Extra, extra. Parece que quieren decirnos la verdad. Parece que se han decidido a hacerlo. Extra, extra. En fin... parece que parece. En realidad tuvimos que engañarlos.
Reyes
magos, Papa Noel y el Ratón Pérez juntos por primera y sólo a los fines de
regalarnos la mágica confesión de seis de las principales agencias del sistema
penal: el legislador, la policía, los jueces, el sistema penitenciario, los
medios de comunicación y los intelectuales.
Pasto,
arbolitos y almohadones. Enérgica combinación tripartita. Franquicia divina.
Imperio celestial de lo impensado.
Extra, extra. No hizo falta torturarlos, ni utilizar la ultra tecnológica "máquina de la verdad".
Nuestra
tarea fue muchísimo más sencilla de lo que a priori podríamos
llegar a imaginar.
La
metodología fue simple. Los citamos a todos juntos y a la misma hora en un
hotel de lujo en Puerto Madero. Les dijimos que veníamos a estudiarlos, con sincera admiración y respeto, desde un planeta llamado “MECAGOENELPOBRE”.
Les
mostramos algunos videos de marchas al estilo “Blumberg” que supuestamente sucedían
todos los días en nuestra región y les dijimos que si en algún momento decidían
visitarnos se iban a encontrar con escenarios muy amigables y afines a su
idiosincrasia: aproximadamente doce jaulas por hectárea, dieciocho ejércitos de
androides lustra-barrotes por municipio y una escuela multidisciplinaria y politécnica
de tortura, encierro y segregación cada 233 habitantes. A su vez le dejamos
claro lo más importante. “Nuestro lema es inquebrantable –enfatizó uno de los nuestros
imitando risueñamente la voz de Ante Garmaz-: todo lo que no se ajuste a
nuestras expectativas estéticas debe ser apartado sin excepción alguna. No hay lugar para gente sin
clase. Brindo por eso”.
Les
mostramos fotos, falsas obviamente; y hasta un discurso de nuestro líder galáctico.
Un enano bigotón adicto a la palabra "estupendo". Los Simuladores estarían orgullosos de nosotros.
Fue
increíble ver el brillo desus pupilas al sentirse
tan identificados con nuestra puesta en escena. Alivio, orgullo, obstinada
calma: “Ustedes deben ser una civilización muy avanzada”, dijo uno de ellos sin
ponerse colorado.
Desde el
minuto cero del diálogo hablamos sin pelos en la lengua, o mejor dicho
"hablaron". Nosotros simplemente pusimos cara de pocker, y grabadorcito de
bolsillo mediante, nos deleitamos con el testimonio.
Pan y
circo. Canario Sapiens.
Expusieron apróximadamente dieciséis horas cada uno. Ego importante el de los muchachos.
He aquí
un brevísimo resumen de cada una de sus intervenciones:
II. El
legislador y su odio a los pobres.
“Aparezco
cada tanto. Bostezo mucho. No siempre me conocen. A veces soy parte de listas
sabanas interminables. Caigo en la volteada. Debo favores y no hago
absolutamente nada que no me convenga en términos personales. Mi función es a
veces un tanto decorativa. No obstante, cumplo con mi deber supremo: ordeno la
vida. Ni más ni menos que eso. Defino. Caratulo. Etiqueto. Siempre condicionado
por aquellos a los que les debo mi carrera. Por supuesto. No vayan a creer que
hay algo de originalidad en mis postulados. Una campaña nunca es gratis. Un
afiche por neurona. Un minuto en cámara por principio. Esa es más o menos la
ecuación”.
“Mi
relación con los pobres es ambivalente. Me votan y me gusta que lo hagan. Eso
es indudable. Digo que los pobres me importan y la verdad me importan un
carajo. El problema es que lamentablemente son mayoría. Qué se le va a hacer.
Aún no somos tan avanzados como ustedes”.
“Legislo.
De eso se trata mi trabajo. Hago leyes. Tengo un puñado de asesores a mi cargo,
pero generalmente no me asesoran. Son mis secretarios. Les digo asesores porque
queda más rimbombante, pero sus opiniones son para mí completamente intrascendentes. Quién
va a atreverse a decirle lo que tiene que pensar a alguien como yo. No seamos
ilusos. La gente no quiere iluminados”.
“Cada
tanto se me ocurren cosas interesantes. Nada demasiado revolucionario por
supuesto. Mi banca, por definición, es una concesión de principios. Creo que
algo ya dije al respecto. De todas maneras siempre tengo un as bajo la manga. Cuando
no se me ocurre nada efectivo para abordar la problemática social recurro al
encierro y sanseacabó. Qué maravilla. Jaulas cromadas. Nos salvan la vida.
Disimulamos nuestra estupidez. Son fabulosas. Ustedes lo tienen re claro, ¿no?”.
“En lo
que hace al delito, año tras año, sesión tras sesión hacemos lo mismo. En
Argentina tenemos alrededor de 1500 conductas castigadas con la cárcel. Todo un record. Como podrán imaginarlo estamos orgullosísimos y vamos por más. El
derecho penal es nuestro Sai Baba. Nuestro fetiche. Qué sería de
nosotros sin su histrionismo. Tiene propiedades sedantes, anestésicas. Lo pide
la gente eh!! Y si la gente lo pide… hay que darle para adelante”.
“¿Qué? ¿Qué
la gente son los pobres? ¿Qué la gente es la gente? Nooooo. Nada que ver. La
gente son los financistas de nuestras campañas. La gente somos nosotros. Nuestros espejos. La gente
es una revista. ADN e Infusión. Lo entendiste, ¿no? ¡Ja! Hoy estoy con todas las
luces”.
La legitimación
de la guerra contra la droga a través
de las palabras
Alessandro Baratta supo decirnos, hace ya más de quince años,
tomando como referencia la teoría sistémica de Niklas Luhmann, que la política
de drogas contemporánea –aún hoy vigente-, constituye un sistema autorreferencial,
que se reproduce a sí mismo ideológica y materialmente[1].
Por reproducción ideológica el autor entiende “el proceso general
a través del cual cada actor o grupo de actores integrados en el sistema
encuentra confirmación de su propia imagen de la realidad en la actitud de sus
propios actores”; mientras que por reproducción material entiende la producción
“de una realidad por parte del sistema “conforme a laimagen de la cual surge y que la legitima”[2].
Esta realidad que el sistema autorreproduce está, según el
profesor italiano, caracterizada por cuatro elementos:
a) la relación necesaria entre consumo y drogodependencia;
b) la pertenencia de los toxicómanos a una subcultura que no comparte
el sentido de la realidad propio de la mayoría de los “normales”;
c) el hecho de que los drogodependientes tienen un comportamiento
asocial y delictivo que los aísla de la vida productiva y los lleva hacia
carreras criminales;
d) el estado de enfermedad psicofísica de los drogodependientes y
la irreversibilidad de la dependencia.
Este sistema prohibicionista de drogas, por lo tanto, “produce por
sí mismo la realidad que lo legitima”[3],
generándose así lo que tanto Baratta como Escohotado denominan “profecías autocumplidas”, siendo una de
sus principales características “el hecho de que los actores se confirman
recíprocamente en su actitud favorable a la actual política de la droga”[4].
En este sistema, continúa Baratta, hay un solo grupo desviado,
apartado: el de los drogodependientes, el cual no sólo es funcional a esa
autorreproducción del sistema sino que además la refuerza.
Estos diferentes grupos del sistema están formados por los
expertos, las instituciones, el público y la prensa, artífices del desarrollo “tanto
a nivel real como simbólico de la guerra contra el problema de la droga”[5][6].
Lareproducción ideológica
y material de este sistema, está sustentada por sus discursos, los cuales reconfirman
aquellos cuatro elementos de la realidad que fueran enumerados hace unas líneas.
Parafraseando a Rosa del Olmo, lo que se produce entre esa
realidad y el discurso, es una suerte de retroalimentación, ya que éste es
“parte constitutiva de la realidad condicionándola” y a su vez aquella “refuerza
los contenidos del discurso”.
El lenguaje se torna, de esa forma, una herramienta paraconstruir realidades a partir de subjetividades[7],
formando una pieza fundamental del sistema cerrado de la droga del cual habla
Baratta, manejándose para crear percepciones, dando vía libre a la eventual
legitimación de determinadas políticas estatales.
La forma de referirnos a determinados hechos, fenómenos o
procesos,reflejan nuestra posición ante
aquello de lo que estamos hablando.
En la temática drogas, -como en otras, claro-, la elección de los
términos y las palabras que se usan para describir los diferentes aspectos del
fenómeno indica cuál es nuestroposicionamiento al respecto.
A continuación analizaremos brevemente algunos ejemplos de cómo la
elección de utilizar un término va de la mano de un determinado discurso y una
determinada ideología.
En primer lugar, ya de por sí, decir droga o drogas implica un
modo de ver la temática desde perspectivas diferentes.
Como sostiene Alberto Calabrese, referirnos a la droga de forma
singular, “es una forma de potenciarla en ese
imaginario colectivo como algo muy importante, como decir <<la
belleza>>, <<la maldad>>”, al no diferenciarlas, “le estamos
dando una categorización del mal tremendo, que siempre viene del otro lado de
la frontera”. Esta terminología, no es fruto de una equivocación, si no que es lo
que –por el contrario- le da un significado y una directriz específicos a las
políticas de drogas.[8]
Por otro lado, desde el punto de vista de los componentes y de los
efectos de las distintas sustancias, decir droga
es incorrecto, ya que es imposible englobar todas las drogas dentro de una
clasificación de este tipo.
Siguiendo esta línea, Escohotado sostiene que “el criterio de
quienes gestionan el control social entiende que, por definición cualquier
sustancia psicotrópica es una trampa a las reglas del juego limpio: lesiona por
fuerza la constitución psicosomática del usuario, perjudica necesariamente a
las demás y traiciona las esperanzas éticas depositadas en sus ciudadanos por
los Estados”[9]. Es decir, cuando decimos droga, debemos tener
conciencia que estamos hablando desde el discurso “criminalizador y
prohibicionista hegemónico”[10].
En cuanto a la utilización del término problema de la droga, Baratta explica que está directamente
relacionado con la llegada del capitalismo, ya que es cuando las drogas – que
antes eran algo “normal”- pierden su vinculación secular con las economías
locales y se convierten en objeto de rápidos procesos de transculturización[11].
Otro término que se escucha repetidamente cuando se habla de esta
temática es el mundo de la droga.
Baratta sostiene que esta sentencia forma parte de la representación
unidimensional proveniente del discurso oficial.
En vez de mundo de la droga, el autor italiano sugiere que se debe hablar de mundos de las drogas, ya que si bien hay un
determinado mundo de la droga, que es
el que es visible a la sociedad, “existen otros mundos subterráneos, discretos
e invisibles, y desde este punto de vista, privilegiados”[12];
es decir, aquellos en los cuales habitan usuarios cuyos consumos no generan una reacción social y
penal.
Por otra parte, desde el discurso hegemónico no se habla de
distintos tipos de usuarios, sino que cuando se hace referencia a aquellos que
consumen drogas, se utiliza el término drogadicto,
generando el imaginario de que sólo hay un tipo de uso de droga: aquél que es
conflictivo y genera dependencia.
Desde el discurso no oficial, en cambio se habla de usuarios y se resalta la necesidad de
distinguir sus diferentes niveles.
El uso conflictivo o no de una droga determinada, no depende únicamente de
esa sustancia, sino también de las características del
individuo y su contexto.
El nexo causal entre drogas y dependencia es un aspecto fundamental
del discurso hegemónico y alarmista acerca de las drogas. En oposición, al
utilizar el término usuario, estamos
equiparando al consumidor de drogas con cualquier otro consumidor usuario de cualquier otro producto del
mercado capitalista; lo que implica, en consecuencia, reconocerle los mismos
derechos.
Otro término que los discursos alternativos a la prohibición insisten
en acuñar es el de drogodependiente
en vez de drogadicto.
Romaní explica que al decir drogodependiente
estamos asimilando el hecho de que el hombre es un ser dependiente por naturaleza
y que todos los hombres somos dependientes de algo; por ello, el término drogodependiente rompe el muro entre el otro usuario de drogas y el “yo” no usuario de drogas.
Por el contrario, cuando se utiliza el término drogadicto –que de por sí, suena mucho
más peyorativo-, se lo utiliza de tal manera que, como manifiesta Romaní,
tiende a etiquetar al sector de la sociedad que consume determinada sustancia
prohibida[13].
Otra diferenciación de términos, que por lo general se confunde es
la despenalización con la desregulación.
El uso de la palabra despenalización por parte de los distintos
actores, genera en el imaginario social la percepción de que las políticas
descriminalizadoras implican un “descontrol” del mercado de drogas; cuando, muy
por el contrario, lo que esas políticas plantean es su regulación.
Este breve análisis terminológico no pretende otra cosa que
reflexionar sobre la responsabilidad que implica en cada uno de nosotros la
utilización o no de ciertas palabras.
Las palabras son los ladrillos con los que se edifican los
discursos; su génesis, su antesala.
Por ello, para ser coherentes con nuestras ideologías, debemos medirlas,
sopesarlas, releerlas. Ser conscientes de sus efectos y de que cada palabra
reproduce nuestro sistema de creencias y percepción del mundo.
María Eugenia D´agostino
[1] Baratta, Alessandro, Introducción
a una sociología de la droga. Problemas y contradicciones del control penal de
las drogodependencias, en A.A.V. V., ¿Legalizar
las drogas? Criterios técnicos para el debate, Editorial Popular, Madrid,
1991, pág. 49. [2] Ibídem, pág. 49. [3] Ibídem, pág.50.
[6] Meudt citado en Baratta, Alessandro, op. cit., pág. 53.
[7]Del Olmo, Rosa: Las drogas y sus
discursos en El derecho penal hoy. Homenaje al Prof. David Baigún,
Ed. del Puerto, Buenos Aires, 1999, pág. 141: “La selección de uno u otro tipo
de señal lingüística refleja los modos de percibir y evaluar el mundo de quien
usa el lenguaje. De este modo, el lenguaje tiene su
efecto en la conformación de la subjetividad y la construcción de la realidad”.
[8] Calabrese, Alberto, El
problema de la droga, ponencia en el Foro de la salud y la cuestión social
de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA), realizado en Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2009.
[9] Escohotado, Antonio, Historias
de las drogas (1), Ed. Alianza, Madrid, 1992, pág. 13.
[10] Romaní, Oriol, Las drogas:
sueños y razones, Ed. Ariel, Barcelona, 1999, pág. 41: “La definición del
concepto unificado y estigmatizante de droga hegemónico aún en la actualidad,
durante los año del cambio de siglo –S. XX- en E.E.U.U., con el inicio del
control del opio en Filipinas según las pautas de lo que será el paradigma
prohibicionista y también durante los años de la primera Gran Guerra en Europa,
y puede seguirse a través de los principales convenios internacionales que
fiscalizan determinados productos ocasionando la criminalización de sus
consumidores”.
Carta N°1: Sólo quiero que me dejen tener sexo con ella
(Basado en una historia real)
(INCLUYE PROYECTO DE DECRETO “DEL AMOR, EL SEXO Y LA LOCURA”)
“Hace más de un año y medio que sólo la veo vestida. Viene a visitarme al penal todas las semanas. No saben lo linda que es. Me banca siempre. Ahora más que nunca. Me ama como el primer día. Y yo también, quizás, todavía un poco más que entonces. En el servicio penitenciario federal sólo me dejan besarla, acariciarla, no mucho más. No puedo cruzar la línea de lo “moralmente correcto”. No me lo permiten. Tener sexo con ella, se vuelve –muy a mi pesar- un deseo de imposible cumplimiento.
Cuando estoy con ella en horario de visitas, tentaciones pornográficas me abordan por completo. Tiemblo. Transpiro. No logro fijar mi atención, ni en la comida, ni en los regalos, ni siquiera en las novedades del “afuera”. Todo es nada. La veo apenas a cinco centímetros de mi cuerpo y casi que no respondo de mi…
Quiero cogerla. A todo esto los guardias me miran inquisidores, como si su objetivo último fuera el control definitivo de cada uno de mis movimientos. ¿Intuirán que me muero por tenerla a solas y en un cuarto cerrado, al menos un par de horas? ¿Sabrán que sueño con sus tetas, con la humedad de su sexo, con sus gemidos? ¿Sabrán que me desvelo pensando en su último orgasmo conmigo? ¿O qué cada vez que me masturbo, en silencio y por las noches, pienso en ella y el perfume delicado de su ropa interior? Probablemente sí, pero sospecho que poco les importa.
Una tarde, al finalizar una actividad programada con la gente de Caritas, se me ocurrió preguntarle a uno de los guardias el porqué de semejante decisión. Si toda la población carcelaria goza del derecho a “visitas sexuales”, qué hice yo -y el resto de mis compañeros- para no poder satisfacer algo tan elemental como mis impulsos eróticos.
Su respuesta me llenó de ira. Me miró con sorna, de los pies a la cabeza, hizo una pausa, respiró con cierta dificultad y con voz chillona y petulante dijo: “Vos estás loco querido, y los locos no cogen. Acá la normativa es clarísima. Vos no sos un preso común. Vos sos un loquito peligroso y hay ciertas cosas que no vas a poder hacer jamás. ¿Te quedó claro? Ahora seguí con lo que estabas haciendo, y no me jodas más con tus preguntas de pajero.”
Por un minuto pensé en asesinarlo. Aún no sé cómo hice para contenerme. Quizás saber que mañana ella iba a visitarme, pudo más que cualquier provocación uniformada. Además de qué sirve matar a este microbio, cuando todo el sistema parece estar en mi contra. Puta madre que los parió. A veces no entiendo ni siquiera para qué escribo cosas como estas.
Ricardo, el preso con más experiencia de todo el pabellón me sacó todas las dudas apenas unos minutos después. Leer con atención el artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 1136/97, reglamentario de la ley de ejecución penal, N° 24.660 fue para mí una puñalada”.
El artículo 68 del ANEXO I del Decreto N° 1136/97 expresa literalmente que: “No podrá recibir la visita de reunión conyugal (también llamada visita sexual, intima o higiénica –paréntesis mío-) el interno alojado en establecimientos o secciones especiales de carácter asistencial, médico, psiquiátrico o en los que se desarrollen regímenes terapéuticos especializados”
Afirman que la razón de esta medida es que el sexo puede descompensar al “preso loco” o desviar el objetivo y/o la continuidad de su tratamiento.
Para todos aquellos especialistas que vociferan lo antedicho vaya el mayor de mis repudios. Su ortodoxia, insensibilidad y patetismo me dan asco. Vergüenza ajena.
Algo tan arbitrario e injustificado como eso no puede mantenerse en el ordenamiento jurídico vigente ni un minuto más.
Modificar esto no es para nada difícil. No hacen falta revoluciones, trincheras tira-bombas ni actos heroicos. Sólo la redacción de un pequeño decreto presidencial que derogue la normativa citada –y junto con ella, cada uno de los preceptos que hagan algún tipo de diferencia explícita entre los presos que tienen algún problema emparentado a la salud mental y los “presos cuerdos”-.
Puñado de vistos, considerandos y tres o cuatro artículos que -más o menos- podrían verse así…
Con ustedes el decreto “del amor, el sexo y la locura”… a militarlo…
Proyecto de Decreto Reglamentario. Ley 24.660. Ejecución de la pena privativa de la libertad para personas afectadas en su salud mental
Visto la ley nacional N° 24.660, con sus modificatorios y complementarios; los decretos reglamentarios de la ley N° 24.660, N° 18/97, 1058/07, 1136/97, 396/99 y 1139/00; el decreto N° 457/10, la ley nacional N° 26.657
Considerando
Que en nuestro país la protección de los derechos humanos de las personas con algún tipo de padecimiento o trastorno en su salud mental ha cobrado especial relevancia en los últimos años, adquiriendo inéditos niveles de difusión y desarrollo.
Que prueba de lo antedicho resulta la creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, en el marco de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación, a través del decreto presidencial N° 457/10; y especialmente la promulgación de la Ley Nacional de Salud Mental, N° 26.657.
Que del espíritu de dicha normativa se deduce un notable cambio de paradigma, a partir del cual el contexto socio-cultural del afectado, su humanidad y existencia psico-física, su autonomía, y principalmente la ya mencionada protección sine qua non de sus derechos fundamentales, relegan a un plano netamente residual –cuasi anecdótico- vetustos criterios médico-positivistas, a través de los cuales la alienación, el encierro y/o el segregamiento del “loco peligroso” eran escenarios harto habituales.
Que a raíz de lo expuesto la salud mental debe interpretarse necesariamente en un sentido amplio “como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” (Art. 3, párrafo 1, Ley N° 26.657); incluyendo el abordaje integral de todo tipo de adicciones (Art. 4, Ley N° 26.657).
Que dichas transformaciones normativas alcanzan a todas las personas con padecimientos mentales, incluso a aquellas que por cualquier razón, causa o motivo se encuentren privadas de su libertad.
Que desde la Comunidad Internacional dichos criterios son ampliamente respaldados; véase en este sentido especialmente lo estipulado por la “Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y por los “Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental”; y en líneas generales la normativa internacional tendiente a impedir todo tipo de trato discriminatorio, sectario y/o excluyente.
Que la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, N° 24.660 viene a regular la convivencia de los internos alojados en establecimientos pertenecientes a la órbita del Sistema Penitenciario Federal.
Que dicha ley ha sido reglamentada en varias oportunidades por el Poder Ejecutivo de la Nación, con el objetivo abierto y manifiesto de darle mayor operatividad práctica a sus lineamientos generales; véase los decretos presidenciales N° 18/97, 1058/97, 1136/97, 396/99 y 1139/00.
Que varias de esas reglamentaciones alcanzan hipótesis fácticas vinculadas a personas privadas de su libertad con alguna problemática emparentada a su salud mental; perjudicando en los hechos abiertamente a este sector, no obstante las buenas intenciones teóricas que en su momento se pudieron haber tenido.
Que bajo ningún punto de vista tener una problemática vinculada a la salud mental en un ámbito de encierro con las características que poseen los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal, puede ocasionar un desmedro extra y/o adicional a la restricción natural a la libertad ambulatoria, que de por sí supone un castigo de tipo penal.
Que la prioridad y objetivo principal de la sanción penal a efectivizarse en un establecimiento penitenciario, debe ser la posterior inclusión social de las personas que la padecen; especialmente cuando se trate de sujetos con evidentes rasgos de vulnerabilidad socio-cultural, tal es el caso de aquellos doblemente estigmatizados por su condición de “presos” y “enfermos mentales”.
Que mantener normativas tendientes a fragmentar arbitrariamente a la población carcelaria entre “enfermos mentales” y “no enfermos mentales”, en palpable perjuicio de los primeros, además de contrariar el nuevo paradigma referido, supone un inadmisible caso de discriminación estructural ejercida por las propias instituciones del Estado.
Que a los fines de finiquitar dicho estado de situación institucional resulta imperioso derogar la normativa específica que presente estas falencias.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de las jurisdicciones involucrados.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello;
La Señora Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Art. 1°: Las personas privadas de su libertad que presenten alguna afectación en su salud mental, en los términos previstos en la Ley Nacional de Salud Mental, N° 26.657, no obstante su estado de situación judicial y/o el establecimiento de detención en el que se encuentren alojados, gozarán de los mismos derechos y beneficios que el resto de la población carcelaria.
Art. 2°: Deróguese el Artículo 68 del ANEXO I del Decreto N° 1136/97.
Art. 3°: Deróguese el Artículo 73 del Anexo I del Decreto N° 396/99.
Art. 4°: A los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos precedentes los establecimientos penitenciarios destinados al alojamiento de personas con alguna problemática emparentada a la salud mental, previo impulso de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, deberán procurar adaptar sus instalaciones edilicias, sus organismos de aplicación y la organización interna de sus recursos humanos y materiales, en un plazo no mayor a 60 días desde la publicación en el Boletín Oficial del presente decreto; dejándose sin efecto en forma inmediata cualquier disposición administrativa que contraríe directa o indirectamente lo aquí establecido.
Art. 5: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
“Mi libertad, mi condena... mi espina siniestra, el sinsabor del mañana conocido... un reloj sacudiendo mis impulsos y un tocadiscos recitando mis miserias una y otra vez...
Sobredosis incoherente de mis musas... torbellino sosegando mis almohadas… migaja sumisa de un pan para pocos… arteria simulada sin sangre y sin oxígeno.
A vos corazón que latís a medias, a vos que sabés que todo pasa...
Me aparto un segundo para hablar con el tiempo; nuevamente mil peleas entre dos hombres sin cuerpo..., fracasados sin revancha... aturdidos por el cielo imprevisible de los ceros...
¿Cuál es la razón de tu designio “maldito gigante de piedra y acero”? ¿Cuál es tu antesala, tu argumento “subsuelo pantanoso que hoy me aturde”?