16/3/12

Medios y Sistema Penal

Apostillas sobre la mediatización del castigo y sus consecuencias sociales                          


I.

La actualidad de los medios de comunicación en relación al tratamiento que hacen de la criminalidad y a la cobertura que realizan de las diferentes actividades de las agencias del sistema penal, es cuanto menos preocupante.

La espectacularidad, la utilización de seres humanos con fines lucrativos, la instalación del miedo, los discursos tendenciosos y la banalización de las problemáticas sociales, son moneda corriente en la televisión, la radio y los medios gráficos.

“El espectáculo puede dejar de hablar de algo durante tres días y es como si ese algo no existiese. Habla de cualquier otra cosa y es esa cosa la que existe a partir de entonces. Como puede verse, las consecuencias prácticas son inmensas”. (DEBORD, 1990, p. 32).

Se explota la rentabilidad del “crimen”. Se negocia con el dolor de los demás, llevando la cobertura mediática a niveles de extrema morbosidad.

En Argentina son harto famosos los titulares del diario Crónica, reproducidos a su vez por el canal de televisión del mismo nombre.

Fondo rojo, letras blancas y una música que recuerda bastante a las marchas militares ultra-nacionalistas del siglo XIX. Racismo, desparpajo informativo o vaya a saber uno que extraña motivación: “Accidente fatal en Flores: Mueren dos personas y un boliviano”, supo leerse alguna vez en algún mediodía frente a la pantalla de la “caja boba”.

II.

Una de las problemáticas que más pueden llegar a preocuparnos en torno a los medios de comunicación y su relación con el aparato punitivo es aquella que se circunscribe a la publicidad del juicio penal. Momento culmine en el cual el sistema represivo del Estado pretende legitimarse cual años atrás lo hacía desde el patíbulo.

Los medios masivos de comunicación, generando juicios paralelos vacíos de garantía alguna, doblegan la violencia estructural, que de por sí tiene el sistema penal.

En el marco de una sociedad globalizada posmoderna e híper industrializada, con los avances tecnológicos que se encuentran en la actualidad a disposición del ciudadano medio, sería necio hablar de la publicidad de los juicios penales limitándonos sólo a lo que acontece en el marco físico de las cortes judiciales.

Los medios de comunicación, y en especial la televisión desbordaron todo posible límite tempo-espacial, llevando lo acontecido en los tribunales al hábitat cotidiano de la real masividad.

La atención directa que el pueblo ejercía en los enjuiciamientos acusatorios típicos de la cultura helénica clásica se ve siglos más tarde suplantada por espectadores que desde el cómodo espacio del salón de sus hogares ejercen diariamente funciones de “contralor” en forma consciente o inconsciente.



III.

Pero ¿qué es lo que les llega a estos consumidores de medios masivos de comunicación? Evidentemente algo muy distinto a lo que en el preciso lugar de los hechos podrían llegar a percibir.

La prensa; sea radial, televisiva o escrita; distorsiona la realidad.

Siguiendo agendas meramente comerciales (LASSITER, 1996, p. 1000), pone a disposición de la muchedumbre lo que en ese momento le proporciona mayores réditos económicos.

En una suerte de retro-alimentación permanente entre la “opinión pública y la opinión publicada” (SCHNEIDER, 1989, p. 78) se genera un círculo vicioso, en el que no se sabe a ciencia cierta si la prensa responde a demandas populares o viceversa.

En una sociedad de masas la ficción suele ocupar un rol aún más determinante que la propia realidad. El simplismo mediático y la presentación de complejas problemáticas reducidas a la voz arbitraria de lo efímero nos muestran escenarios que desde un pensamiento socio-criminológico relativamente serio deben ser fuertemente cuestionados.

Siempre es mucho más atractivo presentar a los miembros carnales del conflicto que deriva en un juicio penal como personajes antagónicos y claramente estereotipados; criminales maliciosos y detestables por un lado y por el otro víctimas virtuosas, hasta en ciertas ocasiones queribles, que en un gran porcentaje de los casos son estructuradas desde lo escénico como incapaces de provocar la reacción que el victimario finalmente tuvo.

Esto contribuye necesariamente a la lógica de razonamiento que nos lleva a pensar en el criminal como un enemigo social y no como un ciudadano que perjudicó a otro.

Se lo demoniza y a partir de ahí nos creemos con el derecho de tratarlo como algo diferente a un ser humano. Ente peligroso que como tal tiene menos atribuciones que el ciudadano no “desviado”.




IV.

Igualmente grave son las consecuencias sociales que se generan cuando la prensa asociada a los poderes del Estado -o siguiendo simplemente el ánimo de lucro natural de su actividad- recrea “modas delictivas” de dudosa verosimilitud material.

La mecánica mercadotécnica de los medios de comunicación es la siguiente: publican una noticia sobre determinado delito, si esta noticia tiene buena recepción desde el punto de vista de la cantidad de ejemplares vendidos o si tiene buen rating, de ahí en adelante se dedicarán a publicitar hechos de características similares.

La cantidad de páginas dedicadas a este tipo de sucesos, el lenguaje utilizado para referirse a los protagonistas de las historias criminales, la utilización de imágenes, ediciones, música de fondo, entre tantos otros detalles, están fríamente calculados.

En otro orden de ideas, vale decir que la prensa y sus particulares métodos, a su vez, puede llegar a afectar a los propios testigos judiciales (LASSITER, op.cit., p. 968) generando en sus imaginarios nociones distintas a las que el propio sujeto efectivamente vio, sintió o escuchó.

El llamado “witness marketing” resulta por demás problemático. Testigos declarando fuera del ámbito de la corte y medios de prensa luchando vorazmente por la primicia.

Finalmente planteo con preocupación la posibilidad de que en algunos casos la prensa adopte como propias funciones de investigación que no debería tener, tal es el caso del ejemplo de la serie “XY ungelost” que durante años en pantalla en Alemania, Suiza y Austria proporcionó datos para el esclarecimiento de casos pendientes de resolución, publicando incluso fotos de personas relacionándolas con la comisión de “delitos” sin que éstas aún hayan sido condenadas en juicio.

V.

La morbosidad del espectáculo judicial llevado a un extremo tal que en si misma representa un castigo anticipado para el imputado, también es algo que debe ser atendido.

Para evitar esto no basta tan solo con limitar el obrar muchas veces despiadado de la prensa, sino que hay que realmente tratar al individuo como a un ser humano inocente hasta que una sentencia firme determine lo contrario.

El maltrato recibido de parte de los jueces o los espectadores del juicio, llámese familiares de la víctima, llámese personas sin ningún tipo de relación con el caso, son cuestiones que deben ser completamente repelidas -al igual que las sanciones preventivas, o la exposición del imputado con esposas u otros elementos estigmatizantes-.

También es menester evitar prácticas arcaicas por definición, que llegan hasta el patético extremo de darle rasgos circenses incluso a la propia muerte.

Repudio enérgicamente, por solo citar un ejemplo, la publicación de las últimas palabras de los condenados a la pena capital que el Estado de Texas lleva adelante en su sitio web oficial. (Véase: http://www.tdcj.state.tx.us/stat/executedoffenders.htm).

Por último resta analizar cómo se relaciona el instituto de la publicidad del juicio penal con el derecho que todo individuo tiene a preservar impoluta su esfera de intimidad. Otra cuestión largamente debatida que siempre suele generar más interrogantes que respuestas.

Nuevamente creo imposible la formulación de reglas absolutas. Lo determinante para equilibrar la relación de estos dos derechos en latente conflicto será recurrir al análisis pormenorizado del caso específico.

Con la prensa y desde su indubitable rol masificador las posibles perturbaciones a este delgado espectro fueron incrementándose.

Definir hasta qué punto la publicación de noticias relacionadas a hechos delictivos resultan afectaciones concretas a la prerrogativa “intimidad” no es tarea sencilla.



VI.

Las problemáticas son infinitas. Lo público, lo privado, el poder, el no poder y tantas otras complejas parcelas analíticas tiñen cualquier aproximación que podamos hacer al respecto.

Entre tantas vacilaciones, una única certeza: todo lo expuesto, jamás puede ser concebido como algo aislado.

Un modelo económico y político se nutre de todo lo aquí puesto en crisis. La cárcel, y el sistema penal en su conjunto, son por así decirlo sólo el “brazo armado” de un grupo ideológico represivo mucho más gigantesco y amenazador.

Como bien apunta Francesc Barata a “La experiencia mediática no podemos considerarla como algo ajeno a la sociedad, sino que hay que contemplarla como un elemento más del devenir social” (BARATA, F., 2003, p. 15).

Nada es casual. Todo tiene un contexto. Estudiar la controvertida relación existente entre los medios de comunicación masivos y el “crimen”, el control social y sus vericuetos, prescindiendo de las circunstancias históricas, políticas, económicas y culturales que la rodean es un acto de irresponsable e inaceptable reduccionismo.

Maximiliano Postay

BIBLIOGRAFÍA MENCIONADA:

BARATA, F., “Los mass media y la cultura del miedo”, en Revista Panóptico, nº 6, 2º semestre 2006, Virus, Barcelona

LASSITER, C., TV or not TV. That is the question, en The Journal of Criminal Law & Criminology, Vol 86, Nº 3, Northwestern University, Chicago, 1996

SCHNEIDER, H., La criminalidad en los medios de comunicación de masas, en Doctrina Penal, Año 12, Nº 45/48, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1989

DEBORD, G., Comentarios sobre la sociedad del espectáculo, Anagrama, Barcelona, 1990