Y a veces el silencio se hace
necesario… oxigena… clarifica… aminora la ansiedad y calma ciertas heridas. Corrobora,
superpone, agazapa.
Sabíamos que era difícil.
Sabíamos que era gigante. Sabíamos que saberlo podía ser ventajoso. Sabíamos que
sabíamos que perder era lo lógico. Sabíamos que lo lógico era creer en el milagro.
Sabíamos que el milagro era un milagro. Sabíamos que poder no era lo nuestro.
Sabíamos que lo nuestro era creer. Sabíamos que saber era el inicio. Sabíamos
que sabemos, sabremos y sabríamos. Sabíamos.
Intenso viaje. Poema breve.
Metáfora. Repudio potenciado. Imaginación no punitiva. Realidad. Enanos y
gulliveres. Ausencia. Puerta. Calefón. Sendero.
Microbios que llegaron a los
medios. Rebeldes que llegaron a la cárcel (y salieron). Penitenciarios
promoviendo la “no pena”. Cárceles gritando desde adentro, proclamas de
abolición. Ficciones creadas en un escenario de permanente sugestión.
Editoriales de humo. Parlamentos vociferando alternativas. Firmas. Intrigas.
Cámaras propias. Soledades. Promesas. Soledades
al cubo. Soledades al millón.
“¿Dónde estás? Quiero hablar con
vos. Sos un hijo de puta. Sos una mierda.” Lo busco. Lo encuentro. Lo veo en
casi todo. “¿Dónde estás? Quiero hablar con vos. Quiero golpearte. Quiero que
te duela.” Lo busco. Lo encuentro. Cómplice necesario. Uno más. Voy y vengo. Vidrio
templado. Caja blindada. Máquina negra. Fisura.
Un kiosquero me da, a cambio de
seis pesos con cincuenta, un alfajor de chocolate blanco. La nada acaricia los
antojos de un siniestro apologista de su infamia y su glamour. Otra vez. Otra vez.
Propuesta de transformación institucional diseñada por el Espacio LTF conjuntamente con el Centro de Estudiantes de la U.31 de Florencio Varela (SPB), con el objeto de poner fin a la "pena complementaria" que supone el "Certificado de Antecedentes Penales", de acuerdo a lo establecido en la ley N° 22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
Proyecto de Ley: Información suministrada por el
Registro Nacional de Reincidencia. Creación del Certificado de Información
Penal Socialmente Relevante (CIPSoR), para uso particular.
Artículo 1°:
Modifíquese el artículo 8° de la ley N° 22.117, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“El servicio del Registro será reservado y únicamente
podrá suministrar informes:
a)
A los jueces y tribunales de todo el país, en el marco de causas judiciales en
las que fueran competentes;
b)
Cuando las leyes nacionales o provinciales lo determinen expresamente;
c)
A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal
Argentina y policías provinciales o municipales, para atender necesidades de
investigación, siempre y cuando dicho pedido sea acompañado por orden judicial
que justifique la intervención, sin excepción alguna;
d)
A las autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 10;
e)
Cuando lo dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada
de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.”
En
los casos de los incisos b), c), d) y e) del presente artículo, el informe
deberá ser evacuado en el término de hasta diez (10) días corridos, si no se
fijare uno menor.”
Artículo 2°:
Incorpórese como
artículo 8° Bis de la ley N° 22.117 el siguiente texto:
“Los
particulares sólo podrán acceder a la información suministrada por el Registro,
previo requerimiento personal y/o de su mandatario o representante legal.
La
información suministrada sólo hará referencia a la situación personal del
requirente y/o su mandante o representado.
La
información referida será suministrada mediante la emisión de un informe especial
denominado “Certificado de Información Penal Socialmente Relevante” (CIPSoR).
El
contenido del CIPSoR deberá sin excepción alguna limitarse a dar a conocer la
siguiente información: I) Pedidos de captura nacional e internacional, II) Condenas
pendientes de ejecución, exceptuando los casos de las personas que hayan
accedido al derecho de la libertad condicional y III) Declaración de rebeldías
judiciales.
El referido certificado será válido por
cinco días hábiles desde su emisión. Corrido el lapso indicado operará su
caducidad en forma automática. Se prohíbe el uso de cualquier otra información ajena a la taxativamente enumerada en el presente, por parte de cualquier persona de existencia física o jurídica, principalmente en ocasión de ofertas de trabajo y/o reclutamiento laboral. Dicho comportamiento será considerado 'Acto Discriminatorio', en los términos de la ley N° 23.592."
---------------
Fundamentos:
Sr. Presidente:
El
presente proyecto de modificación normativa tiene como objetivo reemplazar el
actual “certificado de antecedentes penales” al que hace referencia la ley N°
22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980, por un nuevo documento que, a
diferencia de aquel, favorezca la inclusión social de las personas que habiendo
estado en prisión recuperen su libertad ambulatoria, tanto en forma condicional
como definitiva.
Este
nuevo instrumento que damos en llamar “Certificado de Información Penal
Socialmente Relevante” (CIPSoR), brindaría a los particulares
que así lo soliciten la posibilidad de acceder a un documento en el que consten
datos muy específicos, acotados y sólo emparentados a cuestiones judiciales
vigentes. Nada diría del pasado delincuencial de las personas, evitando de este
modo actos discriminatorios, señalamientos, estigmatizaciones y como
consecuencia de todo ello exclusión, marginalidad y reincidencia “criminal” por
parte del directamente damnificado.
En la
práctica el cambio de paradigma propuesto es contundente. Mientras que con el
actual sistema cualquiera puede arbitrariamente decidir, por ejemplo, no
contratar a alguien por el sólo hecho de haber estado preso, en caso de
aceptarse el “modelo CIPSoR”, esto será materialmente imposible.
El
eventual empleador podrá solicitar un “certificado”, una “documentación” o un
“comprobante de buena conducta”, pero el contenido de éste será sustancialmente
diferente.
Si bien
sabemos que la “intencionalidad persecutoria” del posible contratante y los
prejuicios culturales que éste traiga incorporados en su cabeza no desaparecerán
de un día para el otro, ya que esto requeriría un cambio cultural que excede el
ámbito operativo de un proyecto de ley como éste, lo que sí podemos hacer desde
nuestro rol legislativo es evitar que dicho comportamiento cuente con la
complicidad manifiesta de las instituciones del Estado.
Los
datos sobre el pasado “criminal” de las personas sólo serán pasibles de ser
utilizados para confeccionar estadísticas oficiales con el propósito de llevar
adelante una determinada política pública o en relación a causas judiciales o
investigaciones que así lo requieran.
A los
fines de no alterar la actual disposición institucional del Estado Argentino,
la reforma aquí propuesta, apunta a un mero cambio de contenido de la
documentación suministrada y no a cambios estructurales mayores.
El
eventual trámite frente al Registro Nacional de Reincidencia, continuará siendo
el mismo que hasta ahora. El Registro Nacional de Reincidencia conservará
intactas sus potestades administrativas como órgano emisor del documento,
siendo éste el único organismo competente para definir las características
materiales del CIPSoR, su costo, etc.
El viejo
“certificado” responde (en esencia y existencia) a teorías y prácticas
filo-fascistas, emparentadas estrechamente con el imaginario positivista
criminológico del s.XIX.
La
lógica de los “registros criminales públicos”, vigente en nuestro país, desde
la popular “Galería Delincuencial” de Fray Mocho en 1887 hasta nuestros días,
atenta en forma ostensible contra el modelo inclusivo de derechos humanos que
un Estado de Derecho como el nuestro amerita y exige.
No debe
sorprendernos que tanto la ley N° 22.117 y el decreto reglamentario N° 2004/1980
fueran concebidos en el seno de la peor dictadura que recuerde nuestro país,
aquella que se extendió entre los años 1976 y 1983, pues en esa época dicha
lógica encontró un excelente ámbito para
consolidarse, desarrollarse y multiplicarse.
Si lo
que se pretende es una verdadera reivindicación social apoyada en la protección
de los derechos humanos de un grupo sumamente vulnerable como es el de las
personas que alguna vez estuvieron en la cárcel, no podemos permitir que algo
como lo que aquí es puesto en crisis siga vigente.
A modo
de reseña historiográfica, resulta pertinente mencionar que desde la recuperación de la democracia en
1983 el referido texto normativo fue modificado en cinco oportunidades a saber:
en 1985, a través de la Ley N° 23.262; en 1986, a través de la Ley N° 23.312;
en 1993, a través de la Ley N° 24.263; en 1994, a través de la Ley N° 24.316; y
en el año 2000 a través de la Ley N° 25.266.
No obstante, los esfuerzos legislativos realizados hasta
hoy han sido insuficientes. La coyuntura y las transformaciones sociales que se
vienen llevando adelante en Argentina en los últimos años en materia de
derechos humanos no hacen más que hacernos pensar en el “ahora”, como el
momento indicado para dar un verdadero salto de calidad institucional en esta
dirección.
Si bien
la reinserción social es un concepto en sí mismo muy cuestionable, hablar de
ella mientras paralelamente se ponen obstáculos para –por ejemplo- conseguir
trabajo, es ni más ni menos que absurdo. Terminar con la imperdonable
contradicción que supone que un mismo ordenamiento jurídico por un lado refleje
que la finalidad de la cárcel es la reinserción social de los presos y por el
otro ponga para concretarla, trabas tan evidentes como la hasta ahora descrita,
resulta cuasi obligatorio, no sólo en términos conceptuales sino también
jurídico-técnicos.
Finalmente,
una convicción: un ex preso no estigmatizado por su condición y sin obstáculos
a la hora de intentar subsistir por sí sólo en el medio libre, es alguien que
muy probablemente no vuelva a delinquir. Y si hay menos reincidencia, el
beneficio es de todos. Esto, de ser así, transforma algo tan simple como lo que
aquí se propone en una “política de seguridad” sumamente efectiva, que
acompañada por otras medidas igual de ambiciosas puede suponer en el corto y
mediano plazo un más que interesante “nuevo escenario” en materia de políticas
públicas frente al conflicto social habitualmente denominado “delito”, lejos
del ideario represivo, intolerante y demagógico mayoritariamente fomentado. Más
penas, más cárceles, más policías en la calle y más persecuciones no
necesariamente se traducen en menos “delito”. Sin embargo, medidas como esta sí
pueden aspirar verosímilmente a ello.
* ACLARACIÓN: El presente proyecto de ley, toma como antecedente parte del proyecto de decreto reglamentario de la ley N° 22.117 (nunca sancionado) que en el año 2011 realizaran conjuntamente Maximiliano Postay y Gastón Bosio.
Hay quienes sólo existen fluctuando en una procesión aleatoria de
significantes. “Pantalón vaquero y botas”. Sí, para él eso es una mujer. O tal
vez “hoy, mañana y el año que viene, fui”. Es que aún no encontró un punto de anclaje.
Secuencia infinita. Permanecen detenidos en una imagen que, una vez les otorgó el espejo de un otro. Le dio un ser frágil, a través de un puñado de palabras indelebles: "vos sos mi vida". Juntura de pedazos, que desde lejos, parece uno.
Otros, llevan una existencia itinerante, buscando por ahí alguien que se apiade y les diga quiénes son. Van vagando, buscando un amo, que les otorgue un ser cuya propiedad intrínseca es la de ser descartable. (¿descartable el ser o el amo?). Hay existencias incuestionables porque poseen artilugios que obturan cualquier agujero, hay quienes cuestionan su existencia.
Y así, entre el ser que devora y
el otro que aprisiona; el Todo que puede encarnar en cualquier mortal y el que
se siente Nada;hay una cuestión que es indudable: existir
duele.
Frente a tan humana problemática,
múltiples recursos para aliviar semejante dolor: un trago para ver mejor; o
quizás una frase filosa, pero escrita, nacida a tiempo; un sueño; una línea,
una fantasía, una profesión; un síntoma; una palabra que cristalice un ser (Soy
Adicto. Soy Ex Adicto, Soy Tumbero, Soy Artista).
Decime quién soy,
Sos imposible,
Decime quién sos,
Soy el origen de tu transparecia,
De tu inconsistencia
Lo que podría hacerte ser Nada.
Decíme.
Habláme.
(Silencio)
Entonces, si hay silencio, hay
esperanza. El silencio, no siempre es ausencia. Puede ser espacio, traería
oxígeno.
Ahí donde hay silencio, hay
posibilidad de hacerse escuchar y de escucharse.
Un lugar donde alojarse, para
descansar de ser o no ser.
Podría ser, el silencio, tiempo propicio para crear.
La legitimación
de la guerra contra la droga a través
de las palabras
Alessandro Baratta supo decirnos, hace ya más de quince años,
tomando como referencia la teoría sistémica de Niklas Luhmann, que la política
de drogas contemporánea –aún hoy vigente-, constituye un sistema autorreferencial,
que se reproduce a sí mismo ideológica y materialmente[1].
Por reproducción ideológica el autor entiende “el proceso general
a través del cual cada actor o grupo de actores integrados en el sistema
encuentra confirmación de su propia imagen de la realidad en la actitud de sus
propios actores”; mientras que por reproducción material entiende la producción
“de una realidad por parte del sistema “conforme a laimagen de la cual surge y que la legitima”[2].
Esta realidad que el sistema autorreproduce está, según el
profesor italiano, caracterizada por cuatro elementos:
a) la relación necesaria entre consumo y drogodependencia;
b) la pertenencia de los toxicómanos a una subcultura que no comparte
el sentido de la realidad propio de la mayoría de los “normales”;
c) el hecho de que los drogodependientes tienen un comportamiento
asocial y delictivo que los aísla de la vida productiva y los lleva hacia
carreras criminales;
d) el estado de enfermedad psicofísica de los drogodependientes y
la irreversibilidad de la dependencia.
Este sistema prohibicionista de drogas, por lo tanto, “produce por
sí mismo la realidad que lo legitima”[3],
generándose así lo que tanto Baratta como Escohotado denominan “profecías autocumplidas”, siendo una de
sus principales características “el hecho de que los actores se confirman
recíprocamente en su actitud favorable a la actual política de la droga”[4].
En este sistema, continúa Baratta, hay un solo grupo desviado,
apartado: el de los drogodependientes, el cual no sólo es funcional a esa
autorreproducción del sistema sino que además la refuerza.
Estos diferentes grupos del sistema están formados por los
expertos, las instituciones, el público y la prensa, artífices del desarrollo “tanto
a nivel real como simbólico de la guerra contra el problema de la droga”[5][6].
Lareproducción ideológica
y material de este sistema, está sustentada por sus discursos, los cuales reconfirman
aquellos cuatro elementos de la realidad que fueran enumerados hace unas líneas.
Parafraseando a Rosa del Olmo, lo que se produce entre esa
realidad y el discurso, es una suerte de retroalimentación, ya que éste es
“parte constitutiva de la realidad condicionándola” y a su vez aquella “refuerza
los contenidos del discurso”.
El lenguaje se torna, de esa forma, una herramienta paraconstruir realidades a partir de subjetividades[7],
formando una pieza fundamental del sistema cerrado de la droga del cual habla
Baratta, manejándose para crear percepciones, dando vía libre a la eventual
legitimación de determinadas políticas estatales.
La forma de referirnos a determinados hechos, fenómenos o
procesos,reflejan nuestra posición ante
aquello de lo que estamos hablando.
En la temática drogas, -como en otras, claro-, la elección de los
términos y las palabras que se usan para describir los diferentes aspectos del
fenómeno indica cuál es nuestroposicionamiento al respecto.
A continuación analizaremos brevemente algunos ejemplos de cómo la
elección de utilizar un término va de la mano de un determinado discurso y una
determinada ideología.
En primer lugar, ya de por sí, decir droga o drogas implica un
modo de ver la temática desde perspectivas diferentes.
Como sostiene Alberto Calabrese, referirnos a la droga de forma
singular, “es una forma de potenciarla en ese
imaginario colectivo como algo muy importante, como decir <<la
belleza>>, <<la maldad>>”, al no diferenciarlas, “le estamos
dando una categorización del mal tremendo, que siempre viene del otro lado de
la frontera”. Esta terminología, no es fruto de una equivocación, si no que es lo
que –por el contrario- le da un significado y una directriz específicos a las
políticas de drogas.[8]
Por otro lado, desde el punto de vista de los componentes y de los
efectos de las distintas sustancias, decir droga
es incorrecto, ya que es imposible englobar todas las drogas dentro de una
clasificación de este tipo.
Siguiendo esta línea, Escohotado sostiene que “el criterio de
quienes gestionan el control social entiende que, por definición cualquier
sustancia psicotrópica es una trampa a las reglas del juego limpio: lesiona por
fuerza la constitución psicosomática del usuario, perjudica necesariamente a
las demás y traiciona las esperanzas éticas depositadas en sus ciudadanos por
los Estados”[9]. Es decir, cuando decimos droga, debemos tener
conciencia que estamos hablando desde el discurso “criminalizador y
prohibicionista hegemónico”[10].
En cuanto a la utilización del término problema de la droga, Baratta explica que está directamente
relacionado con la llegada del capitalismo, ya que es cuando las drogas – que
antes eran algo “normal”- pierden su vinculación secular con las economías
locales y se convierten en objeto de rápidos procesos de transculturización[11].
Otro término que se escucha repetidamente cuando se habla de esta
temática es el mundo de la droga.
Baratta sostiene que esta sentencia forma parte de la representación
unidimensional proveniente del discurso oficial.
En vez de mundo de la droga, el autor italiano sugiere que se debe hablar de mundos de las drogas, ya que si bien hay un
determinado mundo de la droga, que es
el que es visible a la sociedad, “existen otros mundos subterráneos, discretos
e invisibles, y desde este punto de vista, privilegiados”[12];
es decir, aquellos en los cuales habitan usuarios cuyos consumos no generan una reacción social y
penal.
Por otra parte, desde el discurso hegemónico no se habla de
distintos tipos de usuarios, sino que cuando se hace referencia a aquellos que
consumen drogas, se utiliza el término drogadicto,
generando el imaginario de que sólo hay un tipo de uso de droga: aquél que es
conflictivo y genera dependencia.
Desde el discurso no oficial, en cambio se habla de usuarios y se resalta la necesidad de
distinguir sus diferentes niveles.
El uso conflictivo o no de una droga determinada, no depende únicamente de
esa sustancia, sino también de las características del
individuo y su contexto.
El nexo causal entre drogas y dependencia es un aspecto fundamental
del discurso hegemónico y alarmista acerca de las drogas. En oposición, al
utilizar el término usuario, estamos
equiparando al consumidor de drogas con cualquier otro consumidor usuario de cualquier otro producto del
mercado capitalista; lo que implica, en consecuencia, reconocerle los mismos
derechos.
Otro término que los discursos alternativos a la prohibición insisten
en acuñar es el de drogodependiente
en vez de drogadicto.
Romaní explica que al decir drogodependiente
estamos asimilando el hecho de que el hombre es un ser dependiente por naturaleza
y que todos los hombres somos dependientes de algo; por ello, el término drogodependiente rompe el muro entre el otro usuario de drogas y el “yo” no usuario de drogas.
Por el contrario, cuando se utiliza el término drogadicto –que de por sí, suena mucho
más peyorativo-, se lo utiliza de tal manera que, como manifiesta Romaní,
tiende a etiquetar al sector de la sociedad que consume determinada sustancia
prohibida[13].
Otra diferenciación de términos, que por lo general se confunde es
la despenalización con la desregulación.
El uso de la palabra despenalización por parte de los distintos
actores, genera en el imaginario social la percepción de que las políticas
descriminalizadoras implican un “descontrol” del mercado de drogas; cuando, muy
por el contrario, lo que esas políticas plantean es su regulación.
Este breve análisis terminológico no pretende otra cosa que
reflexionar sobre la responsabilidad que implica en cada uno de nosotros la
utilización o no de ciertas palabras.
Las palabras son los ladrillos con los que se edifican los
discursos; su génesis, su antesala.
Por ello, para ser coherentes con nuestras ideologías, debemos medirlas,
sopesarlas, releerlas. Ser conscientes de sus efectos y de que cada palabra
reproduce nuestro sistema de creencias y percepción del mundo.
María Eugenia D´agostino
[1] Baratta, Alessandro, Introducción
a una sociología de la droga. Problemas y contradicciones del control penal de
las drogodependencias, en A.A.V. V., ¿Legalizar
las drogas? Criterios técnicos para el debate, Editorial Popular, Madrid,
1991, pág. 49. [2] Ibídem, pág. 49. [3] Ibídem, pág.50.
[6] Meudt citado en Baratta, Alessandro, op. cit., pág. 53.
[7]Del Olmo, Rosa: Las drogas y sus
discursos en El derecho penal hoy. Homenaje al Prof. David Baigún,
Ed. del Puerto, Buenos Aires, 1999, pág. 141: “La selección de uno u otro tipo
de señal lingüística refleja los modos de percibir y evaluar el mundo de quien
usa el lenguaje. De este modo, el lenguaje tiene su
efecto en la conformación de la subjetividad y la construcción de la realidad”.
[8] Calabrese, Alberto, El
problema de la droga, ponencia en el Foro de la salud y la cuestión social
de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA), realizado en Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2009.
[9] Escohotado, Antonio, Historias
de las drogas (1), Ed. Alianza, Madrid, 1992, pág. 13.
[10] Romaní, Oriol, Las drogas:
sueños y razones, Ed. Ariel, Barcelona, 1999, pág. 41: “La definición del
concepto unificado y estigmatizante de droga hegemónico aún en la actualidad,
durante los año del cambio de siglo –S. XX- en E.E.U.U., con el inicio del
control del opio en Filipinas según las pautas de lo que será el paradigma
prohibicionista y también durante los años de la primera Gran Guerra en Europa,
y puede seguirse a través de los principales convenios internacionales que
fiscalizan determinados productos ocasionando la criminalización de sus
consumidores”.
Carta N°1: Sólo quiero que me dejen tener sexo con ella
(Basado en una historia real)
(INCLUYE PROYECTO DE DECRETO “DEL AMOR, EL SEXO Y LA LOCURA”)
“Hace más de un año y medio que sólo la veo vestida. Viene a visitarme al penal todas las semanas. No saben lo linda que es. Me banca siempre. Ahora más que nunca. Me ama como el primer día. Y yo también, quizás, todavía un poco más que entonces. En el servicio penitenciario federal sólo me dejan besarla, acariciarla, no mucho más. No puedo cruzar la línea de lo “moralmente correcto”. No me lo permiten. Tener sexo con ella, se vuelve –muy a mi pesar- un deseo de imposible cumplimiento.
Cuando estoy con ella en horario de visitas, tentaciones pornográficas me abordan por completo. Tiemblo. Transpiro. No logro fijar mi atención, ni en la comida, ni en los regalos, ni siquiera en las novedades del “afuera”. Todo es nada. La veo apenas a cinco centímetros de mi cuerpo y casi que no respondo de mi…
Quiero cogerla. A todo esto los guardias me miran inquisidores, como si su objetivo último fuera el control definitivo de cada uno de mis movimientos. ¿Intuirán que me muero por tenerla a solas y en un cuarto cerrado, al menos un par de horas? ¿Sabrán que sueño con sus tetas, con la humedad de su sexo, con sus gemidos? ¿Sabrán que me desvelo pensando en su último orgasmo conmigo? ¿O qué cada vez que me masturbo, en silencio y por las noches, pienso en ella y el perfume delicado de su ropa interior? Probablemente sí, pero sospecho que poco les importa.
Una tarde, al finalizar una actividad programada con la gente de Caritas, se me ocurrió preguntarle a uno de los guardias el porqué de semejante decisión. Si toda la población carcelaria goza del derecho a “visitas sexuales”, qué hice yo -y el resto de mis compañeros- para no poder satisfacer algo tan elemental como mis impulsos eróticos.
Su respuesta me llenó de ira. Me miró con sorna, de los pies a la cabeza, hizo una pausa, respiró con cierta dificultad y con voz chillona y petulante dijo: “Vos estás loco querido, y los locos no cogen. Acá la normativa es clarísima. Vos no sos un preso común. Vos sos un loquito peligroso y hay ciertas cosas que no vas a poder hacer jamás. ¿Te quedó claro? Ahora seguí con lo que estabas haciendo, y no me jodas más con tus preguntas de pajero.”
Por un minuto pensé en asesinarlo. Aún no sé cómo hice para contenerme. Quizás saber que mañana ella iba a visitarme, pudo más que cualquier provocación uniformada. Además de qué sirve matar a este microbio, cuando todo el sistema parece estar en mi contra. Puta madre que los parió. A veces no entiendo ni siquiera para qué escribo cosas como estas.
Ricardo, el preso con más experiencia de todo el pabellón me sacó todas las dudas apenas unos minutos después. Leer con atención el artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1136/97, reglamentario de la ley de ejecución penal, N° 24.660 fue para mí una puñalada”.
El artículo 68 del ANEXO I del Decreto N° 1136/97 expresa literalmente que: “No podrá recibir la visita de reunión conyugal (también llamada visita sexual, intima o higiénica –paréntesis mío-) el interno alojado en establecimientos o secciones especiales de carácter asistencial, médico, psiquiátrico o en los que se desarrollen regímenes terapéuticos especializados”
Afirman que la razón de esta medida es que el sexo puede descompensar al “preso loco” o desviar el objetivo y/o la continuidad de su tratamiento.
Para todos aquellos especialistas que vociferan lo antedicho vaya el mayor de mis repudios. Su ortodoxia, insensibilidad y patetismo me dan asco. Vergüenza ajena.
Algo tan arbitrario e injustificado como eso no puede mantenerse en el ordenamiento jurídico vigente ni un minuto más.
Modificar esto no es para nada difícil. No hacen falta revoluciones, trincheras tira-bombas ni actos heroicos. Sólo la redacción de un pequeño decreto presidencial que derogue la normativa citada –y junto con ella, cada uno de los preceptos que hagan algún tipo de diferencia explícita entre los presos que tienen algún problema emparentado a la salud mental y los “presos cuerdos”-.
Puñado de vistos, considerandos y tres o cuatro artículos que -más o menos- podrían verse así…
Con ustedes el decreto “del amor, el sexo y la locura”… a militarlo…
Proyecto de Decreto Reglamentario. Ley 24.660. Ejecución de la pena privativa de la libertad para personas afectadas en su salud mental
Visto la ley nacional N° 24.660, con sus modificatorios y complementarios; los decretos reglamentarios de la ley N° 24.660, N° 18/97, 1058/07, 1136/97, 396/99 y 1139/00; el decreto N° 457/10, la ley nacional N° 26.657
Considerando
Que en nuestro país la protección de los derechos humanos de las personas con algún tipo de padecimiento o trastorno en su salud mental ha cobrado especial relevancia en los últimos años, adquiriendo inéditos niveles de difusión y desarrollo.
Que prueba de lo antedicho resulta la creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, en el marco de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación, a través del decreto presidencial N° 457/10; y especialmente la promulgación de la Ley Nacional de Salud Mental, N° 26.657.
Que del espíritu de dicha normativa se deduce un notable cambio de paradigma, a partir del cual el contexto socio-cultural del afectado, su humanidad y existencia psico-física, su autonomía, y principalmente la ya mencionada protección sine qua non de sus derechos fundamentales, relegan a un plano netamente residual –cuasi anecdótico- vetustos criterios médico-positivistas, a través de los cuales la alienación, el encierro y/o el segregamiento del “loco peligroso” eran escenarios harto habituales.
Que a raíz de lo expuesto la salud mental debe interpretarse necesariamente en un sentido amplio “como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” (Art. 3, párrafo 1, Ley N° 26.657); incluyendo el abordaje integral de todo tipo de adicciones (Art. 4, Ley N° 26.657).
Que dichas transformaciones normativas alcanzan a todas las personas con padecimientos mentales, incluso a aquellas que por cualquier razón, causa o motivo se encuentren privadas de su libertad.
Que desde la Comunidad Internacional dichos criterios son ampliamente respaldados; véase en este sentido especialmente lo estipulado por la “Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y por los “Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental”; y en líneas generales la normativa internacional tendiente a impedir todo tipo de trato discriminatorio, sectario y/o excluyente.
Que la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, N° 24.660 viene a regular la convivencia de los internos alojados en establecimientos pertenecientes a la órbita del Sistema Penitenciario Federal.
Que dicha ley ha sido reglamentada en varias oportunidades por el Poder Ejecutivo de la Nación, con el objetivo abierto y manifiesto de darle mayor operatividad práctica a sus lineamientos generales; véase los decretos presidenciales N° 18/97, 1058/97, 1136/97, 396/99 y 1139/00.
Que varias de esas reglamentaciones alcanzan hipótesis fácticas vinculadas a personas privadas de su libertad con alguna problemática emparentada a su salud mental; perjudicando en los hechos abiertamente a este sector, no obstante las buenas intenciones teóricas que en su momento se pudieron haber tenido.
Que bajo ningún punto de vista tener una problemática vinculada a la salud mental en un ámbito de encierro con las características que poseen los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal, puede ocasionar un desmedro extra y/o adicional a la restricción natural a la libertad ambulatoria, que de por sí supone un castigo de tipo penal.
Que la prioridad y objetivo principal de la sanción penal a efectivizarse en un establecimiento penitenciario, debe ser la posterior inclusión social de las personas que la padecen; especialmente cuando se trate de sujetos con evidentes rasgos de vulnerabilidad socio-cultural, tal es el caso de aquellos doblemente estigmatizados por su condición de “presos” y “enfermos mentales”.
Que mantener normativas tendientes a fragmentar arbitrariamente a la población carcelaria entre “enfermos mentales” y “no enfermos mentales”, en palpable perjuicio de los primeros, además de contrariar el nuevo paradigma referido, supone un inadmisible caso de discriminación estructural ejercida por las propias instituciones del Estado.
Que a los fines de finiquitar dicho estado de situación institucional resulta imperioso derogar la normativa específica que presente estas falencias.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de las jurisdicciones involucrados.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello;
La Señora Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Art. 1°: Las personas privadas de su libertad que presenten alguna afectación en su salud mental, en los términos previstos en la Ley Nacional de Salud Mental, N° 26.657, no obstante su estado de situación judicial y/o el establecimiento de detención en el que se encuentren alojados, gozarán de los mismos derechos y beneficios que el resto de la población carcelaria.
Art. 2°: Deróguese el Artículo 68 del ANEXO I del Decreto N° 1136/97.
Art. 3°: Deróguese el Artículo 73 del Anexo I del Decreto N° 396/99.
Art. 4°: A los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos precedentes los establecimientos penitenciarios destinados al alojamiento de personas con alguna problemática emparentada a la salud mental, previo impulso de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, deberán procurar adaptar sus instalaciones edilicias, sus organismos de aplicación y la organización interna de sus recursos humanos y materiales, en un plazo no mayor a 60 días desde la publicación en el Boletín Oficial del presente decreto; dejándose sin efecto en forma inmediata cualquier disposición administrativa que contraríe directa o indirectamente lo aquí establecido.
Art. 5: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
“Mi libertad, mi condena... mi espina siniestra, el sinsabor del mañana conocido... un reloj sacudiendo mis impulsos y un tocadiscos recitando mis miserias una y otra vez...
Sobredosis incoherente de mis musas... torbellino sosegando mis almohadas… migaja sumisa de un pan para pocos… arteria simulada sin sangre y sin oxígeno.
A vos corazón que latís a medias, a vos que sabés que todo pasa...
Me aparto un segundo para hablar con el tiempo; nuevamente mil peleas entre dos hombres sin cuerpo..., fracasados sin revancha... aturdidos por el cielo imprevisible de los ceros...
¿Cuál es la razón de tu designio “maldito gigante de piedra y acero”? ¿Cuál es tu antesala, tu argumento “subsuelo pantanoso que hoy me aturde”?