políticas
públicas frente al conflicto social habitualmente denominado “delito”, lejos
del ideario represivo, intolerante y demagógico mayoritariamente fomentado. Más
penas, más cárceles, más policías en la calle y más persecuciones no
necesariamente se traducen en menos “delito”. Sin embargo, medidas como esta sí
pueden aspirar verosímilmente a ello.
* ACLARACIÓN: El presente proyecto de ley, toma como antecedente parte del proyecto de decreto reglamentario de la ley N° 22.117 (nunca sancionado) que en el año 2011 realizaran conjuntamente Maximiliano Postay y Gastón Bosio.
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11/7/12
En contra de la cárcel, desde adentro de la cárcel
Experiencia
única en el marco del 1° Congreso de Salud Mental, Cárceles y Drogas, co-organizado
por el Espacio Locos, Tumberos y Faloperos (LTF) y el Centro de Estudiantes de
la U.31. de Florencio Varela
A veces no es suficiente
decir lo que se piensa. A veces también importa el lugar exacto que se elige
para hacerlo. Las palabras valen el doble, si decirlas supone riesgos y la
dignidad es lo que está en juego. Hablar en contra de la cárcel y el sistema
penal adentro de un establecimiento penitenciario no es para nada fácil.
Los presos del centro de
estudiantes de la U.31 y los integrantes del Espacio LTF, demostraron valentía, haciendo efectivamente lo que venían anunciando hace varias semanas:
“decirle al sistema, en su propia cara, lo inmunda que resulta su existencia”.
Orgullosos del trabajo que vienen haciendo juntos desde hace más de tres meses, el
1° Congreso de Salud Mental, Cárceles y Drogas, titulado “La implementación de
políticas sociales sustitutivas del encierro, como alternativa materialmente
posible”, fue la mejor carta de presentación para ambos colectivos.
Durante más de seis
horas y en una jornada que seguramente va a ser recordada durante mucho tiempo,
dos paneles de especialistas, focalizaron su recorrido en cuestionar en forma
radical diferentes variantes de encierro. Convencidos del denominador común que
atraviesa a las llamadas instituciones totales -además de la cárcel- también
hubo lugar para combatir el manicomio, la comunidad terapéutica y hasta los
geriátricos.
La apertura del Congreso
estuvo a cargo del Presidente del Centro de Estudiantes, Gerardo Carrizo.
“Estamos cansados de palabras. Queremos que las palabras se transformen en
hechos”, afirmó contundente, incitando a sus propios compañeros a mirar un poco
más allá de sus realidades individuales, atreviéndose a cuestionar
estructuralmente el sistema penal que día a día, con el pretexto de
“reinsertarlos socialmente” no hace más que poner trabas en sus desarrollos
personales y colectivos. “No venimos a decir que somos inocentes. Somos
realistas, pero si de algo estoy seguro es que este no es el camino ideal para
solucionar ninguna problemática.”, completó conmocionado, orgulloso de su rol
de líder y “cara visible” del espacio que preside.
Acto seguido tomó la
palabra Maximiliano Postay. En su calidad de Coordinador General de LTF, el
abogado abolicionista recibió a los presentes afirmando estar “especialmente
orgulloso”. “Ustedes no vinieron
engañados. Vinieron a un congreso abolicionista, organizado por
abolicionistas”, destacó con entusiasmo; y a su vez agregó: “vivir sin encierro
no es una utopía, es materialmente posible. Tenemos que seguir el ejemplo de la
ley nacional de salud mental, que plantea la prohibición de construir nuevos
manicomios en la Argentina. Ojalá alguna vez logremos que desde el poder
político baje la orden de tampoco construir nuevas cárceles”.
Luis Mocchi Chávez,
estudiante de derecho, preso hace varios años, haciendo las veces de maestro de
ceremonia, presentó uno por uno a los integrante del primer panel convocado.
Leonardo Gorbacz, ex diputado nacional y autor de la ley nacional de salud
mental N° 26.657, como primer expositor, destacó la mirada transversal
planteada por LTF, desarrolló el proceso de transformación cultural que supone
el cambio de paradigma propuesto por la norma por él diseñada, afirmando que
“la sanción de la ley es apenas un paso” y que la militancia
desmanicomliazadora debe multiplicar sus esfuerzos, y no conformarse con lo
hasta ahora conseguido.
En segundo lugar tomó la
palabra Alberto Calabrese. El prestigioso sociólogo fue contundente. Sus
palabras giraron en todo momento a repudiar el paradigma prohibicionista de
“guerra contra las drogas” impulsado por los Estados Unidos, hace apenas
algunas décadas. También tuvo lugar para referirse a la discusión política
actual en torno a la despenalización del consumo y la tenencia de
estupefacientes. A propósito de ello afirmó: “Acompañamos la iniciativa de la
despenalización, pero consideramos que eso es apenas un paso. La problemática
de fondo recién ha de solucionarse cuando las drogas sean legalizadas”.
Finalmente Santiago
Gómez, psicoanalista y periodista de la Revista Hamartia, realizó un
interesante recorrido histórico del rol del “poder médico” en el aparato
represivo. Con citas de Foucault, Zaffaroni y el “poeta tumbero” Camilo
Blajaquis, provocó a los asistentes, ridiculizando el rol de la mayoría de los
psicólogos en el seno de las instituciones de encierro.
Luego de ello, lo más
interesante. Durante casi una hora se debatió en forma ininterrumpida.
Penitenciarios, abogados, ex internos de salud mental, presos de diferentes
unidades del conurbano bonaerense y estudiantes no universitarios también
privados de su libertad, no se callaron nada. Tensión e intercambio respetuoso
(pero muy apasionado) caracterizaron cada una de las intervenciones de los
asistentes al evento.
Durante unos minutos,
hubo tiempo para la recreación y las relaciones públicas. Aprovechando la
excelente organización realizada por los presos del pabellón de estudiantes
universitarios, los invitados gozaron de una recepción que sorprendió a varios.
Uno de los que más destacó la atención brindada fue el propio Gorbacz. El ex
diputado, acostumbrado a ser agasajado en múltiples eventos en diferentes
puntos del país afirmó que la calidad de la organización y el buen trato
proporcionado por los “dueños de casa” lo harían multiplicar su nivel de
exigencia, a la hora de participar en nuevas jornadas, incluso en el medio
abierto.
A las 15 hs., el segundo
panel generaría las máximas emociones. Hablar de cárceles específicamente
motivó la participación de cada uno de los presos presentes. Su voz pudo
escucharse más que nunca. Las intervenciones de los miembros de LTF Sebastián
Cabezas y el citado Postay y la ponencia de Florencia Pérez Lalli en
representación de GESEC, fueron la excusa perfecta para horizontalizar el
intercambio.
El primero en exponer
fue Cabezas. Para él la verdadera violencia no la generan los delitos, como
conductas individuales sino las propias estructuras institucionales, en
especial la cárcel; recordando la clásica clasificación de “violencias”
formulada hace algunas décadas por el sociólogo noruego Galtung, su conclusión
generó potentes repercusiones.
En segundo lugar, Postay
se encargó de “hablar de militante a militantes”. Propuso fijar como piso de
discusión la oposición radical frente al sistema y en base a eso enunció
progresivamente el porqué de su vocación abolicionista y las razones por las
cuáles no adhiere a otro tipo de militancias. Durante más de treinta minutos
afirmó no conformarse con mejorar condiciones carcelarias o reivindicar
derechos individuales, ni tampoco con posturas como el derecho penal mínimo o
el garantismo, doctrinas que -para él- suponen una peligrosa puerta de acceso
hacia una suerte de “bastión de resistencia” del poder punitivo en su afán
inercial de desarrollo. “Al sistema penal no hay que discutirlo con tibieza. En
este punto ser abolicionista resulta la opción más atractiva”.
No obstante planteó la
necesidad de redefinir táctica y estratégicamente el abolicionismo penal hasta
ahora desarrollado, afirmando que “con lo realizado hasta el momento por los
autores noruegos y holandeses habitualmente citados (Hulsman, Mathiesen y
Christie)” la consolidación del abolicionismo penal como teoría y praxis a
considerar seriamente por el poder político, es inviable.
En última instancia Pérez
Lalli, destacó el rol de la educación intra muros como mecanismo de superación
de adversidades y enfatizó el proceso de “resignificación de militancias” que
dentro de la propia institución que integra están viviendo. “Nos dimos cuenta
que no es suficiente luchar por un derecho en particular, sino tener una mirada
más estructural de la cuestión”. Dicho replanteamiento lo atribuyó en parte a
la militancia que en ese sentido viene haciendo desde hace algunos meses el
Espacio LTF.
Una hora más tarde,
relajados y relegando todo tipo de prejuicios, las voces multiplicaron su
fuerza. No quedó casi nadie sin hablar. Lo que empezó siendo un mero
intercambio académico, devino voluntariamente en reunión asamblearia. Decenas
de personas de múltiples procedencias dándose ánimo, garantizándose apoyos
futuros y elogiando la celebración de tan particular Congreso. Desde la Unidad
12 de la Ciudad de La Plata, se propuso la realización de una actividad
parecida. También se interesaron desde la U.24 de Florencio Varela.
A eso de las 17:30 hs.
cuando el evento llegaba a su fin, una sensación sobrevolaba el ambiente. “Algo”
estaba ocurriendo. Y ese “algo” era absolutamente motivador. No hubo
conclusiones y las palabras de cierre se limitaron a un mero “gracias”. ¿Cómo
concluir algo que apenas empieza? En contra de la cárcel, desde adentro de la
cárcel. El abolicionismo volvió para quedarse.
(Nota originalmente publicada durante la segunda quincena del mes de junio por la Agencia Walsh y Todo Provincial)
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Sistema Penal
25/6/12
Diez razones para que las mujeres desconfíen del sistema penal
(Nota originalmente publicada por "Rebelión" y "kaos en la red" el 6 de junio de 2012)
A propósito de la particular actitud de muchos hombres y mujeres, celebrando la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal. Una aproximación desde la criminología crítica abolicionista.
A propósito de la particular actitud de muchos hombres y mujeres, celebrando la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal. Una aproximación desde la criminología crítica abolicionista.
1) GENESIS PATRIARCAL
El Sistema Penal moderno -aquel
que ininterrumpidamente regula los conflictos sociales denominados “delitos”,
desde el siglo XIII d.c. hasta nuestros días-
surge como consecuencia natural de una sociedad eminentemente
patriarcal, y con el propósito de mantener intactas sus principales
características. El poder, otrora disperso, se centraliza bajo la figura de
embrionarios estados nacionales y modelos mercantilistas de expansión
territorial, bendecidos por un “Dios” único, universal e imperialista –hombre,
por supuesto- y un selecto grupo de intérpretes divinos que desde la
justificación ideológica de la Santa Inquisición, las Cruzadas, la asimilación
del “Delito” con el “Pecado” y la normalización de la tortura como mecanismo
probatorio -entre otras atrocidades- buscó siempre -y sistemáticamente-
complacer a los poderosos, manteniéndose
notablemente lejos de cualquier atisbo de lo que comúnmente denominamos
“justicia”.
2) ENEMISTAD DECLARADA
El Sistema Penal moderno operó
siempre a partir de la construcción de enemigos. Chivos expiatorios –de
sobrerrepresentada peligrosidad- que de por sí justifiquen la puesta en marcha
de su maquinaria. En primer lugar fueron los herejes y su hilarante vocación
por cuestionar la religión por entonces dominante –la católica-. Cuando estos
fueron exterminados, tarea que no llevó demasiado tiempo, ya que a decir verdad
los herejes organizados nunca fueron demasiado numerosos, se tuvo que recurrir
a la edificación de un enemigo diferente. Las mujeres, genéticamente más
proclives al pecado –de acuerdo a los sabios religiosos de aquellos tiempos-
fueron las distinguidas con semejante galardón. Eva y su excluyente
responsabilidad en la materialización del pecado original y la recurrente
tendencia de las mujeres a pactar con el demonio, fueron “mitos” harto
desarrollados desde las artes, las ciencias y, por supuesto, la teología.
3) MISOGINIA
El primer manual criminológico de
la historia fue ni más ni menos que “El Martillo de las Brujas”, escrito en
1486 por Heinrich Kramer y Jacob Sprenger. Dicho texto -manual de culto de
demonólogos, penólogos y criminólogos durante siglos- puede considerarse –sin
exageración alguna- el libro más ofensivo para la mujer de todos los tiempos.
Su lectura es, cuanto menos, vomitiva. Además de suscribir leyendas orgiásticas
y demoníacas en relación al sexo femenino, los monjes dominicos aludidos aseveraron
sin pudor: la inferioridad biológica de las mujeres en relación a los hombres,
la importancia de que las mujeres piensen lo menos posible, su tendencia a
llevar por mal camino a los hombres rectos y su escasa propensión a la fe
divina.
4) JUSTIFICACIONISMO
CRÓNICO
Pensar en una posible autocrítica
del sistema penal es completamente quimérico. Su lógica statuquista, le impide sobremanera
la realización de un gesto semejante. Por el contrario, durante cientos de años
el sistema penal se mantuvo imperturbable, prolongando sus prácticas
inquisitoriales incluso hasta buena parte del s. XIX. La mujer continuó,
entonces, ocupando un lugar claramente marginal y la persecución de brujas se
perpetró inmutable. De hecho uno de los juicios inquisitivos más comentado y
célebre de la historia, aquel que se impone a las “brujas de Salem”, data de
1692.
5) AMOR POR LO
EUFEMÍSTICO
El Sistema Penal es
genealógicamente eufemístico. Nunca declara abiertamente cuáles son sus
verdaderas intenciones. Recurre a burdas puestas en escena o falacias
lingüísticas para presentarse en sociedad.
Hoy, luego de haber utilizado infinitas variantes terminológicas y
desopilantes auto-apologías, se podría decir que, según el sistema penal: los
presos no son presos, son internos; el castigo no es castigo, es tratamiento
penitenciario; y por supuesto la violencia patriarcal y/o de género, una mera acción individual de un hombre contra
una mujer. De posibles marcos socio-estructurales, culturales o políticos, ni
hablar. El sistema penal no nació para eso.
6) BRUJAS DE AYER, LOCAS DE HOY
A partir del siglo XIX, con la
consolidación de la cárcel como instrumento principal del sistema penal y el
desarrollo conceptual del positivismo criminológico, la mujer continúa siendo
estigmatizada por el aparato represivo, pero esta vez no por “bruja”, “pecadora”
u “orgiástica”, sino por “loca”. Cesare Lombroso y especialmente su hija Gina,
fueron los responsables de teorizar al respecto. Para ellos las mujeres no
cometían delitos por “maldad”, sino por “debilidad mental”. Dicha creencia se
mantiene hasta nuestros días; prueba de ello resulta, por ejemplo, la notable
diferencia entre la cantidad de pastillas psiquiátricas que se les entregan a
las mujeres en prisión, en relación a lo que sucede con sus pares hombres.
7) LA CÁRCEL COMO CAJA DE RESONANCIA
El sistema penal y en particular
la cárcel, en su afán netamente statuquista, sólo se limita a reproducir
intramuros lo que sucede extra muros. Los seleccionados para habitar su espacio
mantienen a rajatabla su marginalidad de origen (la selectividad del sistema
penal, hace que sus clientes sean mayoritariamente “pobres”) e incluso la
agravan. Con las mujeres pasa exactamente lo mismo. Se incorporan al sistema
penal desiguales y durante su estadía en él, mantienen y/o maximizan tal estado
de incongruencia sexista.
8) LA CÁRCEL COMO
MODELADOR DE PROTOTIPOS
La cárcel imbuida por la lógica
patriarcal de origen del Sistema Penal, busca consolidar intramuros, el modelo
de “buena mujer” y “buena madre” que obtusamente repiten las facciones más
conservadores y reaccionarias de nuestra sociedad. Si de por sí se discrimina a
la mujer en el medio abierto,
estereotipándola o señalándola con un enorme dedo acusador si osa
contradecir su destino “sumiso y servil”, la cárcel lo hace diez veces más. No
hay margen para ir en contra de esa corriente. Las actividades que se les
asignan a las mujeres en prisión son una clara muestra de ello. La oferta
laboral para ellas, rara vez sea diferente a la realización de manualidades,
cocina o actividades de tipo “corte y confección”.
9) ¿RESOLVER
CONFLICTOS? JAMÁS
El sistema penal no resuelve
conflictos, los agrava. Ninguna de las funciones de la pena tiene legitimidad
y/o aval empírico alguno. El macho violento no deja de cometer delitos por la
existencia de una amenaza punitiva en el Código Penal. Eso hay que dejarlo
claro. La única realidad es que el conflicto social que pasa por la esfera de
lo punitivo se ve casi inercialmente multiplicado, en lo que respecta a sus
consecuencias gravosas, unas cuantas veces. El Estado se apropia del conflicto
entre particulares, olvidando por completo a sus protagonistas reales. Sólo le
importa reafirmar su espacio de poder. No hay reparación de daño ni nada que se
le parezca. La víctima es un “dato” olvidado en un expediente, y el victimario
declarado culpable un “dato” olvidado en una jaula de acero.
10) ¿PREVENIRLOS?
TAMPOCO
Si alguna faceta interesante
podría llegar a tener la actividad legislativa del Estado a la hora de lo que
comúnmente se denomina violencia de género, es la que hace a la posibilidad de
implementar activamente políticas preventivas. El derecho penal, obviamente, no
sirve a esos fines. En un Estado de Derecho como el nuestro, la sanción penal
sólo debe aplicarse cuando la conducta prohibida se encuentra efectivamente
materializada. Nuestra Constitución no permite la implementación de castigos
“por las dudas”. Lo represivo es represivo. A la prevención habrá que buscarla en
otra parte.
……….
Festejar la incorporación de una
página más a nuestro Código Penal, es en cierto punto festejar cada uno de los
ítems señalados, y con ello legitimar
una de las estructuras más machistas que la historia universal recuerde:
el sistema penal.
Compañeros y compañeras
feministas, legisladores del universo todo de nuestro mapa político, militantes
por la reivindicación de los derechos humanos de todos y todas: antes de
festejar la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal,
evalúen la procedencia de apagar un incendio con nafta.
Maximiliano Postay
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