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21/4/13

Ubicados en el tiempo y el espacio... otra vez...


Y a veces el silencio se hace necesario… oxigena… clarifica… aminora la ansiedad y calma ciertas heridas. Corrobora, superpone, agazapa.
Sabíamos que era difícil. Sabíamos que era gigante. Sabíamos que saberlo podía ser ventajoso. Sabíamos que sabíamos que perder era lo lógico. Sabíamos que lo lógico era creer en el milagro. Sabíamos que el milagro era un milagro. Sabíamos que poder no era lo nuestro. Sabíamos que lo nuestro era creer. Sabíamos que saber era el inicio. Sabíamos que sabemos, sabremos y sabríamos. Sabíamos.
Intenso viaje. Poema breve. Metáfora. Repudio potenciado. Imaginación no punitiva. Realidad. Enanos y gulliveres. Ausencia. Puerta. Calefón. Sendero.
Microbios que llegaron a los medios. Rebeldes que llegaron a la cárcel (y salieron). Penitenciarios promoviendo la “no pena”. Cárceles gritando desde adentro, proclamas de abolición. Ficciones creadas en un escenario de permanente sugestión. Editoriales de humo. Parlamentos vociferando alternativas. Firmas. Intrigas. Cámaras propias.  Soledades. Promesas. Soledades al cubo. Soledades al millón.

“¿Dónde estás? Quiero hablar con vos. Sos un hijo de puta. Sos una mierda.” Lo busco. Lo encuentro. Lo veo en casi todo. “¿Dónde estás? Quiero hablar con vos. Quiero golpearte. Quiero que te duela.” Lo busco. Lo encuentro. Cómplice necesario. Uno más. Voy y vengo. Vidrio templado. Caja blindada. Máquina negra. Fisura.  
Un kiosquero me da, a cambio de seis pesos con cincuenta, un alfajor de chocolate blanco. La nada acaricia los antojos de un siniestro apologista de su infamia y su glamour. Otra vez. Otra vez.
 
Maximiliano Postay

 

 

 

30/8/12

Por más inclusión y menos prejuicios

 

Propuesta de transformación institucional diseñada por el Espacio LTF conjuntamente con el Centro de Estudiantes de la U.31 de Florencio Varela (SPB), con el objeto de poner fin a la "pena complementaria" que supone el "Certificado de Antecedentes Penales", de acuerdo a lo establecido en la ley N° 22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980.



Honorable Cámara de Diputados de la Nación:

 
Proyecto de Ley: Información suministrada por el Registro Nacional de Reincidencia. Creación del Certificado de Información Penal Socialmente Relevante (CIPSoR), para uso particular.

Artículo 1°:

Modifíquese el artículo 8° de la ley N° 22.117, el que quedará redactado de la siguiente forma:

El servicio del Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes:

a) A los jueces y tribunales de todo el país, en el marco de causas judiciales en las que fueran competentes;

b) Cuando las leyes nacionales o provinciales lo determinen expresamente;

c) A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y policías provinciales o municipales, para atender necesidades de investigación, siempre y cuando dicho pedido sea acompañado por orden judicial que justifique la intervención, sin excepción alguna;

d) A las autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 10;

e) Cuando lo dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.”

En los casos de los incisos b), c), d) y e) del presente artículo, el informe deberá ser evacuado en el término de hasta diez (10) días corridos, si no se fijare uno menor.”

Artículo 2°:

Incorpórese como artículo 8° Bis de la ley N° 22.117 el siguiente texto:

“Los particulares sólo podrán acceder a la información suministrada por el Registro, previo requerimiento personal y/o de su mandatario o representante legal.

La información suministrada sólo hará referencia a la situación personal del requirente y/o su mandante o representado.

La información referida será suministrada mediante la emisión de un informe especial denominado “Certificado de Información Penal Socialmente Relevante” (CIPSoR).

El contenido del CIPSoR deberá sin excepción alguna limitarse a dar a conocer la siguiente información: I) Pedidos de captura nacional e internacional, II) Condenas pendientes de ejecución, exceptuando los casos de las personas que hayan accedido al derecho de la libertad condicional y III) Declaración de rebeldías judiciales.

El referido certificado será válido por cinco días hábiles desde su emisión. Corrido el lapso indicado operará su caducidad en forma automática.

Se prohíbe el uso de cualquier otra información ajena a la taxativamente enumerada en el presente, por parte de cualquier persona de existencia física o jurídica, principalmente en ocasión de ofertas de trabajo y/o reclutamiento laboral.

Dicho comportamiento será considerado 'Acto Discriminatorio', en los términos de la ley N° 23.592."

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Fundamentos:

 
Sr. Presidente:

El presente proyecto de modificación normativa tiene como objetivo reemplazar el actual “certificado de antecedentes penales” al que hace referencia la ley N° 22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980, por un nuevo documento que, a diferencia de aquel, favorezca la inclusión social de las personas que habiendo estado en prisión recuperen su libertad ambulatoria, tanto en forma condicional como definitiva.

Este nuevo instrumento que damos en llamar “Certificado de Información Penal Socialmente Relevante” (CIPSoR), brindaría a los particulares que así lo soliciten la posibilidad de acceder a un documento en el que consten datos muy específicos, acotados y sólo emparentados a cuestiones judiciales vigentes. Nada diría del pasado delincuencial de las personas, evitando de este modo actos discriminatorios, señalamientos, estigmatizaciones y como consecuencia de todo ello exclusión, marginalidad y reincidencia “criminal” por parte del directamente damnificado.

En la práctica el cambio de paradigma propuesto es contundente. Mientras que con el actual sistema cualquiera puede arbitrariamente decidir, por ejemplo, no contratar a alguien por el sólo hecho de haber estado preso, en caso de aceptarse el “modelo CIPSoR”, esto será materialmente imposible.

El eventual empleador podrá solicitar un “certificado”, una “documentación” o un “comprobante de buena conducta”, pero el contenido de éste será sustancialmente diferente.

Si bien sabemos que la “intencionalidad persecutoria” del posible contratante y los prejuicios culturales que éste traiga incorporados en su cabeza no desaparecerán de un día para el otro, ya que esto requeriría un cambio cultural que excede el ámbito operativo de un proyecto de ley como éste, lo que sí podemos hacer desde nuestro rol legislativo es evitar que dicho comportamiento cuente con la complicidad manifiesta de las instituciones del Estado.

Los datos sobre el pasado “criminal” de las personas sólo serán pasibles de ser utilizados para confeccionar estadísticas oficiales con el propósito de llevar adelante una determinada política pública o en relación a causas judiciales o investigaciones que así lo requieran.

A los fines de no alterar la actual disposición institucional del Estado Argentino, la reforma aquí propuesta, apunta a un mero cambio de contenido de la documentación suministrada y no a cambios estructurales mayores.

El eventual trámite frente al Registro Nacional de Reincidencia, continuará siendo el mismo que hasta ahora. El Registro Nacional de Reincidencia conservará intactas sus potestades administrativas como órgano emisor del documento, siendo éste el único organismo competente para definir las características materiales del CIPSoR, su costo, etc.

El viejo “certificado” responde (en esencia y existencia) a teorías y prácticas filo-fascistas, emparentadas estrechamente con el imaginario positivista criminológico del s.XIX.

La lógica de los “registros criminales públicos”, vigente en nuestro país, desde la popular “Galería Delincuencial” de Fray Mocho en 1887 hasta nuestros días, atenta en forma ostensible contra el modelo inclusivo de derechos humanos que un Estado de Derecho como el nuestro amerita y exige.

No debe sorprendernos que tanto la ley N° 22.117 y el decreto reglamentario N° 2004/1980 fueran concebidos en el seno de la peor dictadura que recuerde nuestro país, aquella que se extendió entre los años 1976 y 1983, pues en esa época dicha lógica encontró un excelente  ámbito para consolidarse, desarrollarse y multiplicarse.

Si lo que se pretende es una verdadera reivindicación social apoyada en la protección de los derechos humanos de un grupo sumamente vulnerable como es el de las personas que alguna vez estuvieron en la cárcel, no podemos permitir que algo como lo que aquí es puesto en crisis siga vigente.

A modo de reseña historiográfica, resulta pertinente mencionar que desde la recuperación de la democracia en 1983 el referido texto normativo fue modificado en cinco oportunidades a saber: en 1985, a través de la Ley N° 23.262; en 1986, a través de la Ley N° 23.312; en 1993, a través de la Ley N° 24.263; en 1994, a través de la Ley N° 24.316; y en el año 2000 a través de la Ley N° 25.266.

No obstante,  los esfuerzos legislativos realizados hasta hoy han sido insuficientes. La coyuntura y las transformaciones sociales que se vienen llevando adelante en Argentina en los últimos años en materia de derechos humanos no hacen más que hacernos pensar en el “ahora”, como el momento indicado para dar un verdadero salto de calidad institucional en esta dirección.

Si bien la reinserción social es un concepto en sí mismo muy cuestionable, hablar de ella mientras paralelamente se ponen obstáculos para –por ejemplo- conseguir trabajo, es ni más ni menos que absurdo. Terminar con la imperdonable contradicción que supone que un mismo ordenamiento jurídico por un lado refleje que la finalidad de la cárcel es la reinserción social de los presos y por el otro ponga para concretarla, trabas tan evidentes como la hasta ahora descrita, resulta cuasi obligatorio, no sólo en términos conceptuales sino también jurídico-técnicos.

Finalmente, una convicción: un ex preso no estigmatizado por su condición y sin obstáculos a la hora de intentar subsistir por sí sólo en el medio libre, es alguien que muy probablemente no vuelva a delinquir. Y si hay menos reincidencia, el beneficio es de todos. Esto, de ser así, transforma algo tan simple como lo que aquí se propone en una “política de seguridad” sumamente efectiva, que acompañada por otras medidas igual de ambiciosas puede suponer en el corto y mediano plazo un más que interesante “nuevo escenario” en materia de políticas públicas frente al conflicto social habitualmente denominado “delito”, lejos del ideario represivo, intolerante y demagógico mayoritariamente fomentado. Más penas, más cárceles, más policías en la calle y más persecuciones no necesariamente se traducen en menos “delito”. Sin embargo, medidas como esta sí pueden aspirar verosímilmente a ello.  



* ACLARACIÓN: El presente proyecto de ley, toma como antecedente parte del proyecto de decreto reglamentario de la ley N° 22.117 (nunca sancionado) que en el año 2011 realizaran conjuntamente Maximiliano Postay y Gastón Bosio.
 

 

30/4/12

La voracidad del verbo ser II


Hay quienes sólo existen fluctuando en una procesión aleatoria de significantes. “Pantalón vaquero y botas”. Sí, para él eso es una mujer. O tal vez “hoy, mañana y el año que viene, fui”. Es que aún no encontró un punto de anclaje. Secuencia infinita. Permanecen detenidos en una imagen que, una vez les otorgó el espejo de un otro. Le dio un ser frágil, a través de un puñado de palabras indelebles: "vos sos mi vida". Juntura de pedazos, que desde lejos, parece uno.

Otros, llevan una existencia itinerante, buscando por ahí alguien que se apiade y les diga quiénes son. Van vagando, buscando un amo, que les otorgue un ser cuya propiedad intrínseca es la de ser descartable. (¿descartable el ser o el amo?). Hay existencias incuestionables porque poseen artilugios que obturan cualquier agujero, hay quienes cuestionan su existencia.

Y así, entre el ser que devora y el otro que aprisiona; el Todo que puede encarnar en cualquier mortal y el que se siente Nada;   hay una cuestión que es indudable: existir duele.
Frente a tan humana problemática, múltiples recursos para aliviar semejante dolor: un trago para ver mejor; o quizás una frase filosa, pero escrita, nacida a tiempo; un sueño; una línea, una fantasía, una profesión; un síntoma; una palabra que cristalice un ser (Soy Adicto. Soy Ex Adicto, Soy Tumbero, Soy Artista).



Decime quién soy,

Sos imposible,

Decime quién sos,

Soy el origen de tu transparecia,

De tu inconsistencia

Lo que podría hacerte ser Nada.

Decíme.

Habláme.

(Silencio)

Entonces, si hay silencio, hay esperanza. El silencio, no siempre es ausencia. Puede ser espacio, traería oxígeno.

Ahí donde hay silencio, hay posibilidad de hacerse escuchar y de escucharse.

Un lugar donde alojarse, para descansar de ser o no ser.

Podría ser, el silencio,  tiempo propicio para crear.
Mariela Silva


3/3/12

Profecías autocumplidas y discursos


La legitimación de la guerra contra la droga a través de las palabras
                                                                             

Alessandro Baratta supo decirnos, hace ya más de quince años, tomando como referencia la teoría sistémica de Niklas Luhmann, que la política de drogas contemporánea –aún hoy vigente-, constituye un sistema autorreferencial, que se reproduce a sí mismo ideológica y materialmente[1].

Por reproducción ideológica el autor entiende “el proceso general a través del cual cada actor o grupo de actores integrados en el sistema encuentra confirmación de su propia imagen de la realidad en la actitud de sus propios actores”; mientras que por reproducción material entiende la producción “de una realidad por parte del sistema “conforme a la  imagen de la cual surge y que la legitima”[2].

Esta realidad que el sistema autorreproduce está, según el profesor italiano, caracterizada por cuatro elementos:

a) la relación necesaria entre consumo y drogodependencia;

b) la pertenencia de los toxicómanos a una subcultura que no comparte el sentido de la realidad propio de la mayoría de los “normales”;  

c) el hecho de que los drogodependientes tienen un comportamiento asocial y delictivo que los aísla de la vida productiva y los lleva hacia carreras criminales;

d) el estado de enfermedad psicofísica de los drogodependientes y la irreversibilidad de la dependencia.

Este sistema prohibicionista de drogas, por lo tanto, “produce por sí mismo la realidad que lo legitima”[3], generándose así lo que tanto Baratta como Escohotado denominan “profecías autocumplidas”, siendo una de sus principales características “el hecho de que los actores se confirman recíprocamente en su actitud favorable a la actual política de la droga”[4].

En este sistema, continúa Baratta, hay un solo grupo desviado, apartado: el de los drogodependientes, el cual no sólo es funcional a esa autorreproducción del sistema sino que además la refuerza.

Estos diferentes grupos del sistema están formados por los expertos, las instituciones, el público y la prensa, artífices del desarrollo “tanto a nivel real como simbólico de la guerra contra el problema de la droga”[5][6].

La  reproducción ideológica y material de este sistema, está sustentada por sus discursos, los cuales reconfirman aquellos cuatro elementos de la realidad que  fueran enumerados hace unas líneas.

Parafraseando a Rosa del Olmo, lo que se produce entre esa realidad y el discurso, es una suerte de retroalimentación, ya que éste es “parte constitutiva de la realidad condicionándola” y a su vez aquella “refuerza los contenidos del discurso”.

El lenguaje se torna, de esa forma, una herramienta para  construir realidades a partir de subjetividades[7], formando una pieza fundamental del sistema cerrado de la droga del cual habla Baratta, manejándose para crear percepciones, dando vía libre a la eventual legitimación de determinadas políticas estatales.

La forma de referirnos a determinados hechos, fenómenos o procesos,  reflejan nuestra posición ante aquello de lo que estamos hablando.

En la temática drogas, -como en otras, claro-, la elección de los términos y las palabras que se usan para describir los diferentes aspectos del fenómeno indica cuál es nuestro  posicionamiento al respecto.

A continuación analizaremos brevemente algunos ejemplos de cómo la elección de utilizar un término va de la mano de un determinado discurso y una determinada ideología.




En primer lugar, ya de por sí, decir droga o drogas implica un modo de ver la temática desde perspectivas diferentes.

Como sostiene Alberto Calabrese, referirnos a la droga de forma singular, “es una forma de potenciarla en ese imaginario colectivo como algo muy importante, como decir <<la belleza>>, <<la maldad>>”, al no diferenciarlas, “le estamos dando una categorización del mal tremendo, que siempre viene del otro lado de la frontera”. Esta terminología, no es fruto de una equivocación, si no que es lo que –por el contrario- le da un significado y una directriz específicos a las políticas de drogas. [8]

Por otro lado, desde el punto de vista de los componentes y de los efectos de las distintas sustancias, decir droga es incorrecto, ya que es imposible englobar todas las drogas dentro de una clasificación de este tipo.

Siguiendo esta línea, Escohotado sostiene que “el criterio de quienes gestionan el control social entiende que, por definición cualquier sustancia psicotrópica es una trampa a las reglas del juego limpio: lesiona por fuerza la constitución psicosomática del usuario, perjudica necesariamente a las demás y traiciona las esperanzas éticas depositadas en sus ciudadanos por los Estados”[9].  Es decir, cuando decimos droga, debemos tener conciencia que estamos hablando desde el discurso “criminalizador y prohibicionista hegemónico”[10].

En cuanto a la utilización del término problema de la droga, Baratta explica que está directamente relacionado con la llegada del capitalismo, ya que es cuando las drogas – que antes eran algo “normal”- pierden su vinculación secular con las economías locales y se convierten en objeto de rápidos procesos de transculturización[11].

Otro término que se escucha repetidamente cuando se habla de esta temática es el mundo de la droga.

Baratta sostiene que esta sentencia forma parte de la representación unidimensional proveniente del discurso oficial.

En vez de mundo de la droga, el autor italiano sugiere que se debe hablar de mundos de las drogas, ya que si bien hay un determinado mundo de la droga, que es el que es visible a la sociedad, “existen otros mundos subterráneos, discretos e invisibles, y desde este punto de vista, privilegiados” [12]; es decir, aquellos en los cuales habitan usuarios cuyos consumos no generan una reacción social y penal.

Por otra parte, desde el discurso hegemónico no se habla de distintos tipos de usuarios, sino que cuando se hace referencia a aquellos que consumen drogas, se utiliza el término drogadicto, generando el imaginario de que sólo hay un tipo de uso de droga: aquél que es conflictivo y genera dependencia.

Desde el discurso no oficial, en cambio se habla de usuarios y se resalta la necesidad de distinguir sus diferentes niveles.

El uso conflictivo o no de una droga determinada, no depende únicamente de esa sustancia, sino también de las características del individuo y su contexto.

El nexo causal entre drogas y dependencia es un aspecto fundamental del discurso hegemónico y alarmista acerca de las drogas. En oposición, al utilizar el término usuario, estamos equiparando al consumidor de drogas con cualquier otro consumidor usuario de cualquier otro producto del mercado capitalista; lo que implica, en consecuencia, reconocerle los mismos derechos.

Otro término que los discursos alternativos a la prohibición insisten en acuñar es el de drogodependiente en vez de drogadicto.

Romaní explica que al decir drogodependiente estamos asimilando el hecho de que el hombre es un ser dependiente por naturaleza y que todos los hombres somos dependientes de algo; por ello, el término drogodependiente rompe el muro entre el otro usuario de drogas y el “yo” no usuario de drogas.

Por el contrario, cuando se utiliza el término drogadicto –que de por sí, suena mucho más peyorativo-, se lo utiliza de tal manera que, como manifiesta Romaní, tiende a etiquetar al sector de la sociedad que consume determinada sustancia prohibida[13].

Otra diferenciación de términos, que por lo general se confunde es la despenalización con la desregulación.

El uso de la palabra despenalización por parte de los distintos actores, genera en el imaginario social la percepción de que las políticas descriminalizadoras implican un “descontrol” del mercado de drogas; cuando, muy por el contrario, lo que esas políticas plantean es su regulación.

Este breve análisis terminológico no pretende otra cosa que reflexionar sobre la responsabilidad que implica en cada uno de nosotros la utilización o no de ciertas palabras.

Las palabras son los ladrillos con los que se edifican los discursos; su génesis, su antesala.

Por ello, para ser coherentes con nuestras ideologías, debemos medirlas, sopesarlas, releerlas. Ser conscientes de sus efectos y de que cada palabra reproduce nuestro sistema de creencias y percepción del mundo.



María Eugenia D´agostino







[1] Baratta, Alessandro, Introducción a una sociología de la droga. Problemas y contradicciones del control penal de las drogodependencias, en A.A.V. V., ¿Legalizar las drogas? Criterios técnicos para el debate, Editorial Popular, Madrid, 1991, pág. 49.
[2] Ibídem, pág. 49.
[3] Ibídem, pág.50.
[4] Ibídem, pág. 51.
[5] Ibídem, pág. 53.
[6] Meudt citado en Baratta, Alessandro, op. cit., pág. 53.
[7] Del Olmo, Rosa: Las drogas y sus discursos en El derecho penal hoy. Homenaje al Prof. David Baigún, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 1999, pág. 141: “La selección de uno u otro tipo de señal lingüística refleja los modos de percibir y evaluar el mundo de quien usa el lenguaje. De este modo, el lenguaje tiene su efecto en la conformación de la subjetividad y la construcción de la realidad”.
[8] Calabrese, Alberto, El problema de la droga, ponencia en el Foro de la salud y la cuestión social de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA), realizado en Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2009.
[9] Escohotado, Antonio, Historias de las drogas (1), Ed. Alianza, Madrid, 1992, pág. 13.
[10] Romaní, Oriol, Las drogas: sueños y razones, Ed. Ariel, Barcelona, 1999, pág. 41: “La definición del concepto unificado y estigmatizante de droga hegemónico aún en la actualidad, durante los año del cambio de siglo –S. XX- en E.E.U.U., con el inicio del control del opio en Filipinas según las pautas de lo que será el paradigma prohibicionista y también durante los años de la primera Gran Guerra en Europa, y puede seguirse a través de los principales convenios internacionales que fiscalizan determinados productos ocasionando la criminalización de sus consumidores”.
[11] Baratta, Alessandro, op. cit., pág. 68.
[12] Ibídem, pág. 59.
[13] Romaní, Oriol, op. cit., pág. 43.







13/2/12

Especial San Valentin



Carta N°1: Sólo quiero que me dejen tener sexo con ella      
(Basado en una historia real)
                 
(INCLUYE PROYECTO DE DECRETO “DEL AMOR, EL SEXO Y LA LOCURA”)

“Hace más de un año y medio que sólo la veo vestida. Viene a visitarme al penal todas las semanas. No saben lo linda que es. Me banca siempre. Ahora más que nunca. Me ama como el primer día. Y yo también, quizás, todavía un poco más que entonces.  

En el servicio penitenciario federal sólo me dejan besarla, acariciarla, no mucho más. No puedo cruzar la línea de lo “moralmente correcto”. No me lo permiten. Tener sexo con ella, se vuelve –muy a mi pesar- un deseo de imposible cumplimiento.

Cuando estoy con ella en horario de visitas, tentaciones pornográficas me abordan por completo. 

Tiemblo. Transpiro. No logro fijar mi atención, ni en la comida, ni en los regalos, ni siquiera en las novedades del “afuera”. 

Todo es nada. La veo apenas a cinco centímetros de mi cuerpo y casi que no respondo de mi…

Quiero cogerla. 

A todo esto los guardias me miran inquisidores, como si su objetivo último fuera el control definitivo de cada uno de mis movimientos. 

¿Intuirán que me muero por tenerla a solas y en un cuarto cerrado, al menos un par de horas? ¿Sabrán que sueño con sus tetas, con la humedad de su sexo, con sus gemidos? ¿Sabrán que me desvelo pensando en su último orgasmo conmigo? ¿O qué cada vez que me masturbo, en silencio y por las noches, pienso en ella y el perfume delicado de su ropa interior? Probablemente sí, pero sospecho que poco les importa.

Una tarde, al finalizar una actividad programada con la gente de Caritas, se me ocurrió preguntarle a uno de los guardias el porqué de semejante decisión. Si toda la población carcelaria goza del derecho a “visitas sexuales”, qué hice yo -y el resto de mis compañeros- para no poder satisfacer algo tan elemental como mis impulsos eróticos.

Su respuesta me llenó de ira. Me miró con sorna, de los pies a la cabeza, hizo una pausa, respiró con cierta dificultad y con voz chillona y petulante dijo: “Vos estás loco querido, y los locos no cogen. Acá la normativa es clarísima. Vos no sos un preso común. Vos sos un loquito peligroso y hay ciertas cosas que no vas a poder hacer jamás. ¿Te quedó claro? Ahora seguí con lo que estabas haciendo, y no me jodas más con tus preguntas de pajero.”

Por un minuto pensé en asesinarlo. Aún no sé cómo hice para contenerme. Quizás saber que mañana ella iba a visitarme, pudo más que cualquier provocación uniformada. Además de qué sirve matar a este microbio, cuando todo el sistema parece estar en mi contra. Puta madre que los parió. A veces no entiendo ni siquiera para qué escribo cosas como estas.

Ricardo, el preso con más experiencia de todo el pabellón me sacó todas las dudas apenas unos minutos después. Leer con atención el artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1136/97, reglamentario de la ley de ejecución penal, N° 24.660 fue para mí una puñalada”. 

El artículo 68 del ANEXO I del Decreto N° 1136/97 expresa literalmente que: “No podrá recibir la visita de reunión conyugal (también llamada visita sexual, intima o higiénica –paréntesis mío-) el interno alojado en establecimientos o secciones especiales de carácter asistencial, médico, psiquiátrico o en los que se desarrollen regímenes terapéuticos especializados”

Afirman que la razón de esta medida es que el sexo puede descompensar al “preso loco” o desviar el objetivo y/o la continuidad de su tratamiento.

Para todos aquellos especialistas que vociferan lo antedicho vaya el mayor de mis repudios. Su ortodoxia, insensibilidad y patetismo me dan asco. Vergüenza ajena.  

Algo tan arbitrario e injustificado como eso no puede mantenerse en el ordenamiento jurídico vigente ni un minuto más.

Modificar esto no es para nada difícil. No hacen falta revoluciones, trincheras tira-bombas ni actos heroicos. Sólo la redacción de un pequeño decreto presidencial que derogue la normativa citada –y junto con ella, cada uno de los preceptos que hagan algún tipo de diferencia explícita entre los presos que tienen algún problema emparentado a la salud mental y los “presos cuerdos”-.

Puñado de vistos, considerandos y tres o cuatro artículos que -más o menos- podrían verse así… 

Con ustedes el decreto “del amor, el sexo y la locura”… a militarlo…



Proyecto de Decreto Reglamentario. Ley 24.660. Ejecución de la pena privativa de la libertad para personas afectadas en su salud mental

Visto la ley nacional N° 24.660, con sus modificatorios y complementarios;  los decretos reglamentarios de la ley N° 24.660, N° 18/97, 1058/07, 1136/97, 396/99 y 1139/00;  el decreto N° 457/10, la ley nacional N° 26.657

Considerando
Que en nuestro país la protección de los derechos humanos de las personas con algún tipo de padecimiento o trastorno en su salud mental ha cobrado especial relevancia en los últimos años, adquiriendo inéditos niveles de difusión y desarrollo.
Que prueba de lo antedicho resulta la creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, en el marco de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación, a través del decreto presidencial N° 457/10; y especialmente la promulgación de la Ley Nacional de Salud Mental, N° 26.657.
Que del espíritu de dicha normativa se deduce un notable cambio de paradigma, a partir del cual el contexto socio-cultural del afectado, su humanidad y existencia psico-física, su autonomía, y principalmente la ya mencionada protección sine qua non de sus derechos fundamentales, relegan a un plano netamente residual –cuasi anecdótico-  vetustos criterios médico-positivistas, a través de los cuales la alienación, el encierro y/o el segregamiento del “loco peligroso” eran escenarios harto habituales.
Que a raíz de lo expuesto la salud mental debe interpretarse necesariamente en un sentido amplio “como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” (Art. 3, párrafo 1, Ley N° 26.657); incluyendo el abordaje integral de todo tipo de adicciones (Art. 4, Ley N° 26.657).
Que dichas transformaciones normativas alcanzan a todas las personas con padecimientos mentales, incluso a aquellas que por cualquier razón, causa o motivo se encuentren privadas de su libertad.
Que desde la Comunidad Internacional dichos criterios son ampliamente respaldados; véase en este sentido especialmente lo estipulado por la “Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y por los “Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental”; y en líneas generales la normativa internacional tendiente a impedir todo tipo de trato discriminatorio, sectario  y/o excluyente.
Que la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, N° 24.660 viene a regular la convivencia de los internos alojados en establecimientos pertenecientes a la órbita del Sistema Penitenciario Federal. 
Que dicha ley ha sido reglamentada en varias oportunidades por el Poder Ejecutivo de la Nación, con el objetivo abierto y manifiesto de darle mayor operatividad práctica a sus lineamientos generales; véase los decretos presidenciales N° 18/97, 1058/97, 1136/97, 396/99 y 1139/00.
Que varias de esas reglamentaciones alcanzan hipótesis fácticas vinculadas a personas privadas de su libertad con alguna problemática emparentada a su salud mental; perjudicando en los hechos abiertamente a este sector, no obstante las buenas intenciones teóricas que en su momento se pudieron haber tenido.
Que bajo ningún punto de vista tener una problemática vinculada a la salud mental en un ámbito de encierro con las características que poseen los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal, puede ocasionar un desmedro extra y/o adicional a la restricción natural a la libertad ambulatoria, que de por sí supone un castigo de tipo penal.
Que la prioridad y objetivo principal de la sanción penal a efectivizarse en un establecimiento penitenciario, debe ser la posterior inclusión social de las personas que la padecen; especialmente cuando se trate de sujetos con evidentes rasgos de vulnerabilidad socio-cultural, tal es el caso de  aquellos doblemente estigmatizados por su condición de “presos” y “enfermos mentales”.
Que mantener normativas tendientes a fragmentar arbitrariamente a la población carcelaria entre “enfermos mentales” y “no enfermos mentales”, en palpable perjuicio de los primeros, además de contrariar el nuevo paradigma referido, supone un inadmisible caso de discriminación estructural ejercida por las propias instituciones del Estado.
Que a los fines de finiquitar dicho estado de situación institucional resulta imperioso derogar la normativa específica que presente estas falencias.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de las jurisdicciones involucrados.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello;

La Señora Presidenta de la Nación Argentina

Decreta:
Art. 1°: Las personas privadas de su libertad que presenten alguna afectación en su salud mental, en los términos previstos en la Ley Nacional de Salud Mental, N° 26.657, no obstante su estado de situación judicial y/o  el establecimiento de detención en el que se encuentren alojados, gozarán de los mismos derechos y beneficios que el resto de la población carcelaria.
Art. 2°: Deróguese el Artículo 68 del ANEXO I del Decreto N° 1136/97.
Art. 3°: Deróguese el Artículo 73 del Anexo I del Decreto N° 396/99.
Art. 4°: A los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos precedentes los establecimientos penitenciarios destinados al alojamiento de personas con alguna problemática emparentada a la salud mental, previo impulso de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, deberán procurar adaptar sus instalaciones edilicias, sus organismos de aplicación y la organización interna de sus recursos humanos y  materiales, en un plazo no mayor a 60 días desde la publicación en el Boletín Oficial del presente decreto; dejándose sin efecto en forma inmediata cualquier disposición administrativa que contraríe directa o indirectamente lo aquí establecido. 
Art. 5: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.   

“Mi libertad, mi condena... mi espina siniestra, el sinsabor del mañana conocido... un reloj sacudiendo mis impulsos y un tocadiscos recitando mis miserias una y otra vez...

Sobredosis incoherente de mis musas... torbellino sosegando mis almohadas… migaja sumisa de un pan para pocos… arteria simulada sin sangre y sin oxígeno.

A vos corazón que latís a medias, a vos que sabés que todo pasa...

Me aparto un segundo para hablar con el tiempo;  nuevamente mil peleas entre dos hombres sin cuerpo..., fracasados sin revancha... aturdidos por el cielo imprevisible de los ceros...

¿Cuál es la razón de tu designio “maldito gigante de piedra y acero”?  ¿Cuál es tu antesala,  tu argumento  “subsuelo pantanoso que hoy me aturde”?

Suspirá… mirame fijo… concentrate… falta menos…”
Maximiliano Postay