Propuesta de transformación institucional diseñada por el Espacio LTF conjuntamente con el Centro de Estudiantes de la U.31 de Florencio Varela (SPB), con el objeto de poner fin a la "pena complementaria" que supone el "Certificado de Antecedentes Penales", de acuerdo a lo establecido en la ley N° 22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
Proyecto de Ley: Información suministrada por el
Registro Nacional de Reincidencia. Creación del Certificado de Información
Penal Socialmente Relevante (CIPSoR), para uso particular.
Artículo 1°:
Modifíquese el artículo 8° de la ley N° 22.117, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“El servicio del Registro será reservado y únicamente
podrá suministrar informes:
a)
A los jueces y tribunales de todo el país, en el marco de causas judiciales en
las que fueran competentes;
b)
Cuando las leyes nacionales o provinciales lo determinen expresamente;
c)
A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal
Argentina y policías provinciales o municipales, para atender necesidades de
investigación, siempre y cuando dicho pedido sea acompañado por orden judicial
que justifique la intervención, sin excepción alguna;
d)
A las autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 10;
e)
Cuando lo dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada
de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.”
En
los casos de los incisos b), c), d) y e) del presente artículo, el informe
deberá ser evacuado en el término de hasta diez (10) días corridos, si no se
fijare uno menor.”
Artículo 2°:
Incorpórese como
artículo 8° Bis de la ley N° 22.117 el siguiente texto:
“Los
particulares sólo podrán acceder a la información suministrada por el Registro,
previo requerimiento personal y/o de su mandatario o representante legal.
La
información suministrada sólo hará referencia a la situación personal del
requirente y/o su mandante o representado.
La
información referida será suministrada mediante la emisión de un informe especial
denominado “Certificado de Información Penal Socialmente Relevante” (CIPSoR).
El
contenido del CIPSoR deberá sin excepción alguna limitarse a dar a conocer la
siguiente información: I) Pedidos de captura nacional e internacional, II) Condenas
pendientes de ejecución, exceptuando los casos de las personas que hayan
accedido al derecho de la libertad condicional y III) Declaración de rebeldías
judiciales.
El referido certificado será válido por
cinco días hábiles desde su emisión. Corrido el lapso indicado operará su
caducidad en forma automática.
Se prohíbe el uso de cualquier otra información ajena a la taxativamente enumerada en el presente, por parte de cualquier persona de existencia física o jurídica, principalmente en ocasión de ofertas de trabajo y/o reclutamiento laboral.
Dicho comportamiento será considerado 'Acto Discriminatorio', en los términos de la ley N° 23.592."
---------------
Se prohíbe el uso de cualquier otra información ajena a la taxativamente enumerada en el presente, por parte de cualquier persona de existencia física o jurídica, principalmente en ocasión de ofertas de trabajo y/o reclutamiento laboral.
Dicho comportamiento será considerado 'Acto Discriminatorio', en los términos de la ley N° 23.592."
---------------
Fundamentos:
Sr. Presidente:
El
presente proyecto de modificación normativa tiene como objetivo reemplazar el
actual “certificado de antecedentes penales” al que hace referencia la ley N°
22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980, por un nuevo documento que, a
diferencia de aquel, favorezca la inclusión social de las personas que habiendo
estado en prisión recuperen su libertad ambulatoria, tanto en forma condicional
como definitiva.
Este
nuevo instrumento que damos en llamar “Certificado de Información Penal
Socialmente Relevante” (CIPSoR), brindaría a los particulares
que así lo soliciten la posibilidad de acceder a un documento en el que consten
datos muy específicos, acotados y sólo emparentados a cuestiones judiciales
vigentes. Nada diría del pasado delincuencial de las personas, evitando de este
modo actos discriminatorios, señalamientos, estigmatizaciones y como
consecuencia de todo ello exclusión, marginalidad y reincidencia “criminal” por
parte del directamente damnificado.
En la
práctica el cambio de paradigma propuesto es contundente. Mientras que con el
actual sistema cualquiera puede arbitrariamente decidir, por ejemplo, no
contratar a alguien por el sólo hecho de haber estado preso, en caso de
aceptarse el “modelo CIPSoR”, esto será materialmente imposible.
El
eventual empleador podrá solicitar un “certificado”, una “documentación” o un
“comprobante de buena conducta”, pero el contenido de éste será sustancialmente
diferente.
Si bien
sabemos que la “intencionalidad persecutoria” del posible contratante y los
prejuicios culturales que éste traiga incorporados en su cabeza no desaparecerán
de un día para el otro, ya que esto requeriría un cambio cultural que excede el
ámbito operativo de un proyecto de ley como éste, lo que sí podemos hacer desde
nuestro rol legislativo es evitar que dicho comportamiento cuente con la
complicidad manifiesta de las instituciones del Estado.
Los
datos sobre el pasado “criminal” de las personas sólo serán pasibles de ser
utilizados para confeccionar estadísticas oficiales con el propósito de llevar
adelante una determinada política pública o en relación a causas judiciales o
investigaciones que así lo requieran.
A los
fines de no alterar la actual disposición institucional del Estado Argentino,
la reforma aquí propuesta, apunta a un mero cambio de contenido de la
documentación suministrada y no a cambios estructurales mayores.
El
eventual trámite frente al Registro Nacional de Reincidencia, continuará siendo
el mismo que hasta ahora. El Registro Nacional de Reincidencia conservará
intactas sus potestades administrativas como órgano emisor del documento,
siendo éste el único organismo competente para definir las características
materiales del CIPSoR, su costo, etc.
El viejo
“certificado” responde (en esencia y existencia) a teorías y prácticas
filo-fascistas, emparentadas estrechamente con el imaginario positivista
criminológico del s.XIX.
La
lógica de los “registros criminales públicos”, vigente en nuestro país, desde
la popular “Galería Delincuencial” de Fray Mocho en 1887 hasta nuestros días,
atenta en forma ostensible contra el modelo inclusivo de derechos humanos que
un Estado de Derecho como el nuestro amerita y exige.
No debe
sorprendernos que tanto la ley N° 22.117 y el decreto reglamentario N° 2004/1980
fueran concebidos en el seno de la peor dictadura que recuerde nuestro país,
aquella que se extendió entre los años 1976 y 1983, pues en esa época dicha
lógica encontró un excelente ámbito para
consolidarse, desarrollarse y multiplicarse.
Si lo
que se pretende es una verdadera reivindicación social apoyada en la protección
de los derechos humanos de un grupo sumamente vulnerable como es el de las
personas que alguna vez estuvieron en la cárcel, no podemos permitir que algo
como lo que aquí es puesto en crisis siga vigente.
A modo
de reseña historiográfica, resulta pertinente mencionar que desde la recuperación de la democracia en
1983 el referido texto normativo fue modificado en cinco oportunidades a saber:
en 1985, a través de la Ley N° 23.262; en 1986, a través de la Ley N° 23.312;
en 1993, a través de la Ley N° 24.263; en 1994, a través de la Ley N° 24.316; y
en el año 2000 a través de la Ley N° 25.266.
No obstante, los esfuerzos legislativos realizados hasta
hoy han sido insuficientes. La coyuntura y las transformaciones sociales que se
vienen llevando adelante en Argentina en los últimos años en materia de
derechos humanos no hacen más que hacernos pensar en el “ahora”, como el
momento indicado para dar un verdadero salto de calidad institucional en esta
dirección.
Si bien
la reinserción social es un concepto en sí mismo muy cuestionable, hablar de
ella mientras paralelamente se ponen obstáculos para –por ejemplo- conseguir
trabajo, es ni más ni menos que absurdo. Terminar con la imperdonable
contradicción que supone que un mismo ordenamiento jurídico por un lado refleje
que la finalidad de la cárcel es la reinserción social de los presos y por el
otro ponga para concretarla, trabas tan evidentes como la hasta ahora descrita,
resulta cuasi obligatorio, no sólo en términos conceptuales sino también
jurídico-técnicos.
Finalmente,
una convicción: un ex preso no estigmatizado por su condición y sin obstáculos
a la hora de intentar subsistir por sí sólo en el medio libre, es alguien que
muy probablemente no vuelva a delinquir. Y si hay menos reincidencia, el
beneficio es de todos. Esto, de ser así, transforma algo tan simple como lo que
aquí se propone en una “política de seguridad” sumamente efectiva, que
acompañada por otras medidas igual de ambiciosas puede suponer en el corto y
mediano plazo un más que interesante “nuevo escenario” en materia de políticas
públicas frente al conflicto social habitualmente denominado “delito”, lejos
del ideario represivo, intolerante y demagógico mayoritariamente fomentado. Más
penas, más cárceles, más policías en la calle y más persecuciones no
necesariamente se traducen en menos “delito”. Sin embargo, medidas como esta sí
pueden aspirar verosímilmente a ello.
* ACLARACIÓN: El presente proyecto de ley, toma como antecedente parte del proyecto de decreto reglamentario de la ley N° 22.117 (nunca sancionado) que en el año 2011 realizaran conjuntamente Maximiliano Postay y Gastón Bosio.