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25/6/12

Diez razones para que las mujeres desconfíen del sistema penal


(Nota originalmente publicada por "Rebelión" y "kaos en la red" el 6 de junio de 2012)

A propósito de la particular actitud de muchos hombres y mujeres, celebrando la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal. Una aproximación desde la criminología crítica abolicionista.


1) GENESIS PATRIARCAL

El Sistema Penal moderno -aquel que ininterrumpidamente regula los conflictos sociales denominados “delitos”, desde el siglo XIII d.c. hasta nuestros días-  surge como consecuencia natural de una sociedad eminentemente patriarcal, y con el propósito de mantener intactas sus principales características. El poder, otrora disperso, se centraliza bajo la figura de embrionarios estados nacionales y modelos mercantilistas de expansión territorial, bendecidos por un “Dios” único, universal e imperialista –hombre, por supuesto- y un selecto grupo de intérpretes divinos que desde la justificación ideológica de la Santa Inquisición, las Cruzadas, la asimilación del “Delito” con el “Pecado” y la normalización de la tortura como mecanismo probatorio -entre otras atrocidades- buscó siempre -y sistemáticamente- complacer a los poderosos,  manteniéndose notablemente lejos de cualquier atisbo de lo que comúnmente denominamos “justicia”.

2) ENEMISTAD DECLARADA

El Sistema Penal moderno operó siempre a partir de la construcción de enemigos. Chivos expiatorios –de sobrerrepresentada peligrosidad- que de por sí justifiquen la puesta en marcha de su maquinaria. En primer lugar fueron los herejes y su hilarante vocación por cuestionar la religión por entonces dominante –la católica-. Cuando estos fueron exterminados, tarea que no llevó demasiado tiempo, ya que a decir verdad los herejes organizados nunca fueron demasiado numerosos, se tuvo que recurrir a la edificación de un enemigo diferente. Las mujeres, genéticamente más proclives al pecado –de acuerdo a los sabios religiosos de aquellos tiempos- fueron las distinguidas con semejante galardón. Eva y su excluyente responsabilidad en la materialización del pecado original y la recurrente tendencia de las mujeres a pactar con el demonio, fueron “mitos” harto desarrollados desde las artes, las ciencias y, por supuesto, la teología.

3) MISOGINIA

El primer manual criminológico de la historia fue ni más ni menos que “El Martillo de las Brujas”, escrito en 1486 por Heinrich Kramer y Jacob Sprenger. Dicho texto -manual de culto de demonólogos, penólogos y criminólogos durante siglos- puede considerarse –sin exageración alguna- el libro más ofensivo para la mujer de todos los tiempos. Su lectura es, cuanto menos, vomitiva. Además de suscribir leyendas orgiásticas y demoníacas en relación al sexo femenino, los monjes dominicos aludidos aseveraron sin pudor: la inferioridad biológica de las mujeres en relación a los hombres, la importancia de que las mujeres piensen lo menos posible, su tendencia a llevar por mal camino a los hombres rectos y su escasa propensión a la fe divina. 



4) JUSTIFICACIONISMO CRÓNICO

Pensar en una posible autocrítica del sistema penal es completamente quimérico. Su lógica statuquista, le impide sobremanera la realización de un gesto semejante. Por el contrario, durante cientos de años el sistema penal se mantuvo imperturbable, prolongando sus prácticas inquisitoriales incluso hasta buena parte del s. XIX. La mujer continuó, entonces, ocupando un lugar claramente marginal y la persecución de brujas se perpetró inmutable. De hecho uno de los juicios inquisitivos más comentado y célebre de la historia, aquel que se impone a las “brujas de Salem”, data de 1692.

5) AMOR POR LO EUFEMÍSTICO

El Sistema Penal es genealógicamente eufemístico. Nunca declara abiertamente cuáles son sus verdaderas intenciones. Recurre a burdas puestas en escena o falacias lingüísticas para presentarse en sociedad.  Hoy, luego de haber utilizado infinitas variantes terminológicas y desopilantes auto-apologías, se podría decir que, según el sistema penal: los presos no son presos, son internos; el castigo no es castigo, es tratamiento penitenciario; y por supuesto la violencia patriarcal y/o de género,  una mera acción individual de un hombre contra una mujer. De posibles marcos socio-estructurales, culturales o políticos, ni hablar. El sistema penal no nació para eso.

6) BRUJAS DE AYER, LOCAS DE HOY

A partir del siglo XIX, con la consolidación de la cárcel como instrumento principal del sistema penal y el desarrollo conceptual del positivismo criminológico, la mujer continúa siendo estigmatizada por el aparato represivo, pero esta vez no por “bruja”, “pecadora” u “orgiástica”, sino por “loca”. Cesare Lombroso y especialmente su hija Gina, fueron los responsables de teorizar al respecto. Para ellos las mujeres no cometían delitos por “maldad”, sino por “debilidad mental”. Dicha creencia se mantiene hasta nuestros días; prueba de ello resulta, por ejemplo, la notable diferencia entre la cantidad de pastillas psiquiátricas que se les entregan a las mujeres en prisión, en relación a lo que sucede con sus pares hombres.

7) LA CÁRCEL COMO CAJA DE RESONANCIA

El sistema penal y en particular la cárcel, en su afán netamente statuquista, sólo se limita a reproducir intramuros lo que sucede extra muros. Los seleccionados para habitar su espacio mantienen a rajatabla su marginalidad de origen (la selectividad del sistema penal, hace que sus clientes sean mayoritariamente “pobres”) e incluso la agravan. Con las mujeres pasa exactamente lo mismo. Se incorporan al sistema penal desiguales y durante su estadía en él, mantienen y/o maximizan tal estado de incongruencia sexista.

8) LA CÁRCEL COMO MODELADOR DE PROTOTIPOS

La cárcel imbuida por la lógica patriarcal de origen del Sistema Penal, busca consolidar intramuros, el modelo de “buena mujer” y “buena madre” que obtusamente repiten las facciones más conservadores y reaccionarias de nuestra sociedad. Si de por sí se discrimina a la mujer en el medio abierto,  estereotipándola o señalándola con un enorme dedo acusador si osa contradecir su destino “sumiso y servil”, la cárcel lo hace diez veces más. No hay margen para ir en contra de esa corriente. Las actividades que se les asignan a las mujeres en prisión son una clara muestra de ello. La oferta laboral para ellas, rara vez sea diferente a la realización de manualidades, cocina o actividades de tipo “corte y confección”.

9) ¿RESOLVER CONFLICTOS? JAMÁS

El sistema penal no resuelve conflictos, los agrava. Ninguna de las funciones de la pena tiene legitimidad y/o aval empírico alguno. El macho violento no deja de cometer delitos por la existencia de una amenaza punitiva en el Código Penal. Eso hay que dejarlo claro. La única realidad es que el conflicto social que pasa por la esfera de lo punitivo se ve casi inercialmente multiplicado, en lo que respecta a sus consecuencias gravosas, unas cuantas veces. El Estado se apropia del conflicto entre particulares, olvidando por completo a sus protagonistas reales. Sólo le importa reafirmar su espacio de poder. No hay reparación de daño ni nada que se le parezca. La víctima es un “dato” olvidado en un expediente, y el victimario declarado culpable un “dato” olvidado en una jaula de acero.



10) ¿PREVENIRLOS? TAMPOCO

Si alguna faceta interesante podría llegar a tener la actividad legislativa del Estado a la hora de lo que comúnmente se denomina violencia de género, es la que hace a la posibilidad de implementar activamente políticas preventivas. El derecho penal, obviamente, no sirve a esos fines. En un Estado de Derecho como el nuestro, la sanción penal sólo debe aplicarse cuando la conducta prohibida se encuentra efectivamente materializada. Nuestra Constitución no permite la implementación de castigos “por las dudas”. Lo represivo es represivo. A la prevención habrá que buscarla en otra parte.

……….

Festejar la incorporación de una página más a nuestro Código Penal, es en cierto punto festejar cada uno de los ítems señalados, y con ello legitimar  una de las estructuras más machistas que la historia universal recuerde: el sistema penal.

Compañeros y compañeras feministas, legisladores del universo todo de nuestro mapa político, militantes por la reivindicación de los derechos humanos de todos y todas: antes de festejar la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal, evalúen la procedencia de apagar un incendio con nafta.

Maximiliano Postay





22/5/12

Feminismo Punitivo

Crónica de una actitud inexplicable.

A propósito de la incorporación del “Feminicidio” a nuestro Código Penal

(Nota originalmente publicada el día 16 de mayo de 2012 en www.asuntosdelsur.org)

El pasado miércoles 18 de abril del corriente año la Honorable Cámara de Diputados de mi país, Argentina, otorgó media sanción al proyecto de ley que incorpora la figura del “feminicidio” a nuestro Código Penal. Por unanimidad y tomando en consideración unos quince proyectos de similares características, más de doscientos legisladores de  bloques de las más diversas orientaciones ideológicas acordaron -sin mayores contrapuntos- sumarle una línea más a nuestra de por sí extensa legislación punitiva.

Lo que no logra casi ninguna temática lo hace -sin esfuerzo alguno- el derecho penal. Todo un dato para aquellos que descreemos por completo que el derecho penal tenga alguna utilidad positiva. El derecho penal parecería ser por estos días una insignia infalible a la hora de consolidar el proceso de “unidad nacional” por el que muchos abogan. Ironías al margen, y más allá de no ser esta la primera vez que nuestros legisladores actúan en esta dirección, no puedo dejar de ver lo sucedido con sincero desconcierto.
Políticos profesionales, con la venia de sus seguidores partidarios y buena parte de las agrupaciones de derechos humanos vinculadas a la  problemática de la “violencia de género” o en particular la “violencia contra las mujeres”, desde la celebración de medidas como la citada no sólo insisten en intentar resolver conflictos sociales desde el derecho penal –obsoleto por definición a  tal efecto- sino que también reivindican en forma contradictoria y muy difícil de explicar un instrumento históricamente misógino. El sistema penal, patriarcal por excelencia, lejos de ser una solución a la violencia contra las mujeres, sin duda alguna puede identificarse incluso como una de sus causas.
La violencia de género manifestada contra las mujeres responde a elementos estructurales. El hecho que explica la violencia de los hombres contra las mujeres en el marco de lo que podría denominarse también “violencia patriarcal” no son las características biológicas de unos y otras sino las variables socio-culturales asociadas.



El “Dios Hombre” de las principales religiones monoteístas; la razón masculina de la Atenas de Sócrates, Platón y Aristóteles; la supuesta debilidad corporal de las mujeres en comparación con “el macho musculoso”; la muchas veces arbitraria distribución de las tareas laborales; la utilización del “masculino” como artículo genérico a la hora de clasificar conjuntos integrados simultáneamente por mujeres y hombres; y un sinfín de factores históricos, culturales, políticos, científicos, lingüísticos, epistemológicos, etc. contribuyeron durante siglos a la edificación del estado de situación presente.

El sistema penal moderno, aquel que irrumpe en el siglo XIII d.c., con la santa inquisición como baluarte máximo -en sintonía con los ejemplos enumerados- tuvo desde su génesis un encono muy particular con las mujeres.  La irremediable asociación entre castigo, persecución, tortura, confesión, delito y pecado y el por entonces naturalizado rol de la Iglesia Católica como principal órgano de justificación ideológica de la persecución criminal premeditada e institucionalizada, explica de por sí esta peculiaridad.
La mujer fue por aquellos años “enemigo” declarado del “buen orden” que el sistema penal pretendía mantener indemne. “Bruja”, “genéticamente más débil que el hombre frente a las tentaciones demoníacas”, “culpable del pecado original” y/o “habitual partícipe de orgías y cofradías perversas”. Los manuales criminológicos de entonces y el imaginario socio-cultural de la época hacían referencia en estos términos a las representantes del sexo femenino.

Sumamente ilustrativo, en concordancia con lo dicho, es el modo en el que los monjes dominicos Jabobo Sprenger y Heinrich Kraemer, en su célebre obra “El martillo de las brujas” catalogan a las mujeres. Este libro publicado por primera vez en Alemania en 1486, enuncia en sus páginas frases como estas: “Dado que son débiles en las fuerzas del cuerpo y del alma, no es extraño que pretendan embrujar a aquellos a quienes detestan”;[1] “La voz: mentirosa por naturaleza lo es en su lenguaje, pues pica encantando. De donde la voz de las mujeres es comparada al canto de las sirenas, que por su dulce melodía atraen a los que pasan y los matan”;[2] “Una mujer que llora engaña: hay dos géneros de lágrimas en los ojos de las mujeres: unas para el dolor otras para la insidia. Una mujer que piensa sola, piensa mal”.[3]


Pero no todo es medieval y lejano si de misoginia punitiva se trata. Varios siglos más tarde, ya con la cárcel consolidada como instrumento de castigo generalizado, en pleno auge de la revolución industrial y en el marco del desarrollo teórico-práctico de la criminología positivista lombrosiana, “la donna delinquente”, cometería -según los principales expertos de esta tradición- delitos “no por mala, sino por loca”, reproduciendo de esta manera -con apenas sutiles variantes- la representación modular de la mujer como sujeto débil mental, maleable y con notoria permeabilidad a las influencias del medio ambiente. Su desviación no es genética –como en el caso de los hombres y sus delatoras fisonomías craneanas-, sino cultural. Su gravísimo error: no responder al estereotipo de “buena madre” y “buena esposa” que todas y cada una de las mujeres debe seguir con vehemencia y sumisión.
La cárcel en consecuencia tendrá como objetivo primordial reconciliar a la mujer con los valores cuya “vocación delincuencial” hizo perder de vista. La cárcel intentará reencontrar a “la mujer delincuente” con las características que “la mujer no delincuente” tiene en el ámbito extra-carcelario.

Lamentablemente por más arcaico que hoy suene, el positivismo referenciado se encuentra en nuestros días ciento por ciento vigente. La tendencia de los centros penitenciarios a reforzar la asistencia psicológica de las reclusas con mucha mayor facilidad que en el caso de sus pares hombres y la cantidad de pastillas “psiquiátricas” que las mujeres suelen recibir en su estadía en la cárcel así lo confirman.

Paréntesis mental: ¿Explicará esto tal vez la habitual tendencia de insultar a las mujeres diciéndole “locas de mierda” y la casi nula utilización de descalificaciones tales para los hombres? ¿Explicará esto la manera simpática –y no tanto- con la que algunos maridos hacen referencia a sus mujeres diciéndoles “bruja”, “ja-bru” o similares? Quizás. Puede ser. Pienso en voz alta, cierro paréntesis e impulso una pregunta: Atento lo dicho, ¿resulta razonable recurrir a un sistema que históricamente vapuleó a la mujer, para defenderla? Intuyo que no.




Asimismo cabe la realización de algunas consideraciones adicionales, más allá de los condicionamientos históricos referidos.  Si el derecho penal de por sí no sirve para nada, menos aún lo hace si se trata de resolver este tipo de problemáticas eminentemente socio-culturales. Carece de poder simbólico, potencialidad disuasoria y/o intimidante. Dicho en otros términos: el hombre no va a dejar de golpear a la mujer porque el Código Penal diga que su conducta merece un castigo de 5 o 100 años de prisión.  En este sentido la actitud festiva, lúdica y efervescente de los diputados, los militantes pro-derechos humanos y principalmente las activistas feministas, minutos después de la sesión a la que hice referencia en el párrafo primero, resulta cuanto menos sorprendente.

El encierro, consecuencia inercial de la puesta en marcha del aparato represivo, suele ser la más fácil de todas las respuestas posibles frente al conflicto social. Lamentablemente cuando los diferentes actores políticos no saben qué hacer frente a una “problemática x” recurren a él compulsivamente, demostrando que la “imaginación no punitiva” no es su fuerte. El encierro agrava el conflicto que  desde el Estado es regulado desde su implementación, haciendo que su universo particular repercuta en la sociedad en su conjunto multiplicado unas cuantas veces. La cárcel genera la violencia social que a través de ella el legislador pretende atemperar. Esto hay que decirlo sin eufemismos.

Finalmente me permito cerrar mi comentario con el enunciado de una convicción: a la violencia contra las mujeres se la combate cuestionando radicalmente todas las estructuras socio-culturales que la motivan, toleran y promueven. El aparato represivo sin duda alguna pertenece a este repudiable elenco. A la violencia contra las mujeres, entonces, también se la combate luchando por la desaparición definitiva del sistema penal.

Maximiliano Postay



  






[1] Kraemer, H. y Sprenger, J., Malleus Malleficarum, Felmar, Madrid, 1976, p. 101
[2] Ibídem, p. 105
[3] Ibídem, p. 100