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11/4/14

A propósito del “derecho penal mínimo” y otras “militancias parciales”


 
El derecho penal mínimo redunda en dos preocupantes escenarios. En primera instancia admite la “funcionalidad” del aparato represivo del Estado, aunque más no sea ante casuísticas excepcionales. Jerarquiza las diferentes “teorías de la pena” al plantear la arbitraria distinción entre conflictos sociales que merecen castigo penal y conflictos sociales que deben ser abordados desde otras latitudes y/o perspectivas institucionales y/o comunitarias. Justifica abiertamente la respuesta punitiva y con ella toda su potencia política, económica, social, histórica y cultural. Al darle “realidad” y principalmente “practicidad” a los mitos funcionales del sistema penal, corre el eje de la discusión central (estructural) sembrando estériles vacilaciones (y palpables retrocesos) en el núcleo mismo del medio ambiente crítico. La prevención general positiva o negativa, la prevención especial positiva o negativa y las teorías retributivas pasan a adquirir “cierto” sentido, ya sea para aleccionar violadores, homicidas seriales o criminales de lesa humanidad; y con esto el único favorecido no es la víctima, no es la sociedad y mucho menos el victimario, sino el propio sistema que en teoría se repudia, llegándose a conjeturar en el campo del activismo fáctico absurdos tales como proclamas anti-capitalistas combinadas con recalcitrante punitivismo pro carcelario, algo así como pretender debilitar al “enemigo” reverenciando su “herramienta” de culto, o creyendo ingenuamente que dicha “herramienta” -hecha a imagen y semejanza de su “creador”- alguna vez podrá adquirir “esencias” y “existencias” revolucionarias y operar abiertamente en contra de aquel.


En segundo lugar, como consecuencia natural de lo antedicho la posición minimalista genera una suerte de peligrosísimo espacio abierto de potencial crecimiento para la órbita penal, pues nada excluye apriorísticamente la posibilidad de incorporar nuevas conductas a ese ultra acotado grupo de figuras condenables cuando la autoridad de turno lo considere más oportuno.
 

A propósito de ello, una vez más, las enseñanzas de Nils Christie se vuelven indispensables. ¿Quién, cómo, dónde y cuándo merituar gravedades o dolores? ¿Con qué criterio? ¿Para y por qué? Como siempre los que mandan (y sólo ellos) habrán de tener las respuestas a estos interrogantes y como directa consecuencia de esto lo único que habremos cambiado es la fisonomía anecdótica de las figuras con capacidad de decisión, pero no el fondo del asunto.
 

Párrafo aparte merece la justificación del castigo que especialmente formula Luigi Ferrajoli cuando advierte sobre el creciente desarrollo de la violencia privada (justicia por mano propia) ante una supuesta cesión de terreno por parte del sistema penal. Sus palabras, plagadas de futurología y pesimismo antropológico contractualista, no resisten mayor análisis. Intentar justificar el mal organizado, para evitar el mal particular, se asemeja más a una reivindicación “italiana” (sui generis) de la “teoría de los dos demonios” argentina que a una verdadera posición criminológicamente crítica. La furia violenta del Estado, su organización, sofisticación y burocratización, jamás puede ser analizada en términos de equivalencia y con idéntica vara (en lo que a su capacidad dañina se refiere) que arrestos individuales, por definición excepcionales, de una víctima, un grupo de víctimas o un grupo de personas solidarias con una víctima, con ánimos vengativos y nulo funcionamiento de sus frenos inhibitorios. Dichas circunstancias serán motivo de debate social, pintorescas fotografías en la tapa de un matutino amarillista, excusa perfecta para que un “especialista” demagogo proponga el aumento de penas para alguna conducta en particular, pero jamás una variable de ajuste seria para consolidar, proponer o impulsar una “política pública” con vocación de trascendencia.

 

Por otro lado, centralizar nuestro activismo únicamente en la búsqueda de mejoras en las condiciones carcelarias o en la reivindicación de derechos particulares en ámbitos de encierro o en cualquiera de las fases de la criminalización estatal tampoco parece ser la mejor de las decisiones políticas. Semejante posición, debe saberse, no hace más que generar y/o multiplicar eventuales interlocutores capaces de concluir que nuestro afán transformador se satisface con cárceles sanas y limpias o presos con acceso a una educación o trabajo digno. Bajo ningún punto de vista debe admitirse tamaño reduccionismo. El sistema penal es repudiable más allá de sus rasgos circunstanciales. Su historia lo es, su naturaleza lo es y su ejercicio –no obstante sutiles concesiones fragmentarias- siempre lo será. No hay margen para imaginar un “sistema penal bueno”, así como tampoco hay margen para imaginar “esclavitudes buenas” o “torturas buenas”.

 
Si bien la lucha por una vida mejor del otro lado de los muros es sumamente destacable, y hasta diría indispensable, las perspectivas “individuales” no deben privarnos nunca de los cuestionamientos “generales”. Lo “urgente” y lo “importante” son facetas complementarias de una misma lucha política. No se excluyen, no se postergan, sino que se potencian. A propósito de esto indigna ver espacios “militantes” -en principio cuestionadores de la “realidad carcelaria”- ensayar argumentos contra el abolicionismo penal desde un supuesto transitar “con los pies sobre la tierra”. Como si el presente intramuros fuera una consecuencia mágica, azarosa, privada de contexto histórico-cultural o apenas una respuesta vertical a la voluntad maligna de alguna autoridad determinada. Si los presos están amontonados, mal alimentados, no tienen posibilidades de trabajo ni oportunidades de desarrollo intelectual es porque el sistema lo permite, posibilita y fomenta. Conocer la cárcel, transitarla, escuchar las demandas de los encerrados y sus familiares, respirar el aire viciado del encierro y no ser abolicionista penal es aún más reprochable que no serlo desde un cómodo sillón en algún piso exclusivo en alguna calle o avenida del coqueto barrio porteño de la Recoleta.
 

En sintonía con lo hasta ahora dicho, la doctrina internacional de los derechos humanos también merece ser fuertemente cuestionada. No obstante aparecer como una suerte de recurso anestésico ante las urgencias vitales referidas, da vía libre a la legitimación de las jaulas para humanos. 
 


No hay sutilezas ni margen de discusión alguno en los tratados internacionales de derechos humanos redactados en el planeta, principalmente después del ocaso de la segunda guerra mundial hasta nuestros días. De acuerdo a los articulados de estos textos las cárceles son “legítimas” de principio a fin. Recurso por excelencia a la que los estados (desde Nigeria a Estados Unidos; desde China a Nueva Zelanda; desde Bangladesh a Venezuela; desde Honduras a República Checa) están habilitados a echar mano a la hora de pretender resolver los conflictos sociales habitualmente catalogados como delitos.
 

Bajo ningún aspecto se cuestiona en sí misma la hipótesis del encierro de hombres y mujeres como yo o cualquiera de los lectores circunstanciales de este pequeño artículo. Se legaliza la tortura con cinismo, inhabilitando a partir de ello cualquier porción de credibilidad que puedan ostentar en paralelo, pues hablar de “derechos humanos” desde la mirada amistosa para con rejas, alambres de púa, llaves, candados u otros instrumentos de aislamiento es algo así como hablar de ventiladores de techo adentro de un iglú esquimal. Aislados del universo sensorial del sufrimiento, predican pseudo bonanza a un precio bastante elevado. Verse terriblemente patéticos, en sus trajes, sus oficinas y con sus protocolos a cuestas es el destino que merecen estos falsos operadores del beneplácito colectivo.

La discusión, repito, si queremos resultados afines a nuestra vocación transformadora y cuanto menos “despeinar” a este nauseabundo sistema, ha de darse con este nivel de intransigencia. Intransigencia ideológica, no por ello exenta de tácticas y estrategias. Tácticas y estrategias de las que seguramente hablaremos en próximas oportunidades.
 
Maximiliano Postay
 
 

 

22/8/13

La última ficha

La fuga de los 13 presos de Ezeiza, las militancias parciales y el abolicionismo penal



Todos los caminos conducen a Roma. O mejor dicho, a plantear la necesidad de militar fuertemente por la desaparición de la cárcel. Ya no es suficiente pretender “mejorar” la institución, pintar sus paredes o luchar únicamente por reivindicar algún que otro derecho individual de las personas privadas de su libertad. No hay lugar para tibiezas, vacilaciones ni posiciones a mitad de camino entre la crítica enérgica y la legitimación manifiesta. Pretender “mejorar” la cárcel sería (y es) ingenuo de nuestra parte. Un suicidio táctico. Una praxis activista destinada a fracasar. No hay margen alguno para mejorar algo naturalmente concebido para destruir, excluir, apartar, someter y torturar a hombres y mujeres de carne y hueso. Seamos contundentes. A algo semejante sólo se lo combate eficazmente propugnando su abolición.

Lo sucedido en Ezeiza no hace más que corroborar y reafirmar mi postura. Más allá de coberturas mediáticas hilarantes con cierto tono hollywoodense y escaso rigor conceptual, el panorama es harto elocuente y, como dirían las abuelas, “para muestra basta un botón”.

Si los 13 presos de la “película” se fugaron heroicamente y sin ayuda de nadie, sería 100% hipócrita cuestionar su accionar. Pongámonos por un instante en la piel de un ser humano encerrado, rodeado de resentimiento, rencor y opresión sistemática. ¿Tendríamos a nuestra disposición alguna opción más seductora que el escape? Intuyo que no. Alguna vez un profesor de criminología me dijo: “El primer y único derecho que tiene un preso, es el derecho a la fuga”. Suscribo las palabras de aquel viejo maestro y continúo mi análisis recordando alguna que otra caminata por los pabellones del Complejo Penitenciario N° 1. Como docente de “Derechos Humanos y Garantías”, en el marco del Programa UBA XXII, confieso tuve –y en más de una ocasión- un deseo casi incontrolable. Dinamitar los muros y continuar la cursada en un plaza a cielo abierto supo transformarse en uno de mis pensamientos más excitantes.  

Si por el contrario, la hipótesis del heroísmo se desvanece y empezamos a hablar, sin más, de connivencia interna, más a mi favor. ¿Acaso creían que iban a poder cambiar algo (o al menos intentarlo) sin pagar las consecuencias? ¿Hay algo más antidemocrático que una cárcel? ¿Existe zona liberada más proclive a la corrupción y el negocio espurio que una prisión? No, no y no. Está todo demasiado contaminado. E insisto. No hay descontaminación posible. La cárcel es contaminación. La cárcel es esto. No otra cosa.

La suerte ya está echada. Compañeros de adentro y afuera, el Servicio Penitenciario no permite filtraciones.  O lo atacamos a fondo o nos comen las rodillas. O tenemos un norte claro, hacia la abolición de semejante barbarie, o seguimos siendo cómplices involuntarios de algo que seguramente en algunos años habrá de avergonzarnos como sociedad.

Desmilitarización del SPF y los Servicios Penitenciarios Provinciales YA. Conmutación de penas en beneficio de los sectores más vulnerables de la población penitenciaria YA. Prohibición de construcción de nuevas unidades penitenciarias YA. Instalación a gran escala de mecanismos de resolución alternativa de conflictos YA. Planes intersectoriales de inclusión social postpenitenciaria YA. Empecemos por ahí y después vayamos viendo…

Menos encierro y más inclusión social. Menos mano dura, tolerancia cero y respuestas demagógicas redactadas por asesores robóticos y más imaginación no punitiva. El abolicionismo penal pide pista. Ojalá sepamos nutrirnos de su potencia transformadora. Ojalá las organizaciones sociales, políticas, gubernamentales o no, vinculadas de algún modo a la militancia en contextos de encierro, asuman cuanto antes esta “bandera” con vehemencia y obstinación. Si realmente queremos cambiar el curso actual de los acontecimientos en la materia que aquí nos ocupa, quizás esta sea nuestra última ficha.
 
Maximiliano Postay

 

 

 

22/6/13

Números que marcan el camino


Las estadísticas penitenciarias como referencia ineludible para una práctica abolicionista penal inmediata y materialmente posible (Nota publicada en INFOJUS NOTICIAS, el 22 de junio de 2013)

No siempre los números dicen poco. Si analizamos los datos estadísticos que las propias instituciones oficiales vinculadas a la "cuestión carcelaria" (Ministerio de Justicia de la Nación y/o Procuración Penitenciaria de la Nación) ponen a disposición de la opinión pública en sus respectivos portales habremos de corroborarlo.
Querido lector: si como yo, usted cree que el sistema penal, la cárcel y toda su inhumanidad, perversidad y salvajismo debe desaparecer, si no le entra en su cabeza que en pleno siglo XXI sigan existiendo jaulas para seres humanos, si aspira a una solución no traumática de los conflictos sociales y verifica que el sistema penal vigente no sólo no resuelve los conflictos que aborda sino que los agrava, potencia y multiplica, pero a su vez no es ingenuo, romántico ni idealista y asume que la materialización de tal aspiración requiere un proceso político, cultural y social paulatino y/o progresivo, a prestar especial atención a ese conjunto tan particular que va del “0” al “9” y que infinitas combinaciones pone a nuestra alcance. Quizás la respuesta al gran interrogante que día a día nos hacemos aquellos que apostamos explícitamente por la reivindicación del paradigma no punitivo (¿cómo y por dónde empezar a transitar en términos prácticos el camino del abolicionismo penal?) aparezca ni más ni menos que en su terreno.
 
La cantidad total de presos y presas en la Argentina oscila entre 61 mil y 65 mil personas, según contemos o no a los privados de su libertad alojados en establecimientos que técnicamente hablando no llegan a ser catalogados como “cárceles”, por ejemplo las comisarías. De ese universo poblacional al momento de consumada la detención un 83 % no terminó la secundaria, un 75 % se encontraba desocupado o apenas realizando trabajos a tiempo parcial y un casi 70 % no había cumplido 35 años de edad. Es difícil definir con precisión cuántos de ellos vivían en la indigencia, cuántos cubrían sus necesidades básicas con esfuerzo o cuántos apenas llegaban con cierto margen a fin de mes. Lo cierto es que más allá de las sutiles diferencias enunciadas, más del 95 % de la población carcelaria pertenece a los sectores más vulnerables de la sociedad o dicho en otros términos: la cárcel está repleta de gente pobre.

¿Y esto por qué? Salvo que admiremos a Cesare Lombroso, Enrico Ferri, Rafaelle Garofallo y las teorías decimonónicas que nos hablan de la innata tendencia al “delito” de ciertas personas por sus rasgos físicos, su perfil psicológico o contexto social, no tenemos más que denunciar el perverso funcionamiento selectivo del sistema penal.

A la cárcel no llegan todos los que cometen “delitos” sino solo aquellos que el sistema penal a través de cada una de sus agencias señala como merecedores de semejante castigo. Enemigos del statu quo, seres sobrantes o entes desagradables que cual “chivos expiatorios” de alguna u otra manera justifican, sin más, la puesta en marcha de la maquinaria represiva del Estado. Sin seres “peligrosos” a los cuales perseguir el “negocio” de la persecución carecería de sentido. Tan sencillo como eso.


En línea con lo antedicho continuemos con el análisis numerológico y -como quien no quiere la cosa- aprovechemos la ocasión para derrumbar algún que otro mito. Dice Doña Rosa: “En Argentina dejan entrar a cualquiera. Lo peor de todos los países de Sudamérica viene a parar a nuestro país. Estoy cansada de no poder caminar tranquila por la calle por culpa de estos peruanos/bolivianos/paraguayos de mierda”. Doña Rosa puede sentir y pensar lo que quiera, pero su posición es infundada. No obstante la notable vulnerabilidad de estos sectores y no obstante también contar con todos los “rasgos estereotípicos” que el sistema penal  pretende para sus clientes, los extranjeros en la cárceles argentinas son menos del 5 %, de los cuales sólo una mínima porción está privado de su libertad por haber cometido un “delito” de los habitualmente considerados graves. La mayoría está donde está a causa de la comisión de alguna infracción contra la propiedad privada o por haber sido utilizado como “mula” por algún discípulo del discípulo del discípulo de algún magnate del narcotráfico internacional. Magnate que, por otra parte, muy difícilmente engalane alguna vez los pabellones carcelarios con su presencia física. 


A propósito de esto, resulta pertinente preguntarse, ya en términos generales, qué motivó en cada caso la privación de la libertad de cada preso. A esta altura la respuesta no debería sorprendernos. En la cárcel abundan “delincuentes” contra la propiedad privada o emparentados a la ley nacional de drogas: tenedores, transas de barrio, micro-traficantes o las mencionadas “mulitas”. Entre el 65 y el 70 % de la población carcelaria (aproximadamente 45 mil de 65 mil) cometió este tipo de conductas. En las cárceles no están los monstruos que Hollywood o buena parte de los medios masivos de comunicación se empeñan en representar, sino todo lo contrario. La cárcel, al igual que lo que ocurre con los pobres, también está llena de “perejiles”.

Otro fenómeno preocupante es el de los presos encerrados sin condena y en virtud de esto técnicamente inocentes. Según datos oficiales el 51 % de la población carcelaria se encuentra en situación de “prisión preventiva”. Más allá de lo abultado del número citado, vale la pena aclarar que si no fuera por el controvertido y repudiable instituto del “juicio abreviado” (suerte de despareja negociación entre el fiscal y el propio acusado que agiliza el trámite judicial a costa de sacrificar todas y cada una de las garantías que el debido proceso impone como obligatorias) la cifra todavía sería mayor y rondaría el 60 %.

Finalmente el último indicador al que haré referencia, es el emparentado a los presos que están encerrados como mínimo por segunda vez. Los niveles de reincidencia son altísimos. Casi la mitad de la población se encuentra en esa situación, destacándose los casos de las personas que en su adolescencia también estuvieron alojadas en Institutos de Menores. La inclusión social post-penitenciaria no existe. El Estado poco hace por la persona que alguna vez estuvo tras las rejas una vez que ésta recuperó su libertad e incluso promueve/permite/alienta escenarios tan incoherentes, contradictorios e irritantes como presentar en el seno de su ordenamiento jurídico normas que por un lado impulsan la “reinserción social del reo” y por el otro la dificultan en forma manifiesta con institutos tales como el “Certificado de Antecedentes Penales”, obstáculo muchas veces insalvable a los fines de, por ejemplo, encontrar un trabajo digno en el medio abierto.

Si logramos reducir al máximo la prisión preventiva, utilizándola excepcionalmente y no como regla, tal cual lo imponen los tratados internacionales de derechos humanos; si trabajamos intersectorialmente para que una persona de regreso al mundo libre luego de algunas temporadas en la cárcel pueda trabajar, estudiar y vivir en comunidad sin estigmas ni dificultades extras (proponiendo por ejemplo la eliminación del citado "Certificado de Antecdedentes Penales"); si descriminalizamos los “delitos” en los cuales el bien jurídico dañado es la propiedad privada o algún objeto material, generando mecanismos comunitarios y/o institucionales que den lugar a una eventual compensación del padecimiento ocasionado o trasladando a la órbita civil lo que actualmente se dirime en el fuero penal; si de una vez por todas nos decidimos a legalizar las drogas; y si finalmente tomamos consciencia de que buena parte de los conflictos sociales que hoy dan sustancia a la población penitenciaría podrían evitarse con políticas serias de desarrollo social, educación, cultura y trabajo, y bajo ningún punto de vista desde meros “maquillajes” represivos (demagógicos, facilistas y anti-humanos por definición) el panorama de cara a un futuro sin cárceles y sin sistema penal sería bastante más llano y lo que hoy resulta harto distante estaría muchísimo más cerca de hacerse realidad.

Dicho numerológicamente, en vez de tener 65 mil presos tendríamos apenas unos cuantos miles (o quizás cientos), y lo que es todavía mejor, habremos logrado demostrar la potencialidad social del paradigma no punitivo, no sólo en beneficio de las víctimas directas del aparato represivo (los presos), sino del resto de la comunidad, generando nuevos “estados de situación” o “medios ambientes” claramente motivadores de cara al abordaje también no punitivo de los conflictos remanentes, aquellos que por sus características propias y especial gravedad no forman parte en forma expresa de esta suerte de “etapa inicial” que en clave abolicionista se pretende comenzar a transitar.
Maximiliano Postay
 
 
 

 



 

21/5/13

REJAS, SUSPIROS Y LLAVES. ESTRENO.


Finalmente llegó el día. Estreno mundial del 1° documental abolicionista penal de la historia de América Latina. "Rejas, suspiros y llaves", co-producido por  nosotros y la productora OJOTA CON MEDIA, conducida por Ezequiel Altamirano y Andrea Aguilar. 
Con las actuaciones estelares de Iñaki Anitua, Gaston Bosio,
 Mario Juliano, Maximiliano Postay, La Galle, Oscar Castelnovo de la Agencia Walsh, Azucena Racosta de La Cantora, Cacho Rodríguez y Sebastián Carrera y todo el elenco de Salvatablas. 

70 minutos de pura teoría, praxis y militancia no punitiva. Imposible perderselo. Primero estaremos en Villa Mercedes (San Luis) -tierra de Ezequiel y Andrea- y pocos días más tarde en Buenos Aires y posiblemente en otros puntos del país.
Acá van el afiche de la actividad y, para los que todavía no lo vieron, el link del avance del largometraje.
 
 
 
 
 

21/4/13

Ubicados en el tiempo y el espacio... otra vez...


Y a veces el silencio se hace necesario… oxigena… clarifica… aminora la ansiedad y calma ciertas heridas. Corrobora, superpone, agazapa.
Sabíamos que era difícil. Sabíamos que era gigante. Sabíamos que saberlo podía ser ventajoso. Sabíamos que sabíamos que perder era lo lógico. Sabíamos que lo lógico era creer en el milagro. Sabíamos que el milagro era un milagro. Sabíamos que poder no era lo nuestro. Sabíamos que lo nuestro era creer. Sabíamos que saber era el inicio. Sabíamos que sabemos, sabremos y sabríamos. Sabíamos.
Intenso viaje. Poema breve. Metáfora. Repudio potenciado. Imaginación no punitiva. Realidad. Enanos y gulliveres. Ausencia. Puerta. Calefón. Sendero.
Microbios que llegaron a los medios. Rebeldes que llegaron a la cárcel (y salieron). Penitenciarios promoviendo la “no pena”. Cárceles gritando desde adentro, proclamas de abolición. Ficciones creadas en un escenario de permanente sugestión. Editoriales de humo. Parlamentos vociferando alternativas. Firmas. Intrigas. Cámaras propias.  Soledades. Promesas. Soledades al cubo. Soledades al millón.

“¿Dónde estás? Quiero hablar con vos. Sos un hijo de puta. Sos una mierda.” Lo busco. Lo encuentro. Lo veo en casi todo. “¿Dónde estás? Quiero hablar con vos. Quiero golpearte. Quiero que te duela.” Lo busco. Lo encuentro. Cómplice necesario. Uno más. Voy y vengo. Vidrio templado. Caja blindada. Máquina negra. Fisura.  
Un kiosquero me da, a cambio de seis pesos con cincuenta, un alfajor de chocolate blanco. La nada acaricia los antojos de un siniestro apologista de su infamia y su glamour. Otra vez. Otra vez.
 
Maximiliano Postay

 

 

 

4/12/12

Avance "Rejas, suspiros y llaves"

 
Introducción del documental abolicionista, realizado conjuntamente por "Ojota con Medias" (productora independiente liderada por Ezequiel Altamirano) y el "Espacio LTF", en el que se destacan las participaciones de Oscar Castelnovo, Mario Juliano, Azucena Racosta, La Galle, Sebastián Carrera, Cacho Rodríguez, Gastón Bosio, Maximiliano Postay, Iñaki Anitua y el grupo Salvatablas.
 
 
 
 

1/11/12

Documento Conjunto. LTF y CELS


 
Observaciones sobre los

derechos de las personas privadas de la libertad con padecimientos mentales

 

En atención a los fundamentos constitucionales de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (n° 24.660), cuyo sustento radica en los principios de igualdad y humanidad, y en la finalidad de reinserción social de la pena y la garantía de defensa del imputado contra restricciones arbitrarias,[1] observamos con gran preocupación que algunas disposiciones de los decretos reglamentarios de dicha normativa restringen a la población carcelaria que atraviesan algún padecimiento mental el efectivo acceso a algunos derechos básicos, vulnerando el principio constitucional de igualdad y no discriminación y la normativa legal vigente en materia de salud mental.[2]
 

La ley 24.660 establece que toda persona condenada “podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten”. Reconocemos la potestad reglamentaria de dicha normativa, pero observamos que, en ejercicio de esa potestad, se establecieron restricciones arbitrarias en los artículos 68 del anexo I del Decreto N° 1136/97 y 73 del Anexo I del Decreto 396/99, en detrimento de los derechos de la población carcelaria que atraviesa algún padecimiento mental.
 
En primer término, la exclusión que establece el art. 73 del Anexo I del Decreto 369/99 del regimen de progresividad de la pena a las personas con padecimientos mentales resulta palmariamente arbitraria. El mencionado decreto, que reglamente las modalidades básicas de la ejecución de la pena, regulando la progresividad del régimen penitenciario y el programa prelibertad, establece algunas limitaciones que afectan particularmente a las personas con padecimientos mentales. Así, suspende "las calificaciones de conducta y de concepto del interno alojado en un establecimiento penitenciario especializado de carácter psiquiátrico o en un centro similar y apropiado del medio libre" (art. 73). En consecuencia, imposibilita a este sector de la población carcelaria a acceder al régimen de progresividad de la pena que incluye limitar la permanencia de la persona en establecimientos cerrados, entre otros derechos.
 

Como segunda cuestión, nos preocupa la restricción ilegítima del derecho a recibir visitas íntimas a las personas privadas de la libertad que se encuentran en establecimientos psiquiátrico - penales. En cuanto al derecho a las relaciones familiares y sociales, el art. 158, primer párrafo de la Ley 24.660 establece que la persona privada de la libertad “tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social”. Con relación a los derechos sexuales y reproductivos[3] su art. 159 dispone que quienes “no gocen de permiso de salida para afianzar y mejorar los lazos familiares podrán recibir la visita íntima de su cónyuge o, a falta de éste, de la persona con quien mantiene vida marital permanente, en la forma y modo que determinen los reglamentos”.


Con relación a la población carcelaria en general, el art. 30, inciso “c” del Decreto N° 1136/97 (reglamentario de la Ley de Ejecución Penal) establece el derecho a las visitas de consolidación familiar, mientras que el art. 52 inciso “d” del mismo decreto regula la visita de reunión conyugal, mencionando en los artículos posteriores los requisitos que deben cumplirse para hacer efectiva esta modalidad de visita. Sin embargo, el art. 68 dispone expresamente la imposibilidad de recibir la visita de reunión conyugal al “interno alojado en establecimientos o secciones especiales de carácter asistencial, médico, psiquiátrico o en los que se desarrollen regímenes terapéuticos especializados”.


Las restricciones señaladas violan los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, además de ser contrarias al paradigma legal instaurado por la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por Argentina en 2008 y la Ley Nacional de Salud Mental, n° 26.657 (LNSM) en diciembre de 2010. Los fundamentos de estas exclusiones reglamentarias al acceso de derechos solo pueden comprenderse dentro del paradigma tutelar y restrictivo, sustentado en la “peligrosidad del loco”.


La peligrosidad se aloja directamente en la lógica discriminatoria y selectiva del sistema jurídico-político de reproducción de las desigualdades sociales. Como categoría clasificatoria se basa en prejuicios, con el único objetivo de brindar la sensación de seguridad a la sociedad e imponer un control, más que de dar una respuesta al padecimiento de un sujeto y su entorno. Así, se genera una categoría supuesta de funcionamiento que es construida en función de elementos que no describen a la singularidad del individuo sino a su "capacidad potencial" de dañar –capacidad que, es preciso señalar, es inherente a toda persona humana-; se toman medidas en función de atribuciones que se hacen por comportamientos pasados y se castiga previamente por acciones que aún no se han cometido. Por consiguiente se trata de hechos incomprobables en forma fehaciente y, por lo tanto, no pueden fundamentar restricción alguna sin vulnerar el principio de legalidad consagrado en la Constitución Nacional (art. 18) y los tratados internacionales de derechos humanos de igual rango.
 

En este sentido se ha manifestado el Ministro de la CSJN, Dr. Eugenio Zaffaroni, al señalar que el concepto positivista de peligrosidad del Siglo XIX es insostenible por doctrinariamente perimido, inverificable y esencialmente incompatible con la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se trata de un juicio de futuro y es un pronóstico de conducta resuelto conforme a un cálculo de probabilidades y es inaceptable que una restricción de tan negativas consecuencias se funde en un cálculo de probabilidades que conforme a su naturaleza resulta inverificable.[4]


Además, como señalamos, se trata de una flagrante violación al principio de igualdad consagrado en el art. 16 de nuestra Constitución Nacional, según el cual todas las personas participan de una igualdad elemental de status en cuanto a personas jurídicas. En consecuencia, el Estado debe asegurar a todas las personas los mismos derechos y con ello debe promover el acceso efectivo al goce de esos derechos. Por su parte, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 24 señala que: “[to]das las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección a la ley.” En términos similares el principio de igualdad se encuentra consagrado en el art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y es reafirmado en el artículo 5 de la CDPD, al establecer la igualdad de protección legal y derecho a beneficiarse de la ley en igual medida, sin discriminación alguna.
 

Sobre esta cuestión también se expidió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en  la Resolución 1/08 relativa a los “Principios y Buenas Prácticas Sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, donde reafirmó el principio de igualdad y no- discriminación en los siguientes términos: “toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley, y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad. Bajo ninguna circunstancia se discriminará a las personas privadas de libertad por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, género, orientación sexual, o cualquiera otra condición social. En consecuencia, se prohibirá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad” (el resaltado nos pertenece).


El modelo legal discriminatorio, tutelar y restrictivo de derechos fue superado desde la ratificación de la CDPD y la sanción de la LNSM. Esta última establece un piso mínimo de derechos fundamentales para proteger la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio Argentino (art. 1). Para ello parte del reconocimiento de la salud mental “como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” (art. 3).


Conforme esta definición, la salud mental de las personas, en tanto proceso, debe entenderse como una condición cambiante en el tiempo. La cualidad dinámica de dicho proceso da cuenta de la interacción entre las características del individuo y el medio social en el que lleva adelante su vida. Uno de los aspectos de la vida social que resulta fundamental para preservar y mejorar la salud mental es la concreción de derechos humanos y sociales básicos, lo que incluye fundamentalmente aquellos relativos al restablecimiento de lazos y vínculos sociales de la persona. Este mandato de ninguna manera excluye a las personas que se encuentran privadas de la libertad a causa de una respuesta punitiva del Estado ante la comisión de una conducta delictiva. Sino todo lo contrario; la prohibición de desarrollar su vida en relación con los demás plantea una contradicción a la condición misma del sujeto humano que es en sí, un sujeto social.


Las restricciones acá señaladas ponen al descubierto viejos estigmas y prejuicios que deben ser  superados a favor de la efectiva integración social de cualquier persona con padecimientos mentales, los cuales oscilan entre la presunción de un estado perverso de su sexualidad y la completa negación de esta última. La deshumanización que suponen este tipo de estigmas y prejuicios no solo conlleva a la restricción ilegal de derechos sexuales y reproductivos, sino además a una prohibición implícita de que estas personas preserven o construyan lazos afectivos que contribuyan a la recuperación de su estatuto de sujetos sociales.
 

Suponer que un tratamiento centrado en un padecimiento mental – en los términos de la llamada “rehabilitación”- puede sostenerse de manera aislada del medio social y vincular,  acarrea no sólo una comprensión parcial de la salud mental sino que condena a la persona a un desacople de su vida que en nada puede contribuir con un objetivo de reinserción social. Aún así, si por alguna razón existiera la presunción de que los encuentros íntimos podrían ir en detrimento de la salud mental de la persona afectada o de su entorno, será una indicación que corresponde al equipo sanitario, alcanzada sobre la lógica del caso a caso, con explícito fundamento de esta indicación y de su extensión temporal en la historia clínica.
 

Nada en el marco normativo vigente indica que las personas privadas de la libertad en instituciones carcelarias que sufran un padecimiento mental deban estar sujetas a mayores restricciones que aquellas legalmente dispuestas para la población carcelaria en su totalidad, siempre que dichas restricciones respeten el marco constitucional vigente.


Por el contrario, la LNSM establece expresamente que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de encierro y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de atención primaria de la salud, debiéndose orientar al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

 
Por los argumentos expuestos las organizaciones firmantes de este documento, requerimos se considere la eliminación de los artículos 68 del Anexo I del Decreto 1136/97 y el artículo 73 del Anexo I del Decreto 396/99, por establecer restricciones discriminatorias a las personas privadas de la libertad en régimen penitenciario que poseen algún padecimiento mental.



[1] Conforme la Constitución Nacional, art. 18 in fine “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
[2] En particular, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Ley Nacional de Salud Mental, n° 26.657 (LNDM. Por su parte, los principios de igualdad y no discriminación se encuentran protegidos en el art. 16 CN, art. 24 Convención Americana Sobre Derechos Humanos, art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos instrumentos internacionales con rango constitucional conforme el art. 75,inc. 22 CN) y art. 5 CDPD.
[3] Los derechos sexuales de las personas están protegidos por nuestra Constitución Nacional, dentro de la esfera del art. 19 y 33. Además en los tratados internacionales que la integran: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10, 12, 14, 16 y 24), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 2, 3, 7, 9, 17, 18, 19, 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 2, 3, 12 y 13), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, 7,11, 12, 13), la Convención de los Derechos del Niño (art. 2, 3, 12, 13, 14, 16, 19, 24 y 28), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Artículo XI) y Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25.1), y por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (art. 3, 4, 6, 7, 8).
Asimismo, es necesario tener en cuenta que la Ley Nacional Nº 25.673 persigue el objetivo de garantizar a la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia.
[4] Eugenio Zaffaroni. Derecho Penal, Parte General, Buenos Aires, Editorial Ediar, 2000, pag. 997



16/10/12

CAMPAÑA "DECILE NO AL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES"

 
DICEN QUE EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA CÁRCEL ES FAVORECER LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE POR ALLÍ PASAN.
 
DICEN QUE LA CÁRCEL NO ES CASTIGO, SINO TRATAMIENTO. DICEN QUE QUIEREN QUE EL PRESO TRABAJE, ESTUDIE, SE FORME COMO PERSONA Y JAMÁS VUELVA A DELINQUIR.
 
DICEN TODO ESO, PERO PARALELAMENTE TE ESCRACHAN UNA VEZ QUE RECUPERÁS TU LIBERTAD, CON UN MALDITO CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES QUE -OBVIAMENTE- COMPLICA TODO PANORAMA A LA HORA DE QUERER INICIAR UNA VIDA AL MARGEN DEL "DELITO".
 
CONTRADICTORIO, ¿NO?
 
DESDE UN VERDULERO HASTA UN VETERINARIO, DESDE UN CARPINTERO HASTA UN ABOGADO PENALISTA, TODOS A LA HORA DE EMPLEAR A UNA PERSONA PUEDEN ARBITRARIAMENTE PEDIRLE QUE ACREDITE QUE EN EL PASADO NO COMETIÓ NINGÚN DELITO.
 
NO IMPORTA SI PAGASTE O NO POR EL DAÑO COMETIDO. SE CAGAN EN LOS AÑOS QUE PASASTE ENCERRADO. TE EXIGEN, TE SEÑALAN, TE DISCRIMINAN Y ENCIMA PIDEN QUE NO REINCIDAS.
 
¿HIPOCRESÍA, DOBLE MORAL, SADISMO O TODO JUNTO?
 
 
LEELA CON ATENCIÓN, EMPAPATE Y SI ESTÁS DE ACUERDO, APOYANOS.
 
ESTO ASÍ NO PUEDE SEGUIR MÁS. NECESITAMOS TU ADHESIÓN.
 
DEJANOS TU NOMBRE COMPLETO, DNI, OCUPACIÓN, PROVINCIA Y MAIL Y SUMATE A LA CAMPAÑA PARA ELIMINAR EL ACTUAL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.
 
FAVORECÉ LA INCLUSIÓN SOCIAL DEL PRESO Y CONTRIBUÍ A QUE LOS ÍNDICES DE REINCIDENCIA SEAN MENORES.
 
JUGATE, COMPROMETETE. NO HACER NADA, TE VUELVE CÓMPLICE.

 

11/7/12

En contra de la cárcel, desde adentro de la cárcel

Experiencia única en el marco del 1° Congreso de Salud Mental, Cárceles y Drogas, co-organizado por el Espacio Locos, Tumberos y Faloperos (LTF) y el Centro de Estudiantes de la U.31. de Florencio Varela



A veces no es suficiente decir lo que se piensa. A veces también importa el lugar exacto que se elige para hacerlo. Las palabras valen el doble, si decirlas supone riesgos y la dignidad es lo que está en juego. Hablar en contra de la cárcel y el sistema penal adentro de un establecimiento penitenciario no es para nada fácil.

Los presos del centro de estudiantes de la U.31 y los integrantes del Espacio LTF, demostraron valentía, haciendo efectivamente lo que venían anunciando hace varias semanas: “decirle al sistema, en su propia cara, lo inmunda que resulta su existencia”. Orgullosos del trabajo que vienen haciendo juntos desde hace más de tres meses, el 1° Congreso de Salud Mental, Cárceles y Drogas, titulado “La implementación de políticas sociales sustitutivas del encierro, como alternativa materialmente posible”, fue la mejor carta de presentación para ambos colectivos.


Durante más de seis horas y en una jornada que seguramente va a ser recordada durante mucho tiempo, dos paneles de especialistas, focalizaron su recorrido en cuestionar en forma radical diferentes variantes de encierro. Convencidos del denominador común que atraviesa a las llamadas instituciones totales -además de la cárcel- también hubo lugar para combatir el manicomio, la comunidad terapéutica y hasta los geriátricos.

La apertura del Congreso estuvo a cargo del Presidente del Centro de Estudiantes, Gerardo Carrizo. “Estamos cansados de palabras. Queremos que las palabras se transformen en hechos”, afirmó contundente, incitando a sus propios compañeros a mirar un poco más allá de sus realidades individuales, atreviéndose a cuestionar estructuralmente el sistema penal que día a día, con el pretexto de “reinsertarlos socialmente” no hace más que poner trabas en sus desarrollos personales y colectivos. “No venimos a decir que somos inocentes. Somos realistas, pero si de algo estoy seguro es que este no es el camino ideal para solucionar ninguna problemática.”, completó conmocionado, orgulloso de su rol de líder y “cara visible” del espacio que preside.


Acto seguido tomó la palabra Maximiliano Postay. En su calidad de Coordinador General de LTF, el abogado abolicionista recibió a los presentes afirmando estar “especialmente orgulloso”.  “Ustedes no vinieron engañados. Vinieron a un congreso abolicionista, organizado por abolicionistas”, destacó con entusiasmo; y a su vez agregó: “vivir sin encierro no es una utopía, es materialmente posible. Tenemos que seguir el ejemplo de la ley nacional de salud mental, que plantea la prohibición de construir nuevos manicomios en la Argentina. Ojalá alguna vez logremos que desde el poder político baje la orden de tampoco construir nuevas cárceles”.

Luis Mocchi Chávez, estudiante de derecho, preso hace varios años, haciendo las veces de maestro de ceremonia, presentó uno por uno a los integrante del primer panel convocado. Leonardo Gorbacz, ex diputado nacional y autor de la ley nacional de salud mental N° 26.657, como primer expositor, destacó la mirada transversal planteada por LTF, desarrolló el proceso de transformación cultural que supone el cambio de paradigma propuesto por la norma por él diseñada, afirmando que “la sanción de la ley es apenas un paso” y que la militancia desmanicomliazadora debe multiplicar sus esfuerzos, y no conformarse con lo hasta ahora conseguido.



En segundo lugar tomó la palabra Alberto Calabrese. El prestigioso sociólogo fue contundente. Sus palabras giraron en todo momento a repudiar el paradigma prohibicionista de “guerra contra las drogas” impulsado por los Estados Unidos, hace apenas algunas décadas. También tuvo lugar para referirse a la discusión política actual en torno a la despenalización del consumo y la tenencia de estupefacientes. A propósito de ello afirmó: “Acompañamos la iniciativa de la despenalización, pero consideramos que eso es apenas un paso. La problemática de fondo recién ha de solucionarse cuando las drogas sean legalizadas”.

Finalmente Santiago Gómez, psicoanalista y periodista de la Revista Hamartia, realizó un interesante recorrido histórico del rol del “poder médico” en el aparato represivo. Con citas de Foucault, Zaffaroni y el “poeta tumbero” Camilo Blajaquis, provocó a los asistentes,  ridiculizando el rol de la mayoría de los psicólogos en el seno de las instituciones de encierro.



Luego de ello, lo más interesante. Durante casi una hora se debatió en forma ininterrumpida. Penitenciarios, abogados, ex internos de salud mental, presos de diferentes unidades del conurbano bonaerense y estudiantes no universitarios también privados de su libertad, no se callaron nada. Tensión e intercambio respetuoso (pero muy apasionado) caracterizaron cada una de las intervenciones de los asistentes al evento.

Durante unos minutos, hubo tiempo para la recreación y las relaciones públicas. Aprovechando la excelente organización realizada por los presos del pabellón de estudiantes universitarios, los invitados gozaron de una recepción que sorprendió a varios. Uno de los que más destacó la atención brindada fue el propio Gorbacz. El ex diputado, acostumbrado a ser agasajado en múltiples eventos en diferentes puntos del país afirmó que la calidad de la organización y el buen trato proporcionado por los “dueños de casa” lo harían multiplicar su nivel de exigencia, a la hora de participar en nuevas jornadas, incluso en el medio abierto.



A las 15 hs., el segundo panel generaría las máximas emociones. Hablar de cárceles específicamente motivó la participación de cada uno de los presos presentes. Su voz pudo escucharse más que nunca. Las intervenciones de los miembros de LTF Sebastián Cabezas y el citado Postay y la ponencia de Florencia Pérez Lalli en representación de GESEC, fueron la excusa perfecta para horizontalizar el intercambio. 

El primero en exponer fue Cabezas. Para él la verdadera violencia no la generan los delitos, como conductas individuales sino las propias estructuras institucionales, en especial la cárcel; recordando la clásica clasificación de “violencias” formulada hace algunas décadas por el sociólogo noruego Galtung, su conclusión generó potentes repercusiones.



En segundo lugar, Postay se encargó de “hablar de militante a militantes”. Propuso fijar como piso de discusión la oposición radical frente al sistema y en base a eso enunció progresivamente el porqué de su vocación abolicionista y las razones por las cuáles no adhiere a otro tipo de militancias. Durante más de treinta minutos afirmó no conformarse con mejorar condiciones carcelarias o reivindicar derechos individuales, ni tampoco con posturas como el derecho penal mínimo o el garantismo, doctrinas que -para él- suponen una peligrosa puerta de acceso hacia una suerte de “bastión de resistencia” del poder punitivo en su afán inercial de desarrollo. “Al sistema penal no hay que discutirlo con tibieza. En este punto ser abolicionista resulta la opción más atractiva”.

No obstante planteó la necesidad de redefinir táctica y estratégicamente el abolicionismo penal hasta ahora desarrollado, afirmando que “con lo realizado hasta el momento por los autores noruegos y holandeses habitualmente citados (Hulsman, Mathiesen y Christie)” la consolidación del abolicionismo penal como teoría y praxis a considerar seriamente por el poder político, es inviable.



En última instancia Pérez Lalli, destacó el rol de la educación intra muros como mecanismo de superación de adversidades y enfatizó el proceso de “resignificación de militancias” que dentro de la propia institución que integra están viviendo. “Nos dimos cuenta que no es suficiente luchar por un derecho en particular, sino tener una mirada más estructural de la cuestión”. Dicho replanteamiento lo atribuyó en parte a la militancia que en ese sentido viene haciendo desde hace algunos meses el Espacio LTF.

Una hora más tarde, relajados y relegando todo tipo de prejuicios, las voces multiplicaron su fuerza. No quedó casi nadie sin hablar. Lo que empezó siendo un mero intercambio académico, devino voluntariamente en reunión asamblearia. Decenas de personas de múltiples procedencias dándose ánimo, garantizándose apoyos futuros y elogiando la celebración de tan particular Congreso. Desde la Unidad 12 de la Ciudad de La Plata, se propuso la realización de una actividad parecida. También se interesaron desde la U.24 de Florencio Varela.



A eso de las 17:30 hs. cuando el evento llegaba a su fin, una sensación sobrevolaba el ambiente. “Algo” estaba ocurriendo. Y ese “algo” era absolutamente motivador. No hubo conclusiones y las palabras de cierre se limitaron a un mero “gracias”. ¿Cómo concluir algo que apenas empieza? En contra de la cárcel, desde adentro de la cárcel. El abolicionismo volvió para quedarse.
(Nota originalmente publicada durante la segunda quincena del mes de junio por la Agencia Walsh y Todo Provincial)