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7/4/14

Abolicionismo Penal


Algunas respuestas a los disparates de Macri, Massa, Cohen Agrest, Maslatón y Cía

 
En las últimas semanas -a raíz de la presentación de un anteproyecto de Código Penal elaborado conjuntamente por actores de diferentes procedencias ideológicas, la inmediata campaña en su contra impulsada por el diputado nacional Sergio Massa, la vocación del ex intendente de Tigre por reverenciar cuasi religiosamente la lógica de “premios y castigos”, la inmediata exaltación de esta mirada por parte de otros líderes opositores y la reciente multiplicación de linchamientos populares en diferentes ciudades del país, promovidos, exaltados y justificados por los habituales adoradores de “la ley y el orden”, “la mano dura” y “la tolerancia cero”- de un modo harto peculiar, y por demás confuso, se ha escuchado en los medios de comunicación masivos, quizás como nunca antes, hablar de “abolicionismo penal”.

Frases como “el abolicionismo no conduce a nada” o “el abolicionismo nos está degradando como sociedad” o “la culpa de la inseguridad la tienen los jueces abolicionistas” -en boca de familiares de víctimas que consideran insuficiente condenar a un ser humano a más de veinte años de cárcel, un jefe de gobierno feliz por tener a su hija “segura” viviendo muy lejos del distrito que él mismo conduce o un resucitado operador neoliberal, grotesco y peligroso en idénticas proporciones- demuestran lo poco que se sabe acerca de esta corriente, lo poco que se quiere saber al respecto y la perversa campaña de desnaturalización que esta concepción política ha padecido, cuanto menos, durante los últimos treinta años.
 
 

Como confeso militante abolicionista penal, y con ánimo de no permitir que la corriente ideológica con la que me identifico sea “definida” (bastardeada) por personas con nulo conocimiento en la materia, he aquí un pequeño aporte:

¿El abolicionismo penal es una postura pro-presos? FALSO. El abolicionismo penal no justifica la materialización de las conductas habitualmente catalogadas como “delito”. Tampoco justifica a las personas que llevan adelante estos comportamientos.  El abolicionismo penal no tiene una especial simpatía por las personas que hoy se encuentran privadas de su libertad. Sin perjuicio de ello el abolicionismo penal plantea como premisa básica el fracaso de la cárcel y cada una de las herramientas del sistema penal (e instituciones afines) a la hora de resolver y/o regular exitosamente los conflictos sociales. Dicho en otros términos, para el abolicionismo penal el sistema penal nunca resolvió una controversia, su puesta en marcha no genera ninguna consecuencia positiva, y por el contrario genera muchísimas consecuencias negativas.

¿El abolicionismo penal no tiene ningún tipo de consideración por las víctimas de delitos? FALSO. En relación a lo antedicho, el abolicionismo penal afirma que el sistema penal perjudica de igual manera a victimarios y víctimas de “delitos”. De hecho en el sistema penal la víctima no es parte natural del proceso judicial. No hay margen de reparación de los daños causados. La víctima queda absolutamente excluida de cualquier rol protagónico. Para el abolicionismo penal, el sistema penal debe interpretarse únicamente como una suerte de organización burocrática de la venganza. Bajo ningún punto de vista cumple con ninguna de las funciones que habitualmente suelen atribuírsele. Desde el sistema penal no se previenen delitos, no se reinserta socialmente a las personas que los cometen ni nada que se le parezca.

¿El abolicionismo penal pretende que las cárceles desaparezcan de un día para el otro? FALSO. El abolicionismo penal entendido como un movimiento político, con tácticas y estrategias propias, sostiene que la mejor manera de consolidar un paradigma no punitivo, es a través de la elaboración progresiva de alternativas concretas al actual sistema penal. Alternativas donde la víctima sea escuchada y ocupe un rol central y donde el victimario no sea tratado como un residuo cloacal. El abolicionismo penal repudia abiertamente las jaulas para humanos, a las que habitualmente se las conoce como “penitenciarías”, y a partir de este repudio pretende contribuir a la elaboración de métodos superadores y más efectivos, beneficiosos para todos los protagonistas de la controversia en cuestión y no sólo –insisto- para las personas actualmente privadas de su libertad. En este sentido, también es absolutamente falso afirmar  que el abolicionismo penal propone “no hacer nada frente al delito”. Por el contrario, en relación a esto último, la posición abolicionista penal es clara: hay que hacer algo, pero no precisamente lo que se hizo hasta ahora. 
 
 

¿El abolicionismo penal es sinónimo de garantismo? FALSO. Mientras el abolicionismo penal descree absolutamente del sistema penal y en consecuencia intenta progresivamente lograr su desaparición, el garantismo –a través de la pluma de su pensador más destacado, Luigi Ferrajoli- concede al sistema penal una función determinada: limitar la violencia privada. Para el garantismo la ausencia de sistema penal, despertaría en los particulares en conflicto el deseo de la mal llamada “justicia por mano propia”. Dicho enfoque, desmentido, como pocas veces, por la contundencia de los hechos acaecidos en nuestro país en los últimos días (el sistema penal existe, las cárceles existen, los patrulleros existen, las penas son cada vez más altas y, sin embargo, los linchamientos son casi una moda nacional) es la principal diferencia entre una posición y otra. A su vez, si nos alejamos de las discusiones meramente “doctrinarias” observamos que garantismo, no es ni más ni menos que la aplicación de la Constitución Nacional, ley suprema de nuestro país en el cual se esbozan todas y cada una de las garantías que en el marco del debido proceso en un Estado de Derecho jueces, defensores y fiscales tienen el deber de respetar.

¿Zaffaroni es abolicionista? FALSO. Más allá de ser uno de los referentes más críticos con el actual sistema penal, Raúl Zaffaroni no es lo que se dice un abolicionista penal. Su postura se resume en la idea de que la motivación principal de la necesaria vigencia del derecho penal es contener el poder punitivo del Estado. De acuerdo a su criterio, de no existir el derecho penal el aparato represivo estatal se pondría en marcha con total crudeza, con rasgos autoritarios y absolutistas. Al respecto el abolicionismo penal afirma que si bien es cierto que en la actualidad el poder punitivo debe limitarse de alguna manera, dicha contención es apenas un medio o una situación transicional y no un fin en sí mismo. El abolicionismo penal pretende un cambio cultural, mientras que el profesor Zaffaroni y sus seguidores consideran que los juristas y los criminólogos no necesariamente debemos auto-imponernos propósitos tan ambiciosos.

¿El anteproyecto de Código Penal es abolicionista? FALSO. No sólo no es abolicionista sino que desde la mirada del abolicionismo penal dicho anteproyecto podría ser catalogado como “conservador”.  Crea nuevos delitos, aumenta penas y mantiene inalterables ciertos principios del derecho penal, harto repudiados desde el paradigma no punitivo. Si bien es cierto que hablar de un “Código Penal abolicionista” es un oxímoron, desde el abolicionismo penal las expectativas alrededor de esta iniciativa eran otras. No obstante, y atento al “cambalache normativo” que padece nuestro país en materia penal, principalmente después de la puesta en vigor de las trágicas “leyes Blumberg”, la vocación ordenadora de la Comisión que elaboró el anteproyecto debe ser sumamente valorada. Tener un Código Penal que incluya en su articulado leyes especiales, que respete el principio de proporcionalidad y que, aunque sea tímidamente, de lugar a prácticas sustitutivas de la cárcel, es digno de elogio.  

¿El abolicionismo penal genera inseguridad? FALSO. Para el abolicionismo penal lo que ocurre es todo lo contrario. El sistema penal genera inseguridad. Las personas que por allí pasan maximizan su nivel de violencia y como se afirma habitualmente “regresan al medio abierto, peor de lo que ingresaron al sistema”. El sistema penal es uno de los principales generadores de violencia de las sociedades contemporáneas y como consecuencia de ello uno de los principales generadores de “delitos”. Multiplica desigualdad, exclusión, marginalidad y resentimiento. Nada bueno puede salir del sistema penal. Pretender resolver el problema de la inseguridad (reconocido como tal, abiertamente, por el abolicionismo penal) con sistema penal es igual de ridículo que pretender apagar un incendio con nafta.

El abolicionismo penal lejos está de ser ese germen maligno que algunos personajes pretenden describir. El abolicionismo penal es ante todo una posición humanista, pacifista y anti-violencia.
 
Maximiliano Postay
 
 

 

1/6/12

Preso, loco y discriminado


Una realidad avalada desde la normativa vigente
(Texto publicado entre los días 25 y 27 de mayo de 2012 por Rebelión, Kaos en la Red, Agencia Walsh, Nova, entre otros)

No obstante mi posición abolicionista de la cárcel y el sistema penal en todas sus formas, en esta oportunidad he decidido evitar la realización de cuestionamientos generales, para avocarme exclusivamente a denunciar en ajustada síntesis la discriminación fáctica –avalada normativamente- que sufre, dentro del paisaje total de la población penitenciaria,  el colectivo –harto minoritario- de los presos con algún padecimiento emparentado a su salud mental en el ámbito específico del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

Dos normas son las que en particular llaman mi atención: el Artículo 68 del ANEXO I del Decreto N° 1136/97 y el Artículo 73 del Anexo I del Decreto N° 396/99 (ambas reglamentarias de la ley de ejecución penal N° 24.660).

A partir de lo consagrado en la primera de ellas, los presos con padecimientos mentales –a diferencia del resto de la población carcelaria- no tienen derecho a recibir la visita sexual de sus parejas. ¿Por qué motivo? Por ser peligrosos. Aunque suene anacrónico este es el principal y único fundamento de la medida. Un preso, que además de haber participado en un hecho delictivo, presenta patologías mentales es –para los responsables del servicio penitenciario y los autores de la legislación citada- un individuo demasiado “temerario” como para ser expuesto a situaciones límites tales como el acto sexual.  Afirman que dicha convulsión hormonal podría ir en contra de los objetivos de su tratamiento y que la integridad física y emocional de la pareja en cuestión también correría serios riesgos.

A propósito de esto caben tres observaciones: a) En diciembre de 2010 fue sancionada la ley nacional N° 26.657, a través de la cual el discurso de la peligrosidad del enfermo mental quedó absolutamente desechado.[1] La salud mental debe entenderse –conforme el párrafo primero de su artículo tercero- “como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos”, dando lugar a que el enfermo mental deje de ser visto como un sujeto “anormal”, para pasar a ser comprendido en su singularidad y contexto bajo el triple estandarte de: derechos humanos, inclusión social y participación comunitaria; b) Si bien es cierto que en algunos casos extremos se acredita lo mencionado en torno a las posibles consecuencias nocivas que el acto sexual puede ocasionar tanto en el enfermo como en su acompañante, la realidad empírica indica que esto es la excepción y no la regla. La tajante redacción del artículo puesto crisis sugiere falazmente lo contrario; c) El sexo es un derecho y una necesidad fisiológica. Su censura o prohibición en la cárcel promueve casos de abuso sexual intramuros, convivencia hostil, desesperación, ansiedad e inestabilidad emocional.



Por su parte la segunda norma referida determina que los “presos locos” – también a diferencia de lo que ocurre con sus pares “cuerdos”- no tendrán derecho a recibir calificación de “conducta” y “concepto” por parte de un gabinete criminológico creado a tal fin, y en consecuencia no podrán gozar de los mal llamados “beneficios” de la progresividad del regimen penitenciario en cada una de sus diferentes etapas (observación, tratamiento y prueba).

Sin ánimos de justificar –bajo ningún punto de vista- la progresividad del sistema penal y su perversa lógica de premios y castigos, cuyo único propósito es realzar la individualidad de los internos en detrimento de cualquier ademán de construcción colectiva, la realidad indica que la diferenciación avalada por el referenciado artículo 73, genera como consecuencia directa de su implementación la imposibilidad que los presos con problemas psiquiátricos no declarados inimputables (para los que aún rige el sistema de “medidas de seguridad”, del artículo 34, inciso 1, del Código Penal) puedan tramitar, por ejemplo, la obtención de salidas transitorias una vez cumplidos los requisitos exigidos a tal efecto.

Sin eufemismo alguno, el correlato fáctico es el siguiente: mientras un “preso cuerdo”, una vez cumplida la mitad de su condena tiene frente a sí mismo la posibilidad latente de volver al medio abierto, el “preso loco” -en equivalente situación-  tiene que sentarse, colmarse de paciencia y esperar –con suerte- estar próximo a cumplir las 2/3 partes de su sanción privativa de la libertad, para así poder empezar a gestionar su egreso condicional.



Las arbitrariedades saltan a la vista. Modificar este marco normativo gestado en los noventa durante la presidencia de Carlos Saúl Menem no es para nada complejo y acorde el nuevo escenario “post ley nacional de salud mental”, avalado expresamente por Cristina Fernández de Kirchner, deviene casi una obligación. Al tratarse de meros decretos, no es necesario siquiera recurrir a la voz de los legisladores nacionales. Resulta suficiente la redacción de un nuevo decreto por parte del Poder Ejecutivo, esta vez derogando expresamente la normativa cuestionada, así como también todas las resoluciones administrativas que respondan a su lógica.

Desde el punto de vista edilicio sólo se requeriría una pequeña inversión por parte del SPF, a los fines que las unidades destinadas a la población reclusa con problemas mentales –instaladas en Ezeiza desde agosto de 2011-, adapten su infraestructura, incorporando habitaciones para consumar las visitas sexuales y gabinetes criminológicos con personal idóneo a cargo.


Poner un punto final inmediato a la discriminación padecida por este reducido grupo de personas es, de acuerdo a lo expresado, absolutamente posible.


Maximiliano Postay 





A los fines de conocer la propuesta del Espacio Locos, Tumberos y Faloperos (LTF) para resolver el estado de situación denunciado, véase:








[1] Sustituido por la categoría “riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”, harto cuestionable por su latente ambigüedad y totalmente perfectible, pero con la cual el legislador intenta dejar sentado expresamente que el factor primordial a tener en cuenta a la hora de decidir la procedencia o no de una internación involuntaria no es el sujeto, sino la conducta –real o potencial- analizada objetivamente, por él llevada adelante.

18/4/12

A propósito de la inexistencia del "delito"


¿Alguna vez te preguntaste por qué matar en la calle es un “delito” mientras que matar en la guerra es un acto heroico? ¿Por qué robar está penalizado, pero la extracción de plusvalía es la fuente de lucro legítima del sistema de producción capitalista?  
La respuesta es tan sencilla que puede sorprenderte: dentro de una sociedad, el legislador elige, arbitrariamente, qué conductas penalizar y cuáles tolerar, lo que convierte al delito en una mera decisión política -tendenciosa en la mayoría de los casos-.
¿O acaso creías que hay acciones que son delitos por naturaleza? No, no y no. De ninguna manera.
Todas las acciones (sí, todas) que se castigan en una sociedad han sido previamente constituidas, etiquetadas, designadas como delictivas, en tanto hay un interés por parte de la autoridad en materializar su persecución desde el Estado.
Todo preso es político. Su condición responde a una lógica sistemática, histórica y socio-cultural.
¿Orden público? ¿Moral colectiva? ¿Buen padre de familia? ¿Buen hombre de negocios? ¿Ah, sí? No me vengan con pavadas.
¿Buenos y malos? Ni cerca. La dicotomía habremos de buscarla en otro lado. Quizás Bakunin y Marx nos den algunas herramientas.

Maximiliano Postay



31/3/12

No penarás

¿Qué es y qué no es el abolicionismo penal?

Síntesis y declaración de principios. A propósito de las dudas que la teoría y la praxis de la “no pena” genera en propios y extraños.

A modo de panfleto. Una visión LTF.


El abolicionismo penal es una corriente de pensamiento y/o un  movimiento social cuyo principal objetivo es la erradicación de la cárcel y el sistema penal en su conjunto.

Para el abolicionismo penal los “delitos” son conflictos entre partes. Ni más ni menos que eso. Conflictos que en algún tiempo y espacio el poder de turno etiquetó de esa manera, respondiendo a ciertos intereses y circunstancias claramente identificados con las ideologías dominantes que desde tiempos inmemoriales permanecen ocupando espacios de privilegio a costa de la opresión y sometimiento de la gran mayoría de la población del planeta.

El delito como tal no existe. Es una mera construcción socio-política. Su ontología es cuasi mítica. Su “categorización” y/o “etiqueta” debe necesariamente ser contextualizada.

Por sólo citar un ejemplo, no casualmente en pleno auge de la revolución industrial durante la segunda mitad del siglo XIX la vedette de los Códigos Penales de entonces fueron los “delitos contra la propiedad”.

Política, economía y sistema penal son nociones que siempre deben ser analizadas en conjunto. A no pasar por alto este detalle.




Un abolicionista penal cree que los conflictos deben ser regulados teniendo en cuenta ciertos principios fundamentales:

Debemos buscar soluciones y/o respuestas que favorezcan a ambas partes y que no contribuyan al agravamiento del incidente tal cual lo hace la cárcel y el sistema penal en todas sus formas.

Debemos acercar a los directamente involucrados, devolverles el conflicto que otrora les fuera expropiado por el Estado y darles el protagonismo que realmente merecen.

Incentivar la creatividad de los que vívidamente padecieron las consecuencias del conflicto en cuestión y desalentar cualquier ademán agresivo que pueda llegar a germinarse.

Para un abolicionista penal el sistema penal es venganza en su estado más puro. El ojo por ojo que, parafraseando a Gandhi, hará que -tarde o temprano- todos nos quedemos ciegos.

La violencia genera más violencia. Creer que con ella solucionaremos en algo las problemáticas que de por sí tienen todas las sociedades modernas representa, en el mejor de los casos, un acto de inocente ingenuidad; y, en el peor, un ejemplo más de cómo los poderosos y los sectores acomodados y poco solidarios con los que menos tienen suelen aceptar con beneplácito aquellas estructuras que contribuyen a la eterna indemnidad del statu quo.

Yendo aún un poco más lejos, pensamos con total convicción que la abolición de la cárcel, en su calidad de baluarte por excelencia del sistema penal vigente, traería aparejada la reducción del conflicto social, generando -como consecuencia de ello- una notable merma de lo que comúnmente los medios masivos de comunicación denominan “inseguridad”.

Si los políticos profesionales advirtieran esto quizás echarían mano en forma más frecuente a la teoría y la praxis de la “no pena”.

En esta dirección el abolicionismo penal, hoy mala palabra, podría devenir tranquilamente en política pública pasible de aceptación generalizada.

Para un abolicionista penal el sistema penal es un instrumento de engaño permanente. Selectivo y sectario. Sus “clientes” representan en altísimos porcentajes a las clases más pobres. A los excluidos de siempre.  

Difícilmente el sistema penal se meta con los poderosos, sino por el contrario Poder y Sistema Penal son aliados inseparables. 




Un abolicionista penal descree absolutamente de cada una de las "teorías de la pena". El castigo no reeduca, no previene conflictos ni reconcilia al infractor con la divinidad, no evita la venganza privada ni cohesiona a los actores sociales en un único e indiscutible paradigma social.  

El castigo es castigo. Corporal y visible. Esta es la única realidad. Todas las demás son ideas tendenciosas, absurdas e interesadas que pretenden tapar el sol con el pulgar. Mentiras proclives a darle al Estado prerrogativas morales que claramente no tiene; y a la autoridad eventual, el “brazo armado” necesario para mantener -a capa y espada- su tan preciada posición de mando.

El sistema penal es infligir dolor a seres humanos inescrupulosamente, digitarlos como fichas de ajedrez carentes de sensibilidad alguna. Es tiempo de vida arrebatado en pos de fines francamente irracionales.

Por el contrario, el abolicionismo penal no es un desarrollo meramente académico, snob y/o antojadizo.

Responde a múltiples influencias teóricas y antecedentes prácticos claramente identificables –como los movimientos abolicionistas de la esclavitud o de la pena de muerte, por sólo citar un par de ejemplos-.

El abolicionismo penal no significa pretender que mañana mismo el sistema penal desaparezca o derrumbar las cárceles utilizando la violencia como método.

Tampoco significa no hacer nada ante aquellos acontecimientos hoy catalogados políticamente como “delitos”.

A no confundirse. Que el abolicionismo penal no crea en soluciones punitivas recetadas normativamente por burócratas de traje y corbata, no significa que no promueva la regulación y/o solución de los conflictos referidos recurriendo a herramientas muchísimo más civilizadas, comprometidas, inteligentes y capaces de aportar soluciones únicas e irrepetibles, atendiendo estrictamente a las particularidades también únicas e irrepetibles del caso en concreto.

Se alienta la constitución de mediaciones comunitarias y el traspaso de la regulación de situaciones conflictivas, hoy contempladas en el derecho penal, a la órbita civil y/o administrativa, en el marco de un plan de descriminalización progresiva de conductas y con el respaldo de una "decisión política" clara en el sentido de prohibir la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios.   

El abolicionismo penal no es una isla ideológica. Un abolicionista penal no cree que con abolir el sistema penal todo se soluciona de la noche a la mañana.

Junto con la abolición progresiva y razonada del sistema penal resulta imperioso activar acciones sociales, políticas y económicas que  tengan como objetivo solucionar problemáticas estructurales urgentes como la desigualdad, el hambre, la pobreza, el analfabetismo, la desnutrición infantil, la concentración hegemónica de los medios de comunicación, la multiplicación permanente de monopolios industriales y financieros -amparados por poderes políticos dóciles y justicias amigas-, la discriminación en todas sus variantes, y una interminable lista de etcéteras que no hacen más que evidenciar la enorme cantidad de falencias que quedan aún por resolver.

El abolicionismo penal no es un dogma autoritario ni un canto al positivismo epistemológico que busca hasta debajo de las piedras conocimientos objetivos y empíricamente verificables.

El abolicionismo penal se nutre de dudas e inquietudes permanentes y no de axiomas o mandamientos sacros. El abolicionismo penal es –por definición- un ejercicio creativo, artístico y libertario. Imaginación no punitiva y militancia.

Maximiliano Postay








16/3/12

Medios y Sistema Penal

Apostillas sobre la mediatización del castigo y sus consecuencias sociales                          


I.

La actualidad de los medios de comunicación en relación al tratamiento que hacen de la criminalidad y a la cobertura que realizan de las diferentes actividades de las agencias del sistema penal, es cuanto menos preocupante.

La espectacularidad, la utilización de seres humanos con fines lucrativos, la instalación del miedo, los discursos tendenciosos y la banalización de las problemáticas sociales, son moneda corriente en la televisión, la radio y los medios gráficos.

“El espectáculo puede dejar de hablar de algo durante tres días y es como si ese algo no existiese. Habla de cualquier otra cosa y es esa cosa la que existe a partir de entonces. Como puede verse, las consecuencias prácticas son inmensas”. (DEBORD, 1990, p. 32).

Se explota la rentabilidad del “crimen”. Se negocia con el dolor de los demás, llevando la cobertura mediática a niveles de extrema morbosidad.

En Argentina son harto famosos los titulares del diario Crónica, reproducidos a su vez por el canal de televisión del mismo nombre.

Fondo rojo, letras blancas y una música que recuerda bastante a las marchas militares ultra-nacionalistas del siglo XIX. Racismo, desparpajo informativo o vaya a saber uno que extraña motivación: “Accidente fatal en Flores: Mueren dos personas y un boliviano”, supo leerse alguna vez en algún mediodía frente a la pantalla de la “caja boba”.

II.

Una de las problemáticas que más pueden llegar a preocuparnos en torno a los medios de comunicación y su relación con el aparato punitivo es aquella que se circunscribe a la publicidad del juicio penal. Momento culmine en el cual el sistema represivo del Estado pretende legitimarse cual años atrás lo hacía desde el patíbulo.

Los medios masivos de comunicación, generando juicios paralelos vacíos de garantía alguna, doblegan la violencia estructural, que de por sí tiene el sistema penal.

En el marco de una sociedad globalizada posmoderna e híper industrializada, con los avances tecnológicos que se encuentran en la actualidad a disposición del ciudadano medio, sería necio hablar de la publicidad de los juicios penales limitándonos sólo a lo que acontece en el marco físico de las cortes judiciales.

Los medios de comunicación, y en especial la televisión desbordaron todo posible límite tempo-espacial, llevando lo acontecido en los tribunales al hábitat cotidiano de la real masividad.

La atención directa que el pueblo ejercía en los enjuiciamientos acusatorios típicos de la cultura helénica clásica se ve siglos más tarde suplantada por espectadores que desde el cómodo espacio del salón de sus hogares ejercen diariamente funciones de “contralor” en forma consciente o inconsciente.



III.

Pero ¿qué es lo que les llega a estos consumidores de medios masivos de comunicación? Evidentemente algo muy distinto a lo que en el preciso lugar de los hechos podrían llegar a percibir.

La prensa; sea radial, televisiva o escrita; distorsiona la realidad.

Siguiendo agendas meramente comerciales (LASSITER, 1996, p. 1000), pone a disposición de la muchedumbre lo que en ese momento le proporciona mayores réditos económicos.

En una suerte de retro-alimentación permanente entre la “opinión pública y la opinión publicada” (SCHNEIDER, 1989, p. 78) se genera un círculo vicioso, en el que no se sabe a ciencia cierta si la prensa responde a demandas populares o viceversa.

En una sociedad de masas la ficción suele ocupar un rol aún más determinante que la propia realidad. El simplismo mediático y la presentación de complejas problemáticas reducidas a la voz arbitraria de lo efímero nos muestran escenarios que desde un pensamiento socio-criminológico relativamente serio deben ser fuertemente cuestionados.

Siempre es mucho más atractivo presentar a los miembros carnales del conflicto que deriva en un juicio penal como personajes antagónicos y claramente estereotipados; criminales maliciosos y detestables por un lado y por el otro víctimas virtuosas, hasta en ciertas ocasiones queribles, que en un gran porcentaje de los casos son estructuradas desde lo escénico como incapaces de provocar la reacción que el victimario finalmente tuvo.

Esto contribuye necesariamente a la lógica de razonamiento que nos lleva a pensar en el criminal como un enemigo social y no como un ciudadano que perjudicó a otro.

Se lo demoniza y a partir de ahí nos creemos con el derecho de tratarlo como algo diferente a un ser humano. Ente peligroso que como tal tiene menos atribuciones que el ciudadano no “desviado”.




IV.

Igualmente grave son las consecuencias sociales que se generan cuando la prensa asociada a los poderes del Estado -o siguiendo simplemente el ánimo de lucro natural de su actividad- recrea “modas delictivas” de dudosa verosimilitud material.

La mecánica mercadotécnica de los medios de comunicación es la siguiente: publican una noticia sobre determinado delito, si esta noticia tiene buena recepción desde el punto de vista de la cantidad de ejemplares vendidos o si tiene buen rating, de ahí en adelante se dedicarán a publicitar hechos de características similares.

La cantidad de páginas dedicadas a este tipo de sucesos, el lenguaje utilizado para referirse a los protagonistas de las historias criminales, la utilización de imágenes, ediciones, música de fondo, entre tantos otros detalles, están fríamente calculados.

En otro orden de ideas, vale decir que la prensa y sus particulares métodos, a su vez, puede llegar a afectar a los propios testigos judiciales (LASSITER, op.cit., p. 968) generando en sus imaginarios nociones distintas a las que el propio sujeto efectivamente vio, sintió o escuchó.

El llamado “witness marketing” resulta por demás problemático. Testigos declarando fuera del ámbito de la corte y medios de prensa luchando vorazmente por la primicia.

Finalmente planteo con preocupación la posibilidad de que en algunos casos la prensa adopte como propias funciones de investigación que no debería tener, tal es el caso del ejemplo de la serie “XY ungelost” que durante años en pantalla en Alemania, Suiza y Austria proporcionó datos para el esclarecimiento de casos pendientes de resolución, publicando incluso fotos de personas relacionándolas con la comisión de “delitos” sin que éstas aún hayan sido condenadas en juicio.

V.

La morbosidad del espectáculo judicial llevado a un extremo tal que en si misma representa un castigo anticipado para el imputado, también es algo que debe ser atendido.

Para evitar esto no basta tan solo con limitar el obrar muchas veces despiadado de la prensa, sino que hay que realmente tratar al individuo como a un ser humano inocente hasta que una sentencia firme determine lo contrario.

El maltrato recibido de parte de los jueces o los espectadores del juicio, llámese familiares de la víctima, llámese personas sin ningún tipo de relación con el caso, son cuestiones que deben ser completamente repelidas -al igual que las sanciones preventivas, o la exposición del imputado con esposas u otros elementos estigmatizantes-.

También es menester evitar prácticas arcaicas por definición, que llegan hasta el patético extremo de darle rasgos circenses incluso a la propia muerte.

Repudio enérgicamente, por solo citar un ejemplo, la publicación de las últimas palabras de los condenados a la pena capital que el Estado de Texas lleva adelante en su sitio web oficial. (Véase: http://www.tdcj.state.tx.us/stat/executedoffenders.htm).

Por último resta analizar cómo se relaciona el instituto de la publicidad del juicio penal con el derecho que todo individuo tiene a preservar impoluta su esfera de intimidad. Otra cuestión largamente debatida que siempre suele generar más interrogantes que respuestas.

Nuevamente creo imposible la formulación de reglas absolutas. Lo determinante para equilibrar la relación de estos dos derechos en latente conflicto será recurrir al análisis pormenorizado del caso específico.

Con la prensa y desde su indubitable rol masificador las posibles perturbaciones a este delgado espectro fueron incrementándose.

Definir hasta qué punto la publicación de noticias relacionadas a hechos delictivos resultan afectaciones concretas a la prerrogativa “intimidad” no es tarea sencilla.



VI.

Las problemáticas son infinitas. Lo público, lo privado, el poder, el no poder y tantas otras complejas parcelas analíticas tiñen cualquier aproximación que podamos hacer al respecto.

Entre tantas vacilaciones, una única certeza: todo lo expuesto, jamás puede ser concebido como algo aislado.

Un modelo económico y político se nutre de todo lo aquí puesto en crisis. La cárcel, y el sistema penal en su conjunto, son por así decirlo sólo el “brazo armado” de un grupo ideológico represivo mucho más gigantesco y amenazador.

Como bien apunta Francesc Barata a “La experiencia mediática no podemos considerarla como algo ajeno a la sociedad, sino que hay que contemplarla como un elemento más del devenir social” (BARATA, F., 2003, p. 15).

Nada es casual. Todo tiene un contexto. Estudiar la controvertida relación existente entre los medios de comunicación masivos y el “crimen”, el control social y sus vericuetos, prescindiendo de las circunstancias históricas, políticas, económicas y culturales que la rodean es un acto de irresponsable e inaceptable reduccionismo.

Maximiliano Postay

BIBLIOGRAFÍA MENCIONADA:

BARATA, F., “Los mass media y la cultura del miedo”, en Revista Panóptico, nº 6, 2º semestre 2006, Virus, Barcelona

LASSITER, C., TV or not TV. That is the question, en The Journal of Criminal Law & Criminology, Vol 86, Nº 3, Northwestern University, Chicago, 1996

SCHNEIDER, H., La criminalidad en los medios de comunicación de masas, en Doctrina Penal, Año 12, Nº 45/48, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1989

DEBORD, G., Comentarios sobre la sociedad del espectáculo, Anagrama, Barcelona, 1990








21/2/12

Eduardo Galeano y el Abolicionismo Penal en América Latina


“La división internacional del trabajo consiste en que unos países se especializan en ganar y otros en perder”.[1]


Con esta frase Eduardo Galeano da inicio a  uno de los libros más extraordinarios que se hayan escrito jamás sobre la relación histórica entre América Latina y el poder central desde que en 1492 Cristóbal Colón y sus secuaces pisaran por vez primera la madre tierra de Atahualpa, Huáscar y Moctezuma.

Hombres a caballo, blancos y barbudos; llenos de bacterias, espadas y evangelios[2] sentaron los cimientos, de lo que a posteriori serían más de quinientos años de opresión. El “descubrimiento” de América financió el extraordinario crecimiento de la incipiente Europa de los primeros Estados Nacionales, y en consecuencia el específico desarrollo del modelo capitalista de producción. Sin el oro Azteca y sin la plata de Potosí, la historia del poder central hubiera sido diametralmente diferente. Los bienes materiales de América eran el Olimpo. La tierra prometida. El hogar mitológico de Morfeo, Iquelo y Fantaso.

Su gente, en cambio, sólo material descartable, sumiso e ignorante. Elementos desgraciados. Esclavos potenciales. Simpáticos seres inferiores merecedores de instrucción oficial: leyes, dioses y tradiciones europeas. Segunda mano de la población universal que, en caso de pretender ser algo más que basura, debían ser aniquilados -sin piedad alguna- emulando las prácticas represivas que desde 1215 se expandieron por Europa, adquiriendo singular fuerza cuando –casual o causalmente- también en 1492 Tomás de Torquemada diera inicio a la tristemente célebre Santa Inquisición española.

El mapa global estructural estaba claramente delineado. Mientras Europa, condensaba la casta “fina”, “culturizada” y “próspera” de la población universal; en América Latina habría de concentrarse el grueso de la “marginalidad” del planeta: pobladores autóctonos; esclavos africanos -aparentemente más idóneos para la realización de trabajos forzados que los débiles “indios” locales-; e incluso los propios colonos –provenientes mayoritariamente de familias europeas empobrecidas, judíos y/o musulmanes-. Mientras Europa disfrutaba los beneficios del saqueo, América moría de hambre, pudiendo alimentar con sus recursos a la humanidad entera. Mientras Europa crecía a pasos agigantados, América no paraba de padecer.

De allí en más la historia no dejó de repetirse. Año tras años, siglo tras siglo. Incluso tampoco luego de las victorias  independentistas de San Martín, Bolívar y los suyos. Intentos emancipadores por demás meritorios, que en rigor de verdad significaron únicamente la sustitución de un opresor desgastado –España, durante las primeras décadas del siglo XIX- por opresores en pleno auge y desarrollo –los países nórdico-europeos más beneficiados por los avances tecnológicos de la revolución industrial-.

Neo-colonialismos y neo-imperialismos -que de “nuevo” tenían poco- no hicieron más que mantener el statu quo pre-independencias, renovando el genocidio de la primera colonización, dejando a las grandes mayorías de nuestro margen sometidas a minorías proconsulares del poder central.

América Latina debió conformarse con modelar su economía a base de agro-exportaciones. Vender materia prima a módicas sumas, y comprar productos elaborados a cifras siderales. De esta manera dos desigualdades no pararon de crecer. La existente entre los países industrializados y los países productores de materia prima; y la existente entre las clases oligárquicas locales –groseramente obedientes a las directivas del poder central- y las clases subalternas –obreros explotados, indios exterminados, rebeldes criminalizados, etc.-. 

Desde el punto de vista de la “cuestión criminal” América Latina, como histórico patio trasero del primer mundo, hizo las veces de laboratorio experimental de crueldades e inmundicias punitivas. Mientras que en la Europa industrializada del siglo XIX se recurría al modelo de control social benthamiano para disciplinar a los propios europeos; a los fines de controlar la periferia, el modelo preferido de la clase dominante fue el lombrosiano, fundado “en la premisa de la inferioridad biológica de los delincuentes centrales y de la totalidad de las poblaciones colonizadas, o sea, que eran biológicamente inferiores de modo análogo tanto los moradores de las instituciones de secuestro centrales (cárceles y manicomios) como los habitantes originarios de las inmensas instituciones de secuestro coloniales (sociedades incorporadas al proceso de actualización histórica).”[3]

Finalmente durante el siglo XX, la historia es más conocida. Un welfare europeo financiado por una América Latina, donde –paradójicamente- nunca existió el Estado de Bienestar, y una última parte del siglo, bañada de terror neoliberal, adoración al “orden”, actuarialismo, tolerancia cero, etc.[4] 

El siglo XXI no aporta demasiados cambios. El sistema penal no sería nada sin el binomio Estado/Capitalismo.[5] Y éste binomio jamás hubiera sido tan inquebrantable sin la opresión sistemática de nuestra tierra. ¿Resulta poco contundente este argumento si de despreciar el sistema penal especialmente en América Latina se trata? ¿Podremos darnos cuenta a tiempo que el abolicionismo penal no es una idea meramente europea/escandinava y que su aplicación/reflexión en nuestro margen es sumamente necesaria?

Maximiliano Postay


[1] GALEANO, E., Las venas abiertas de América Latina, Siglo XXI, Buenos Aires, 2010. p. 15
[2] Ibídem, pp. 29-35
[3] ZAFFARONI, E., En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, EDIAR, Buenos Aires, 2009, p. 81
[4] Cfr.  SOUSA SANTOS, B., Crítica de la razón indolente. Contra el desperdicio de la experiencia. Volumen I. Para un nuevo sentido común: la ciencia, el derecho y la política en la transición paradigmática, Desclée de Brouwer, España, 2003; WALLERSTEIN, I., “La reestructuración capitalista y el sistema-mundo”, Desarrollo: Crónica de un desafío permanente. Universidad de Granada, España, 2007, pp. 159-182; PREBISCH, R., Capitalismo Periférico. Crisis y transformación, FCE, México D.F., 1981
[5] MOORE, R., La formación de una sociedad represora. Poder y disidencia en la Europa Occidental, 950-1250, Crítica, Barcelona, 1989






16/2/12

Bronca e imaginación no punitiva


A propósito de la tragedia en la cárcel hondureña.[1]

Ayer murieron más de 350 personas en Honduras y no fue ni por un terremoto ni por un tornado ni por la caída de doce meteoritos ni por un atentado perpetrado por la reencarnación del mismísimo Bin Laden. Murieron ni más ni menos que por estar en la cárcel. Murieron por segunda vez. Murieron incendiados. Atrancados por la propia desidia del aparato burocrático más feroz y organizado que la historia universal recuerde: el sistema de castigo penitenciario.

Ayer murieron más de 350 personas, y no es la primera vez que esto sucede, ni mucho menos la última.

Desde que hace más de dos siglos se decidió que el castigo en plazas públicas había pasado de moda y que lo conveniente –en consecuencia- era esconder la brutalidad de las condenas tras potentes barrotes de acero, la cárcel no paró de crecer, desarrollarse y promoverse como única alternativa frente al conflicto social denominado arbitrariamente “delito”.


No obstante esto la realidad indica que todos los objetivos propuestos desde aquella institución han fracasado largamente.

La cárcel no  cumplió nunca con sus propósitos declarados. La cárcel no previene delitos; la cárcel no intimida a los “no delincuentes” inculcándole en sus cabezas el chip de la calma, la tranquilidad y el “no crimen”; la cárcel no resocializa; la cárcel no reconcilia al infractor con la sociedad ni reafirma parámetros culturales basados en la “moral y las buenas costumbres” de aquellos “dueños del circo”, con bastante mayor poder de definición que la media.

La cárcel es un instrumento vergonzoso de reafirmación estructural de desigualdades y opresiones. A la cárcel van los perejiles. Los vulnerables, los distintos. A la cárcel va la lacra, el negro en Estados Unidos, el turco en Alemania, el “wachiturro” en nuestro  bendito país, el boliviano en Chile, etc. etc. etc.

Tuve la posibilidad como profesional del derecho penal y la sociología jurídico-penal de pisar en más de una oportunidad una cárcel. Y todas son bastantes parecidas entre sí. Algunas son más feas, más hediondas; otras tienen instalaciones algo más dignas o algún que otro beneficio adicional para los “internos”, pero todas –absolutamente todas- transmiten esa particular sensación de que “hay algo que está fallando”.

Agentes penitenciarios salidos de la misma casta social de los presos seleccionados como clientes por el sistema penal. Presos repitiendo discursos mecánicamente, como si hasta hubieran perdido la capacidad de pensar con libertad. Lógica de premios y castigos, extorsiones cotidianas y carreras de supervivencia en donde pedir un jabón en grupo es considerado “principio de motín”.  Familias criminalizadas indirectamente a través de flagelos físicos y psicológicos. Ellos, al igual que sus seres queridos en prisión, sufren las consecuencias cuasi letales del estigma “tumbero”.

Ayer murieron más de 350 personas en Honduras y el número es realmente impresionante. No obstante ello la muerte en la cárcel es una figura más que repetida, que a esta altura a nadie puede sorprender. Aquí en la Argentina, a pesar de la negación crónica de los medios masivos de comunicación para dar fe de ello, todos los días y en “circunstancias poco claras” muere alguien en alguna de las unidades del SPF o los diferentes servicios penitenciarios provinciales.

Noticias como esta deben llamarnos a la reflexión. Su alto impacto –principalmente por la importancia de la cifra- debe servirnos mínimamente para trazar algunos puntos de partida, si lo que queremos es revertir este flagelo de inexplicable vigencia y que tragedias como la del penal de Comayagua no vuelvan a repetirse.

Ayer murieron más de 350 personas en Honduras. Lo subrayo una y otra vez y aún no admito como a nadie –al menos en los grandes escenarios de la discusión política/periodística- se le ocurrió plantear el FIN del fenómeno de lo carcelario como mecanismo regulador del conflicto social como una hipótesis “tímidamente” a considerar.

Atento esta falta y consciente de lo apriorísticamente utópico de este objetivo de máxima, me permito plantear algunas cuestiones concretas, de urgente y harto posible materialización en el corto plazo.


No pretendo ser el dueño de la verdad ni recitar propuestas cual fórmulas mágicas, sino por el contrario solamente incorporar algún que otro matiz a la discusión alrededor de esta materia:
Se me ocurren algunas cuestiones:

1)  Construir nuevas cárceles no hace más que aumentar la oferta de “locaciones de encierro” y con ello maximizar la cantidad de personas bajo la órbita punitiva. Si lo que se pretende es solucionar el problema de la superpoblación carcelaria este definitivamente no es el camino. En su lugar sugiero decretar la prohibición de construir nuevos establecimientos carcelarios y desalentar la existencia –cuanto menos- de las cárceles para más de 150 personas. Esto último favorecería la convivencia carcelaria, democratizaría la lógica institucional intra-muros y contribuiría a promover el abordaje individual de la problemática socio-estructural que generalmente padecen los reclusos. Además evitaría accidentes y/o tragedias masivas como la registrada en Comayagua o acontecimientos de gravedad similar.

2) Paralelamente se impone la materialización de un PLAN NACIONAL DE DESCRIMINALIZACIÓN PROGRESIVA DE CONDUCTAS. Hoy nuestro país tiene una tasa de prisionización muy elevada (153 detenidos c/100 mil habitantes aproximadamente), lo que equivale a un total de 65 mil presos si sumamos los alojados en las unidades del SPF y los establecimientos provinciales. Según datos oficiales la razón del encierro de la mayoría de ellos no estaría a priori emparentada a “tipos penales” violentos. Alrededor de 40 mil personas estarían detenidas por haber cometido delitos contra la propiedad o por alguna infracción a la ley de drogas N° 23.737 (generalmente consumo o tenencia de estupefacientes). Si logramos imponer la idea que el abordaje en materia de adicciones debe estar ligado al paradigma de la salud y no a la esfera de lo criminal y advertimos que los conflictos en los cuales está en juego el bien jurídico “propiedad” son atendibles desde el fuero civil, administrativo o la instauración de mediaciones comunitarias, habremos arribado a un punto en el cual resultaría naturalmente de más fácil tratamiento la situación de 15/20 mil personas que la de las citadas 65 mil.  Si a eso le sumamos que del total de la población carcelaria tenemos un 70 % aproximadamente en situación de prisión preventiva y si logramos que los jueces comprendan que el uso de este instituto es constitucionalmente excepcional, el circuito del encierro burocrático se reduciría todavía más.

3) Desde la letra de la ley de ejecución penal N° 24.660 (y las normativas provinciales concordantes) se afirma que el principal objetivo de las cárceles es la resocialización de los individuos que por allí pasan; pero a decir verdad poco se hace para que esto sea así. En principio porque es imposible resocializar a alguien sacándolo de la sociedad. Esto es básicamente una contradicción en sí misma  o a lo sumo un grueso error conceptual que olvida que los “delincuentes” no son seres de otra galaxia merecedores de “socialización estatal”. Considerando que en nuestro país hay alrededor de 1500 conductas declaradas por ley como delitos, no es descabellado pensar que todos (y cuando digo todos es TODOS) en algún momento hayamos cometido alguna infracción de este tipo.

Sin perjuicio de ello, y “haciendo de cuenta” que la mentada resocialización puede ser remotamente posible, resulta de una hipocresía extrema pedir que un preso con condena cumplida se reinserte a la sociedad, mientras paralelamente se le ponen trabas en el camino para por ejemplo conseguir trabajo, a partir de la existencia del “popular” Certificado de Antecedentes Penales.  En este sentido se impone con urgencia la derogación de este tan particular instrumento, o en su defecto la limitación de su existencia a controles internos del Estado, evitando que cualquier eventual empleador pueda tener acceso a “cierta información”. De lo contrario no hacemos más que agregarle a la pena de prisión un castigo adicional traducido en el estigma social post-penitenciario que el nombrado “registro” representa. Si alguien cumplió su condena satisfactoriamente no tenemos porqué dificultarle su vida extra-muros con medidas burocráticas tan excluyentes y sectarias como esta, cuyo único resultado es acrecentar los índices de reincidencia y en consecuencia la población penitenciaria. 

4) De más está decir que no veo mal que se invierta dinero en mejorar las condiciones edilicias de las unidades ya existentes y que se promueva la flexibilización del regimen de salidas transitorias y libertad condicional de los hoy privados de su libertad, acompañados por el Estado, ya no desde su faceta represiva sino desde su costado social. Son bienvenidos planes de inserción educativa, laboral, sanitaria, habitacional, cultural, etc. especialmente orientados a los presos de regreso al medio abierto. 


Intentar algo diferente en materia de política penitenciaria y dejar de reproducir viejos discursos y/o praxis cuya inutilidad intrínseca fue harto demostrada resulta un gran paso adelante, digno de celebración y reconocimiento. Involucrarse en la problemática existencial de los “homo sapiens” que dejaron de serlo para transformarse en meros “canario sapiens” –sin voz, sin voto, sin identidad, y con la peor de las mochilas a cuestas- es lo único que hoy “me salva” de la profunda bronca que noticias como la que aquí comento me generan.

A seguir trabajando, a inventar alternativas, a crear propuestas superadoras del sistema penal vigente y a dignificarnos como sociedad. La memoria de más de 350 personas en Honduras y miles de “víctimas” sin rostro desparramadas por todo el universo, así lo merecen.


Maximiliano Postay



[1] Nota publicada el día 16 de febrero de 2012 en la página web de la Asociación Civil Pensamiento Penal: http://www.pensamientopenal.com.ar/