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30/8/12

Por más inclusión y menos prejuicios

 

Propuesta de transformación institucional diseñada por el Espacio LTF conjuntamente con el Centro de Estudiantes de la U.31 de Florencio Varela (SPB), con el objeto de poner fin a la "pena complementaria" que supone el "Certificado de Antecedentes Penales", de acuerdo a lo establecido en la ley N° 22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980.



Honorable Cámara de Diputados de la Nación:

 
Proyecto de Ley: Información suministrada por el Registro Nacional de Reincidencia. Creación del Certificado de Información Penal Socialmente Relevante (CIPSoR), para uso particular.

Artículo 1°:

Modifíquese el artículo 8° de la ley N° 22.117, el que quedará redactado de la siguiente forma:

El servicio del Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes:

a) A los jueces y tribunales de todo el país, en el marco de causas judiciales en las que fueran competentes;

b) Cuando las leyes nacionales o provinciales lo determinen expresamente;

c) A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y policías provinciales o municipales, para atender necesidades de investigación, siempre y cuando dicho pedido sea acompañado por orden judicial que justifique la intervención, sin excepción alguna;

d) A las autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 10;

e) Cuando lo dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.”

En los casos de los incisos b), c), d) y e) del presente artículo, el informe deberá ser evacuado en el término de hasta diez (10) días corridos, si no se fijare uno menor.”

Artículo 2°:

Incorpórese como artículo 8° Bis de la ley N° 22.117 el siguiente texto:

“Los particulares sólo podrán acceder a la información suministrada por el Registro, previo requerimiento personal y/o de su mandatario o representante legal.

La información suministrada sólo hará referencia a la situación personal del requirente y/o su mandante o representado.

La información referida será suministrada mediante la emisión de un informe especial denominado “Certificado de Información Penal Socialmente Relevante” (CIPSoR).

El contenido del CIPSoR deberá sin excepción alguna limitarse a dar a conocer la siguiente información: I) Pedidos de captura nacional e internacional, II) Condenas pendientes de ejecución, exceptuando los casos de las personas que hayan accedido al derecho de la libertad condicional y III) Declaración de rebeldías judiciales.

El referido certificado será válido por cinco días hábiles desde su emisión. Corrido el lapso indicado operará su caducidad en forma automática.

Se prohíbe el uso de cualquier otra información ajena a la taxativamente enumerada en el presente, por parte de cualquier persona de existencia física o jurídica, principalmente en ocasión de ofertas de trabajo y/o reclutamiento laboral.

Dicho comportamiento será considerado 'Acto Discriminatorio', en los términos de la ley N° 23.592."

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Fundamentos:

 
Sr. Presidente:

El presente proyecto de modificación normativa tiene como objetivo reemplazar el actual “certificado de antecedentes penales” al que hace referencia la ley N° 22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980, por un nuevo documento que, a diferencia de aquel, favorezca la inclusión social de las personas que habiendo estado en prisión recuperen su libertad ambulatoria, tanto en forma condicional como definitiva.

Este nuevo instrumento que damos en llamar “Certificado de Información Penal Socialmente Relevante” (CIPSoR), brindaría a los particulares que así lo soliciten la posibilidad de acceder a un documento en el que consten datos muy específicos, acotados y sólo emparentados a cuestiones judiciales vigentes. Nada diría del pasado delincuencial de las personas, evitando de este modo actos discriminatorios, señalamientos, estigmatizaciones y como consecuencia de todo ello exclusión, marginalidad y reincidencia “criminal” por parte del directamente damnificado.

En la práctica el cambio de paradigma propuesto es contundente. Mientras que con el actual sistema cualquiera puede arbitrariamente decidir, por ejemplo, no contratar a alguien por el sólo hecho de haber estado preso, en caso de aceptarse el “modelo CIPSoR”, esto será materialmente imposible.

El eventual empleador podrá solicitar un “certificado”, una “documentación” o un “comprobante de buena conducta”, pero el contenido de éste será sustancialmente diferente.

Si bien sabemos que la “intencionalidad persecutoria” del posible contratante y los prejuicios culturales que éste traiga incorporados en su cabeza no desaparecerán de un día para el otro, ya que esto requeriría un cambio cultural que excede el ámbito operativo de un proyecto de ley como éste, lo que sí podemos hacer desde nuestro rol legislativo es evitar que dicho comportamiento cuente con la complicidad manifiesta de las instituciones del Estado.

Los datos sobre el pasado “criminal” de las personas sólo serán pasibles de ser utilizados para confeccionar estadísticas oficiales con el propósito de llevar adelante una determinada política pública o en relación a causas judiciales o investigaciones que así lo requieran.

A los fines de no alterar la actual disposición institucional del Estado Argentino, la reforma aquí propuesta, apunta a un mero cambio de contenido de la documentación suministrada y no a cambios estructurales mayores.

El eventual trámite frente al Registro Nacional de Reincidencia, continuará siendo el mismo que hasta ahora. El Registro Nacional de Reincidencia conservará intactas sus potestades administrativas como órgano emisor del documento, siendo éste el único organismo competente para definir las características materiales del CIPSoR, su costo, etc.

El viejo “certificado” responde (en esencia y existencia) a teorías y prácticas filo-fascistas, emparentadas estrechamente con el imaginario positivista criminológico del s.XIX.

La lógica de los “registros criminales públicos”, vigente en nuestro país, desde la popular “Galería Delincuencial” de Fray Mocho en 1887 hasta nuestros días, atenta en forma ostensible contra el modelo inclusivo de derechos humanos que un Estado de Derecho como el nuestro amerita y exige.

No debe sorprendernos que tanto la ley N° 22.117 y el decreto reglamentario N° 2004/1980 fueran concebidos en el seno de la peor dictadura que recuerde nuestro país, aquella que se extendió entre los años 1976 y 1983, pues en esa época dicha lógica encontró un excelente  ámbito para consolidarse, desarrollarse y multiplicarse.

Si lo que se pretende es una verdadera reivindicación social apoyada en la protección de los derechos humanos de un grupo sumamente vulnerable como es el de las personas que alguna vez estuvieron en la cárcel, no podemos permitir que algo como lo que aquí es puesto en crisis siga vigente.

A modo de reseña historiográfica, resulta pertinente mencionar que desde la recuperación de la democracia en 1983 el referido texto normativo fue modificado en cinco oportunidades a saber: en 1985, a través de la Ley N° 23.262; en 1986, a través de la Ley N° 23.312; en 1993, a través de la Ley N° 24.263; en 1994, a través de la Ley N° 24.316; y en el año 2000 a través de la Ley N° 25.266.

No obstante,  los esfuerzos legislativos realizados hasta hoy han sido insuficientes. La coyuntura y las transformaciones sociales que se vienen llevando adelante en Argentina en los últimos años en materia de derechos humanos no hacen más que hacernos pensar en el “ahora”, como el momento indicado para dar un verdadero salto de calidad institucional en esta dirección.

Si bien la reinserción social es un concepto en sí mismo muy cuestionable, hablar de ella mientras paralelamente se ponen obstáculos para –por ejemplo- conseguir trabajo, es ni más ni menos que absurdo. Terminar con la imperdonable contradicción que supone que un mismo ordenamiento jurídico por un lado refleje que la finalidad de la cárcel es la reinserción social de los presos y por el otro ponga para concretarla, trabas tan evidentes como la hasta ahora descrita, resulta cuasi obligatorio, no sólo en términos conceptuales sino también jurídico-técnicos.

Finalmente, una convicción: un ex preso no estigmatizado por su condición y sin obstáculos a la hora de intentar subsistir por sí sólo en el medio libre, es alguien que muy probablemente no vuelva a delinquir. Y si hay menos reincidencia, el beneficio es de todos. Esto, de ser así, transforma algo tan simple como lo que aquí se propone en una “política de seguridad” sumamente efectiva, que acompañada por otras medidas igual de ambiciosas puede suponer en el corto y mediano plazo un más que interesante “nuevo escenario” en materia de políticas públicas frente al conflicto social habitualmente denominado “delito”, lejos del ideario represivo, intolerante y demagógico mayoritariamente fomentado. Más penas, más cárceles, más policías en la calle y más persecuciones no necesariamente se traducen en menos “delito”. Sin embargo, medidas como esta sí pueden aspirar verosímilmente a ello.  



* ACLARACIÓN: El presente proyecto de ley, toma como antecedente parte del proyecto de decreto reglamentario de la ley N° 22.117 (nunca sancionado) que en el año 2011 realizaran conjuntamente Maximiliano Postay y Gastón Bosio.
 

 

11/4/12

Pobre: Te odio, te aborrezco y te castigo


Investigación exclusiva LTF

1/3 (Primera de tres partes)

I.
Extra, extra. Parece que quieren decirnos la verdad. Parece que se han decidido a hacerlo. Extra, extra. En fin... parece que parece. En realidad tuvimos que engañarlos.
Reyes magos, Papa Noel y el Ratón Pérez juntos por primera y sólo a los fines de regalarnos la mágica confesión de seis de las principales agencias del sistema penal: el legislador, la policía, los jueces, el sistema penitenciario, los medios de comunicación y los intelectuales.
Pasto, arbolitos y almohadones. Enérgica combinación tripartita. Franquicia divina. Imperio celestial de lo impensado.

Extra, extra. No hizo falta torturarlos, ni utilizar la ultra tecnológica "máquina de la verdad".

Nuestra tarea fue muchísimo más sencilla de lo que a priori podríamos llegar a imaginar.

La metodología fue simple. Los citamos a todos juntos y a la misma hora en un hotel de lujo en Puerto Madero. Les dijimos que veníamos a estudiarlos, con sincera admiración y respeto, desde un planeta llamado “MECAGOENELPOBRE”.
Les mostramos algunos videos de marchas al estilo “Blumberg” que supuestamente sucedían todos los días en nuestra región y les dijimos que si en algún momento decidían visitarnos se iban a encontrar con escenarios muy amigables y afines a su idiosincrasia: aproximadamente doce jaulas por hectárea, dieciocho ejércitos de androides lustra-barrotes por municipio y una escuela multidisciplinaria y politécnica de tortura, encierro y segregación cada 233 habitantes. A su vez le dejamos claro lo más importante. “Nuestro lema es inquebrantable –enfatizó uno de los nuestros imitando risueñamente la voz de Ante Garmaz-: todo lo que no se ajuste a nuestras expectativas estéticas debe ser apartado sin excepción alguna. No hay lugar para gente sin clase. Brindo por eso”.

Les mostramos fotos, falsas obviamente; y hasta un discurso de nuestro líder galáctico. Un enano bigotón adicto a la palabra "estupendo". Los Simuladores estarían orgullosos de nosotros.
Fue increíble ver el brillo de sus pupilas al sentirse tan identificados con nuestra puesta en escena. Alivio, orgullo, obstinada calma: “Ustedes deben ser una civilización muy avanzada”, dijo uno de ellos sin ponerse colorado.

Desde el minuto cero del diálogo hablamos sin pelos en la lengua, o mejor dicho "hablaron". Nosotros simplemente pusimos cara de pocker, y grabadorcito de bolsillo mediante, nos deleitamos con el testimonio.
Pan y circo. Canario Sapiens.

Expusieron apróximadamente dieciséis horas cada uno. Ego importante el de los muchachos.
He aquí un brevísimo resumen de cada una de sus intervenciones: 




II. El legislador y su odio a los pobres.
“Aparezco cada tanto. Bostezo mucho. No siempre me conocen. A veces soy parte de listas sabanas interminables. Caigo en la volteada. Debo favores y no hago absolutamente nada que no me convenga en términos personales. Mi función es a veces un tanto decorativa. No obstante, cumplo con mi deber supremo: ordeno la vida. Ni más ni menos que eso. Defino. Caratulo. Etiqueto. Siempre condicionado por aquellos a los que les debo mi carrera. Por supuesto. No vayan a creer que hay algo de originalidad en mis postulados. Una campaña nunca es gratis. Un afiche por neurona. Un minuto en cámara por principio. Esa es más o menos la ecuación”.

“Mi relación con los pobres es ambivalente. Me votan y me gusta que lo hagan. Eso es indudable. Digo que los pobres me importan y la verdad me importan un carajo. El problema es que lamentablemente son mayoría. Qué se le va a hacer. Aún no somos tan avanzados como ustedes”.
“Legislo. De eso se trata mi trabajo. Hago leyes. Tengo un puñado de asesores a mi cargo, pero generalmente no me asesoran. Son mis secretarios. Les digo asesores porque queda más rimbombante, pero sus opiniones son para mí completamente intrascendentes. Quién va a atreverse a decirle lo que tiene que pensar a alguien como yo. No seamos ilusos. La gente no quiere iluminados”.  

“Cada tanto se me ocurren cosas interesantes. Nada demasiado revolucionario por supuesto. Mi banca, por definición, es una concesión de principios. Creo que algo ya dije al respecto. De todas maneras siempre tengo un as bajo la manga. Cuando no se me ocurre nada efectivo para abordar la problemática social recurro al encierro y sanseacabó. Qué maravilla. Jaulas cromadas. Nos salvan la vida. Disimulamos nuestra estupidez. Son fabulosas. Ustedes lo tienen re claro, ¿no?”.
“En lo que hace al delito, año tras año, sesión tras sesión hacemos lo mismo. En Argentina tenemos alrededor de 1500 conductas castigadas con la cárcel. Todo un record. Como podrán imaginarlo estamos orgullosísimos y vamos por más. El derecho penal es nuestro Sai Baba. Nuestro fetiche. Qué sería de nosotros sin su histrionismo. Tiene propiedades sedantes, anestésicas. Lo pide la gente eh!! Y si la gente lo pide… hay que darle para adelante”.

“¿Qué? ¿Qué la gente son los pobres? ¿Qué la gente es la gente? Nooooo. Nada que ver. La gente son los financistas de nuestras campañas. La gente somos nosotros. Nuestros espejos. La gente es una revista. ADN e Infusión. Lo entendiste, ¿no? ¡Ja! Hoy estoy con todas las luces”.

Maximiliano Postay