30/8/12

Por más inclusión y menos prejuicios

 

Propuesta de transformación institucional diseñada por el Espacio LTF conjuntamente con el Centro de Estudiantes de la U.31 de Florencio Varela (SPB), con el objeto de poner fin a la "pena complementaria" que supone el "Certificado de Antecedentes Penales", de acuerdo a lo establecido en la ley N° 22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980.



Honorable Cámara de Diputados de la Nación:

 
Proyecto de Ley: Información suministrada por el Registro Nacional de Reincidencia. Creación del Certificado de Información Penal Socialmente Relevante (CIPSoR), para uso particular.

Artículo 1°:

Modifíquese el artículo 8° de la ley N° 22.117, el que quedará redactado de la siguiente forma:

El servicio del Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes:

a) A los jueces y tribunales de todo el país, en el marco de causas judiciales en las que fueran competentes;

b) Cuando las leyes nacionales o provinciales lo determinen expresamente;

c) A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y policías provinciales o municipales, para atender necesidades de investigación, siempre y cuando dicho pedido sea acompañado por orden judicial que justifique la intervención, sin excepción alguna;

d) A las autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 10;

e) Cuando lo dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.”

En los casos de los incisos b), c), d) y e) del presente artículo, el informe deberá ser evacuado en el término de hasta diez (10) días corridos, si no se fijare uno menor.”

Artículo 2°:

Incorpórese como artículo 8° Bis de la ley N° 22.117 el siguiente texto:

“Los particulares sólo podrán acceder a la información suministrada por el Registro, previo requerimiento personal y/o de su mandatario o representante legal.

La información suministrada sólo hará referencia a la situación personal del requirente y/o su mandante o representado.

La información referida será suministrada mediante la emisión de un informe especial denominado “Certificado de Información Penal Socialmente Relevante” (CIPSoR).

El contenido del CIPSoR deberá sin excepción alguna limitarse a dar a conocer la siguiente información: I) Pedidos de captura nacional e internacional, II) Condenas pendientes de ejecución, exceptuando los casos de las personas que hayan accedido al derecho de la libertad condicional y III) Declaración de rebeldías judiciales.

El referido certificado será válido por cinco días hábiles desde su emisión. Corrido el lapso indicado operará su caducidad en forma automática.

Se prohíbe el uso de cualquier otra información ajena a la taxativamente enumerada en el presente, por parte de cualquier persona de existencia física o jurídica, principalmente en ocasión de ofertas de trabajo y/o reclutamiento laboral.

Dicho comportamiento será considerado 'Acto Discriminatorio', en los términos de la ley N° 23.592."

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Fundamentos:

 
Sr. Presidente:

El presente proyecto de modificación normativa tiene como objetivo reemplazar el actual “certificado de antecedentes penales” al que hace referencia la ley N° 22.117 y su decreto reglamentario N° 2004/1980, por un nuevo documento que, a diferencia de aquel, favorezca la inclusión social de las personas que habiendo estado en prisión recuperen su libertad ambulatoria, tanto en forma condicional como definitiva.

Este nuevo instrumento que damos en llamar “Certificado de Información Penal Socialmente Relevante” (CIPSoR), brindaría a los particulares que así lo soliciten la posibilidad de acceder a un documento en el que consten datos muy específicos, acotados y sólo emparentados a cuestiones judiciales vigentes. Nada diría del pasado delincuencial de las personas, evitando de este modo actos discriminatorios, señalamientos, estigmatizaciones y como consecuencia de todo ello exclusión, marginalidad y reincidencia “criminal” por parte del directamente damnificado.

En la práctica el cambio de paradigma propuesto es contundente. Mientras que con el actual sistema cualquiera puede arbitrariamente decidir, por ejemplo, no contratar a alguien por el sólo hecho de haber estado preso, en caso de aceptarse el “modelo CIPSoR”, esto será materialmente imposible.

El eventual empleador podrá solicitar un “certificado”, una “documentación” o un “comprobante de buena conducta”, pero el contenido de éste será sustancialmente diferente.

Si bien sabemos que la “intencionalidad persecutoria” del posible contratante y los prejuicios culturales que éste traiga incorporados en su cabeza no desaparecerán de un día para el otro, ya que esto requeriría un cambio cultural que excede el ámbito operativo de un proyecto de ley como éste, lo que sí podemos hacer desde nuestro rol legislativo es evitar que dicho comportamiento cuente con la complicidad manifiesta de las instituciones del Estado.

Los datos sobre el pasado “criminal” de las personas sólo serán pasibles de ser utilizados para confeccionar estadísticas oficiales con el propósito de llevar adelante una determinada política pública o en relación a causas judiciales o investigaciones que así lo requieran.

A los fines de no alterar la actual disposición institucional del Estado Argentino, la reforma aquí propuesta, apunta a un mero cambio de contenido de la documentación suministrada y no a cambios estructurales mayores.

El eventual trámite frente al Registro Nacional de Reincidencia, continuará siendo el mismo que hasta ahora. El Registro Nacional de Reincidencia conservará intactas sus potestades administrativas como órgano emisor del documento, siendo éste el único organismo competente para definir las características materiales del CIPSoR, su costo, etc.

El viejo “certificado” responde (en esencia y existencia) a teorías y prácticas filo-fascistas, emparentadas estrechamente con el imaginario positivista criminológico del s.XIX.

La lógica de los “registros criminales públicos”, vigente en nuestro país, desde la popular “Galería Delincuencial” de Fray Mocho en 1887 hasta nuestros días, atenta en forma ostensible contra el modelo inclusivo de derechos humanos que un Estado de Derecho como el nuestro amerita y exige.

No debe sorprendernos que tanto la ley N° 22.117 y el decreto reglamentario N° 2004/1980 fueran concebidos en el seno de la peor dictadura que recuerde nuestro país, aquella que se extendió entre los años 1976 y 1983, pues en esa época dicha lógica encontró un excelente  ámbito para consolidarse, desarrollarse y multiplicarse.

Si lo que se pretende es una verdadera reivindicación social apoyada en la protección de los derechos humanos de un grupo sumamente vulnerable como es el de las personas que alguna vez estuvieron en la cárcel, no podemos permitir que algo como lo que aquí es puesto en crisis siga vigente.

A modo de reseña historiográfica, resulta pertinente mencionar que desde la recuperación de la democracia en 1983 el referido texto normativo fue modificado en cinco oportunidades a saber: en 1985, a través de la Ley N° 23.262; en 1986, a través de la Ley N° 23.312; en 1993, a través de la Ley N° 24.263; en 1994, a través de la Ley N° 24.316; y en el año 2000 a través de la Ley N° 25.266.

No obstante,  los esfuerzos legislativos realizados hasta hoy han sido insuficientes. La coyuntura y las transformaciones sociales que se vienen llevando adelante en Argentina en los últimos años en materia de derechos humanos no hacen más que hacernos pensar en el “ahora”, como el momento indicado para dar un verdadero salto de calidad institucional en esta dirección.

Si bien la reinserción social es un concepto en sí mismo muy cuestionable, hablar de ella mientras paralelamente se ponen obstáculos para –por ejemplo- conseguir trabajo, es ni más ni menos que absurdo. Terminar con la imperdonable contradicción que supone que un mismo ordenamiento jurídico por un lado refleje que la finalidad de la cárcel es la reinserción social de los presos y por el otro ponga para concretarla, trabas tan evidentes como la hasta ahora descrita, resulta cuasi obligatorio, no sólo en términos conceptuales sino también jurídico-técnicos.

Finalmente, una convicción: un ex preso no estigmatizado por su condición y sin obstáculos a la hora de intentar subsistir por sí sólo en el medio libre, es alguien que muy probablemente no vuelva a delinquir. Y si hay menos reincidencia, el beneficio es de todos. Esto, de ser así, transforma algo tan simple como lo que aquí se propone en una “política de seguridad” sumamente efectiva, que acompañada por otras medidas igual de ambiciosas puede suponer en el corto y mediano plazo un más que interesante “nuevo escenario” en materia de políticas públicas frente al conflicto social habitualmente denominado “delito”, lejos del ideario represivo, intolerante y demagógico mayoritariamente fomentado. Más penas, más cárceles, más policías en la calle y más persecuciones no necesariamente se traducen en menos “delito”. Sin embargo, medidas como esta sí pueden aspirar verosímilmente a ello.  



* ACLARACIÓN: El presente proyecto de ley, toma como antecedente parte del proyecto de decreto reglamentario de la ley N° 22.117 (nunca sancionado) que en el año 2011 realizaran conjuntamente Maximiliano Postay y Gastón Bosio.
 

 

11/7/12

En contra de la cárcel, desde adentro de la cárcel

Experiencia única en el marco del 1° Congreso de Salud Mental, Cárceles y Drogas, co-organizado por el Espacio Locos, Tumberos y Faloperos (LTF) y el Centro de Estudiantes de la U.31. de Florencio Varela



A veces no es suficiente decir lo que se piensa. A veces también importa el lugar exacto que se elige para hacerlo. Las palabras valen el doble, si decirlas supone riesgos y la dignidad es lo que está en juego. Hablar en contra de la cárcel y el sistema penal adentro de un establecimiento penitenciario no es para nada fácil.

Los presos del centro de estudiantes de la U.31 y los integrantes del Espacio LTF, demostraron valentía, haciendo efectivamente lo que venían anunciando hace varias semanas: “decirle al sistema, en su propia cara, lo inmunda que resulta su existencia”. Orgullosos del trabajo que vienen haciendo juntos desde hace más de tres meses, el 1° Congreso de Salud Mental, Cárceles y Drogas, titulado “La implementación de políticas sociales sustitutivas del encierro, como alternativa materialmente posible”, fue la mejor carta de presentación para ambos colectivos.


Durante más de seis horas y en una jornada que seguramente va a ser recordada durante mucho tiempo, dos paneles de especialistas, focalizaron su recorrido en cuestionar en forma radical diferentes variantes de encierro. Convencidos del denominador común que atraviesa a las llamadas instituciones totales -además de la cárcel- también hubo lugar para combatir el manicomio, la comunidad terapéutica y hasta los geriátricos.

La apertura del Congreso estuvo a cargo del Presidente del Centro de Estudiantes, Gerardo Carrizo. “Estamos cansados de palabras. Queremos que las palabras se transformen en hechos”, afirmó contundente, incitando a sus propios compañeros a mirar un poco más allá de sus realidades individuales, atreviéndose a cuestionar estructuralmente el sistema penal que día a día, con el pretexto de “reinsertarlos socialmente” no hace más que poner trabas en sus desarrollos personales y colectivos. “No venimos a decir que somos inocentes. Somos realistas, pero si de algo estoy seguro es que este no es el camino ideal para solucionar ninguna problemática.”, completó conmocionado, orgulloso de su rol de líder y “cara visible” del espacio que preside.


Acto seguido tomó la palabra Maximiliano Postay. En su calidad de Coordinador General de LTF, el abogado abolicionista recibió a los presentes afirmando estar “especialmente orgulloso”.  “Ustedes no vinieron engañados. Vinieron a un congreso abolicionista, organizado por abolicionistas”, destacó con entusiasmo; y a su vez agregó: “vivir sin encierro no es una utopía, es materialmente posible. Tenemos que seguir el ejemplo de la ley nacional de salud mental, que plantea la prohibición de construir nuevos manicomios en la Argentina. Ojalá alguna vez logremos que desde el poder político baje la orden de tampoco construir nuevas cárceles”.

Luis Mocchi Chávez, estudiante de derecho, preso hace varios años, haciendo las veces de maestro de ceremonia, presentó uno por uno a los integrante del primer panel convocado. Leonardo Gorbacz, ex diputado nacional y autor de la ley nacional de salud mental N° 26.657, como primer expositor, destacó la mirada transversal planteada por LTF, desarrolló el proceso de transformación cultural que supone el cambio de paradigma propuesto por la norma por él diseñada, afirmando que “la sanción de la ley es apenas un paso” y que la militancia desmanicomliazadora debe multiplicar sus esfuerzos, y no conformarse con lo hasta ahora conseguido.



En segundo lugar tomó la palabra Alberto Calabrese. El prestigioso sociólogo fue contundente. Sus palabras giraron en todo momento a repudiar el paradigma prohibicionista de “guerra contra las drogas” impulsado por los Estados Unidos, hace apenas algunas décadas. También tuvo lugar para referirse a la discusión política actual en torno a la despenalización del consumo y la tenencia de estupefacientes. A propósito de ello afirmó: “Acompañamos la iniciativa de la despenalización, pero consideramos que eso es apenas un paso. La problemática de fondo recién ha de solucionarse cuando las drogas sean legalizadas”.

Finalmente Santiago Gómez, psicoanalista y periodista de la Revista Hamartia, realizó un interesante recorrido histórico del rol del “poder médico” en el aparato represivo. Con citas de Foucault, Zaffaroni y el “poeta tumbero” Camilo Blajaquis, provocó a los asistentes,  ridiculizando el rol de la mayoría de los psicólogos en el seno de las instituciones de encierro.



Luego de ello, lo más interesante. Durante casi una hora se debatió en forma ininterrumpida. Penitenciarios, abogados, ex internos de salud mental, presos de diferentes unidades del conurbano bonaerense y estudiantes no universitarios también privados de su libertad, no se callaron nada. Tensión e intercambio respetuoso (pero muy apasionado) caracterizaron cada una de las intervenciones de los asistentes al evento.

Durante unos minutos, hubo tiempo para la recreación y las relaciones públicas. Aprovechando la excelente organización realizada por los presos del pabellón de estudiantes universitarios, los invitados gozaron de una recepción que sorprendió a varios. Uno de los que más destacó la atención brindada fue el propio Gorbacz. El ex diputado, acostumbrado a ser agasajado en múltiples eventos en diferentes puntos del país afirmó que la calidad de la organización y el buen trato proporcionado por los “dueños de casa” lo harían multiplicar su nivel de exigencia, a la hora de participar en nuevas jornadas, incluso en el medio abierto.



A las 15 hs., el segundo panel generaría las máximas emociones. Hablar de cárceles específicamente motivó la participación de cada uno de los presos presentes. Su voz pudo escucharse más que nunca. Las intervenciones de los miembros de LTF Sebastián Cabezas y el citado Postay y la ponencia de Florencia Pérez Lalli en representación de GESEC, fueron la excusa perfecta para horizontalizar el intercambio. 

El primero en exponer fue Cabezas. Para él la verdadera violencia no la generan los delitos, como conductas individuales sino las propias estructuras institucionales, en especial la cárcel; recordando la clásica clasificación de “violencias” formulada hace algunas décadas por el sociólogo noruego Galtung, su conclusión generó potentes repercusiones.



En segundo lugar, Postay se encargó de “hablar de militante a militantes”. Propuso fijar como piso de discusión la oposición radical frente al sistema y en base a eso enunció progresivamente el porqué de su vocación abolicionista y las razones por las cuáles no adhiere a otro tipo de militancias. Durante más de treinta minutos afirmó no conformarse con mejorar condiciones carcelarias o reivindicar derechos individuales, ni tampoco con posturas como el derecho penal mínimo o el garantismo, doctrinas que -para él- suponen una peligrosa puerta de acceso hacia una suerte de “bastión de resistencia” del poder punitivo en su afán inercial de desarrollo. “Al sistema penal no hay que discutirlo con tibieza. En este punto ser abolicionista resulta la opción más atractiva”.

No obstante planteó la necesidad de redefinir táctica y estratégicamente el abolicionismo penal hasta ahora desarrollado, afirmando que “con lo realizado hasta el momento por los autores noruegos y holandeses habitualmente citados (Hulsman, Mathiesen y Christie)” la consolidación del abolicionismo penal como teoría y praxis a considerar seriamente por el poder político, es inviable.



En última instancia Pérez Lalli, destacó el rol de la educación intra muros como mecanismo de superación de adversidades y enfatizó el proceso de “resignificación de militancias” que dentro de la propia institución que integra están viviendo. “Nos dimos cuenta que no es suficiente luchar por un derecho en particular, sino tener una mirada más estructural de la cuestión”. Dicho replanteamiento lo atribuyó en parte a la militancia que en ese sentido viene haciendo desde hace algunos meses el Espacio LTF.

Una hora más tarde, relajados y relegando todo tipo de prejuicios, las voces multiplicaron su fuerza. No quedó casi nadie sin hablar. Lo que empezó siendo un mero intercambio académico, devino voluntariamente en reunión asamblearia. Decenas de personas de múltiples procedencias dándose ánimo, garantizándose apoyos futuros y elogiando la celebración de tan particular Congreso. Desde la Unidad 12 de la Ciudad de La Plata, se propuso la realización de una actividad parecida. También se interesaron desde la U.24 de Florencio Varela.



A eso de las 17:30 hs. cuando el evento llegaba a su fin, una sensación sobrevolaba el ambiente. “Algo” estaba ocurriendo. Y ese “algo” era absolutamente motivador. No hubo conclusiones y las palabras de cierre se limitaron a un mero “gracias”. ¿Cómo concluir algo que apenas empieza? En contra de la cárcel, desde adentro de la cárcel. El abolicionismo volvió para quedarse.
(Nota originalmente publicada durante la segunda quincena del mes de junio por la Agencia Walsh y Todo Provincial)



25/6/12

Diez razones para que las mujeres desconfíen del sistema penal


(Nota originalmente publicada por "Rebelión" y "kaos en la red" el 6 de junio de 2012)

A propósito de la particular actitud de muchos hombres y mujeres, celebrando la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal. Una aproximación desde la criminología crítica abolicionista.


1) GENESIS PATRIARCAL

El Sistema Penal moderno -aquel que ininterrumpidamente regula los conflictos sociales denominados “delitos”, desde el siglo XIII d.c. hasta nuestros días-  surge como consecuencia natural de una sociedad eminentemente patriarcal, y con el propósito de mantener intactas sus principales características. El poder, otrora disperso, se centraliza bajo la figura de embrionarios estados nacionales y modelos mercantilistas de expansión territorial, bendecidos por un “Dios” único, universal e imperialista –hombre, por supuesto- y un selecto grupo de intérpretes divinos que desde la justificación ideológica de la Santa Inquisición, las Cruzadas, la asimilación del “Delito” con el “Pecado” y la normalización de la tortura como mecanismo probatorio -entre otras atrocidades- buscó siempre -y sistemáticamente- complacer a los poderosos,  manteniéndose notablemente lejos de cualquier atisbo de lo que comúnmente denominamos “justicia”.

2) ENEMISTAD DECLARADA

El Sistema Penal moderno operó siempre a partir de la construcción de enemigos. Chivos expiatorios –de sobrerrepresentada peligrosidad- que de por sí justifiquen la puesta en marcha de su maquinaria. En primer lugar fueron los herejes y su hilarante vocación por cuestionar la religión por entonces dominante –la católica-. Cuando estos fueron exterminados, tarea que no llevó demasiado tiempo, ya que a decir verdad los herejes organizados nunca fueron demasiado numerosos, se tuvo que recurrir a la edificación de un enemigo diferente. Las mujeres, genéticamente más proclives al pecado –de acuerdo a los sabios religiosos de aquellos tiempos- fueron las distinguidas con semejante galardón. Eva y su excluyente responsabilidad en la materialización del pecado original y la recurrente tendencia de las mujeres a pactar con el demonio, fueron “mitos” harto desarrollados desde las artes, las ciencias y, por supuesto, la teología.

3) MISOGINIA

El primer manual criminológico de la historia fue ni más ni menos que “El Martillo de las Brujas”, escrito en 1486 por Heinrich Kramer y Jacob Sprenger. Dicho texto -manual de culto de demonólogos, penólogos y criminólogos durante siglos- puede considerarse –sin exageración alguna- el libro más ofensivo para la mujer de todos los tiempos. Su lectura es, cuanto menos, vomitiva. Además de suscribir leyendas orgiásticas y demoníacas en relación al sexo femenino, los monjes dominicos aludidos aseveraron sin pudor: la inferioridad biológica de las mujeres en relación a los hombres, la importancia de que las mujeres piensen lo menos posible, su tendencia a llevar por mal camino a los hombres rectos y su escasa propensión a la fe divina. 



4) JUSTIFICACIONISMO CRÓNICO

Pensar en una posible autocrítica del sistema penal es completamente quimérico. Su lógica statuquista, le impide sobremanera la realización de un gesto semejante. Por el contrario, durante cientos de años el sistema penal se mantuvo imperturbable, prolongando sus prácticas inquisitoriales incluso hasta buena parte del s. XIX. La mujer continuó, entonces, ocupando un lugar claramente marginal y la persecución de brujas se perpetró inmutable. De hecho uno de los juicios inquisitivos más comentado y célebre de la historia, aquel que se impone a las “brujas de Salem”, data de 1692.

5) AMOR POR LO EUFEMÍSTICO

El Sistema Penal es genealógicamente eufemístico. Nunca declara abiertamente cuáles son sus verdaderas intenciones. Recurre a burdas puestas en escena o falacias lingüísticas para presentarse en sociedad.  Hoy, luego de haber utilizado infinitas variantes terminológicas y desopilantes auto-apologías, se podría decir que, según el sistema penal: los presos no son presos, son internos; el castigo no es castigo, es tratamiento penitenciario; y por supuesto la violencia patriarcal y/o de género,  una mera acción individual de un hombre contra una mujer. De posibles marcos socio-estructurales, culturales o políticos, ni hablar. El sistema penal no nació para eso.

6) BRUJAS DE AYER, LOCAS DE HOY

A partir del siglo XIX, con la consolidación de la cárcel como instrumento principal del sistema penal y el desarrollo conceptual del positivismo criminológico, la mujer continúa siendo estigmatizada por el aparato represivo, pero esta vez no por “bruja”, “pecadora” u “orgiástica”, sino por “loca”. Cesare Lombroso y especialmente su hija Gina, fueron los responsables de teorizar al respecto. Para ellos las mujeres no cometían delitos por “maldad”, sino por “debilidad mental”. Dicha creencia se mantiene hasta nuestros días; prueba de ello resulta, por ejemplo, la notable diferencia entre la cantidad de pastillas psiquiátricas que se les entregan a las mujeres en prisión, en relación a lo que sucede con sus pares hombres.

7) LA CÁRCEL COMO CAJA DE RESONANCIA

El sistema penal y en particular la cárcel, en su afán netamente statuquista, sólo se limita a reproducir intramuros lo que sucede extra muros. Los seleccionados para habitar su espacio mantienen a rajatabla su marginalidad de origen (la selectividad del sistema penal, hace que sus clientes sean mayoritariamente “pobres”) e incluso la agravan. Con las mujeres pasa exactamente lo mismo. Se incorporan al sistema penal desiguales y durante su estadía en él, mantienen y/o maximizan tal estado de incongruencia sexista.

8) LA CÁRCEL COMO MODELADOR DE PROTOTIPOS

La cárcel imbuida por la lógica patriarcal de origen del Sistema Penal, busca consolidar intramuros, el modelo de “buena mujer” y “buena madre” que obtusamente repiten las facciones más conservadores y reaccionarias de nuestra sociedad. Si de por sí se discrimina a la mujer en el medio abierto,  estereotipándola o señalándola con un enorme dedo acusador si osa contradecir su destino “sumiso y servil”, la cárcel lo hace diez veces más. No hay margen para ir en contra de esa corriente. Las actividades que se les asignan a las mujeres en prisión son una clara muestra de ello. La oferta laboral para ellas, rara vez sea diferente a la realización de manualidades, cocina o actividades de tipo “corte y confección”.

9) ¿RESOLVER CONFLICTOS? JAMÁS

El sistema penal no resuelve conflictos, los agrava. Ninguna de las funciones de la pena tiene legitimidad y/o aval empírico alguno. El macho violento no deja de cometer delitos por la existencia de una amenaza punitiva en el Código Penal. Eso hay que dejarlo claro. La única realidad es que el conflicto social que pasa por la esfera de lo punitivo se ve casi inercialmente multiplicado, en lo que respecta a sus consecuencias gravosas, unas cuantas veces. El Estado se apropia del conflicto entre particulares, olvidando por completo a sus protagonistas reales. Sólo le importa reafirmar su espacio de poder. No hay reparación de daño ni nada que se le parezca. La víctima es un “dato” olvidado en un expediente, y el victimario declarado culpable un “dato” olvidado en una jaula de acero.



10) ¿PREVENIRLOS? TAMPOCO

Si alguna faceta interesante podría llegar a tener la actividad legislativa del Estado a la hora de lo que comúnmente se denomina violencia de género, es la que hace a la posibilidad de implementar activamente políticas preventivas. El derecho penal, obviamente, no sirve a esos fines. En un Estado de Derecho como el nuestro, la sanción penal sólo debe aplicarse cuando la conducta prohibida se encuentra efectivamente materializada. Nuestra Constitución no permite la implementación de castigos “por las dudas”. Lo represivo es represivo. A la prevención habrá que buscarla en otra parte.

……….

Festejar la incorporación de una página más a nuestro Código Penal, es en cierto punto festejar cada uno de los ítems señalados, y con ello legitimar  una de las estructuras más machistas que la historia universal recuerde: el sistema penal.

Compañeros y compañeras feministas, legisladores del universo todo de nuestro mapa político, militantes por la reivindicación de los derechos humanos de todos y todas: antes de festejar la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal, evalúen la procedencia de apagar un incendio con nafta.

Maximiliano Postay





10/6/12

"No a la construcción de nuevas cárceles"

Documento presentado conjuntamente por las agrupaciones Locos, Tumberos y Faloperos (LTF), La Mella, Comunicación por la Libertad (CXL) y Atrapamuros, en el marco del 4° Foro Nacional de Educación para el Cambio Social, el Sábado 9 de Junio de 2012, en Rosario, Santa Fé, República Argentina.


Trabajo en Cárceles: Nuestra acción, adentro y afuera:

I.
Violaciones sistemáticas a los derechos humanos, muertes diarias invisibilizadas por la opinión pública, terrorismo de estado en democracia, corrupción estructural, negocio millonario para pocos, discriminación, racismo, esclavitud racionalizada, multiplicación de desigualdades extramuros y caldo de cultivo del conflicto social que en teoría pretende atemperar.
La cárcel no es más ni menos que eso.
En la Argentina hay aproximadamente 65 mil personas privadas de su libertad por el Estado, de las cuales casi el 70% son procesados, es decir inocentes.
La sobrepoblación alcanza el 80%, lo que significa que las cárceles argentinas albergan casi el doble de las personas que su capacidad edilicia les permite.
El número de personas encarceladas en las últimas décadas aumenta a un ritmo 9 veces mayor que la población general.
Este crecimiento –vale decirlo- no guarda relación alguna con la frecuencia delictual, sino que depende estrictamente de políticas estatales premeditadas, diseñadas por potencias foráneas, a base de prácticas como la “mano dura” o la “tolerancia cero” y/o teorías tales como el “actuarialismo” o el “derecho penal del enemigo”, en boga principalmente después de la caída de las Torres Gemelas, en Nueva York,  el 11 de septiembre de 2001.

II.

El sistema penitenciario suele ser un negocio sumamente rentable para quienes lo comandan (autoridades políticas, directores de unidades y complejos. y en menor medida los guardias de los servicios penitenciarios).
La comida, el trabajo y la salud de las personas presas se convierten en un “negociado de malversaciones” en el que los funcionarios embolsan –en beneficio propio- los recursos que el Estado provee –teóricamente- para garantizar la dignidad de las personas encerradas.
Las drogas, los celulares, las celdas vip y demás beneficios adentro de una cárcel están sumamente cotizados.
Pequeños “kioscos” administrados conjuntamente por presos y penitenciarios, en connivencia con autoridades de mayor rango, contribuyen a que la estadía en la cárcel, sea una verdadera carrera de supervivencia, en el que “todo vale”, con tal de superar las dificultades naturales que impone esta jaula miserable. 
La lógica de premios y castigos avalada expresamente por la normativa vigente, no hace más que realzar la individualidad de cada una de las personas privadas de su libertad, en detrimento de cualquier actividad llevada adelante en conjunto.
Sin embargo, a través de una lucha constante y larga, dentro y fuera de los muros, hoy existen numerosos centros de estudiantes (Penal de Devoto, Ezeiza mujeres y varones, Unidad 48 de San Martín, Unidad 31 de Florencio Varela, etc.), encuentros inter-carcelarios y reclamos conjuntos; clara muestra que la organización entre los internos no es una utopía, sino, una realidad.
Lo dicho no puede tomarse como algo normal, no hay que acostumbrarse. Que la organización crezca día a día y de distintas formas es completamente posible.
 
 
III.

En lo que va del año, en el complejo penitenciario de José León Suarez en la Provincia de Buenos Aires, murieron 5 personas.
Patricio Barrios Cisneros fue asesinado a golpes por diez guardias penitenciarios delante de su mujer embarazada. Le saltaron en el pecho hasta matarlo.
¿La razón? Su hermano había denunciado que los guardias penitenciarios lo sacaban a robar para ellos. La versión oficial del servicio fue que se había golpeado contra las rejas auto-lesionándose hasta morir.
El fiscal estaba presto a aceptar esta versión, pero más de diez testigos presenciaron el hecho y declararon, por lo que los penitenciarios imputados terminaron dándose a la fuga, con la ayuda de sus colegas y el “visto bueno” de la fiscalía que a las dos semanas de los hechos todavía no había pedido la captura internacional.
Lo dicho es sólo un ejemplo de la impunidad con que se manejan los guardias y directores de los servicios penitenciarios, corroborando completamente lo que hasta ahora venimos denunciando.  
En la provincia de Buenos Aires no hay un solo guardia condenado por torturas o por homicidio. Los fiscales y los jueces avalan las prácticas en lugar de denunciarlas y condenarlas.
La política de derechos humanos no parece alcanzar a los penales. Por el contrario, el manejo penitenciario se asemeja ostensiblemente al de los campos de concentración.

IV.

Mientras tanto, los gobiernos nada hacen para cambiar el rumbo de los acontecimientos o lo que intentan hacer no va en la orientación que nosotros consideramos correcta.
De nada sirve trasladar un penal de una ciudad a otra, como se pretende realizar con la cárcel de Devoto (sólo a los fines de salvaguardar los intereses clasistas de los vecinos de uno de los barrios más adinerados de la Ciudad de Buenos Aires) ni –mucho menos- construir nuevas unidades, como las que se están edificando en Mendoza o en el Noroeste argentino (ambas, verdaderos “monstruos arquitectónicos”).
Por el contrario, consideramos de vital importancia, que las autoridades decreten formalmente la prohibición de construir nuevas cárceles y la necesidad de abordar la problemática social denominada “delito”, desde mecanismos de regulación de conflictos más eficaces. 
Idéntico criterio, asumió la hoy vigente ley nacional de salud mental, N° 26.657, con los manicomios –primos hermanos de la cárcel- y el resultado hasta ahora es satisfactorio.
Su artículo 27 expresa con contundencia que “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes públicos o privados”. 
No estaría mal seguir este ejemplo.
La cárcel (y no sólo su realidad), nos indigna y moviliza. Especialmente que aún se sostenga desde el discurso dominante que de esta manera se “soluciona algún conflicto”, “se combate la inseguridad” o se “resocializa” a los que pasan por sus celdas.
Mejorar las condiciones de encierro y reivindicar el legitimo ejercicio de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad es una necesidad inmediata, insoslayable, de vida o muerte, pero también lo es luchar en forma organizada para erradicar progresivamente el campo operativo de esta estructura demencial, enfatizando que su eventual abolición no es una mera utopía sino una construcción político-cultural, que no obstante sonar hoy lejana, debe de una vez por todas, iniciar su camino.
De nosotros depende asumir la responsabilidad de dar los primeros pasos en esta dirección.


ATRAPAMUROS – COMUNICACIÓN X LA LIBERTAD (CXL)

LA MELLA – LOCOS, TUMBEROS Y FALOPEROS (LTF)


1/6/12

Preso, loco y discriminado


Una realidad avalada desde la normativa vigente
(Texto publicado entre los días 25 y 27 de mayo de 2012 por Rebelión, Kaos en la Red, Agencia Walsh, Nova, entre otros)

No obstante mi posición abolicionista de la cárcel y el sistema penal en todas sus formas, en esta oportunidad he decidido evitar la realización de cuestionamientos generales, para avocarme exclusivamente a denunciar en ajustada síntesis la discriminación fáctica –avalada normativamente- que sufre, dentro del paisaje total de la población penitenciaria,  el colectivo –harto minoritario- de los presos con algún padecimiento emparentado a su salud mental en el ámbito específico del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

Dos normas son las que en particular llaman mi atención: el Artículo 68 del ANEXO I del Decreto N° 1136/97 y el Artículo 73 del Anexo I del Decreto N° 396/99 (ambas reglamentarias de la ley de ejecución penal N° 24.660).

A partir de lo consagrado en la primera de ellas, los presos con padecimientos mentales –a diferencia del resto de la población carcelaria- no tienen derecho a recibir la visita sexual de sus parejas. ¿Por qué motivo? Por ser peligrosos. Aunque suene anacrónico este es el principal y único fundamento de la medida. Un preso, que además de haber participado en un hecho delictivo, presenta patologías mentales es –para los responsables del servicio penitenciario y los autores de la legislación citada- un individuo demasiado “temerario” como para ser expuesto a situaciones límites tales como el acto sexual.  Afirman que dicha convulsión hormonal podría ir en contra de los objetivos de su tratamiento y que la integridad física y emocional de la pareja en cuestión también correría serios riesgos.

A propósito de esto caben tres observaciones: a) En diciembre de 2010 fue sancionada la ley nacional N° 26.657, a través de la cual el discurso de la peligrosidad del enfermo mental quedó absolutamente desechado.[1] La salud mental debe entenderse –conforme el párrafo primero de su artículo tercero- “como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos”, dando lugar a que el enfermo mental deje de ser visto como un sujeto “anormal”, para pasar a ser comprendido en su singularidad y contexto bajo el triple estandarte de: derechos humanos, inclusión social y participación comunitaria; b) Si bien es cierto que en algunos casos extremos se acredita lo mencionado en torno a las posibles consecuencias nocivas que el acto sexual puede ocasionar tanto en el enfermo como en su acompañante, la realidad empírica indica que esto es la excepción y no la regla. La tajante redacción del artículo puesto crisis sugiere falazmente lo contrario; c) El sexo es un derecho y una necesidad fisiológica. Su censura o prohibición en la cárcel promueve casos de abuso sexual intramuros, convivencia hostil, desesperación, ansiedad e inestabilidad emocional.



Por su parte la segunda norma referida determina que los “presos locos” – también a diferencia de lo que ocurre con sus pares “cuerdos”- no tendrán derecho a recibir calificación de “conducta” y “concepto” por parte de un gabinete criminológico creado a tal fin, y en consecuencia no podrán gozar de los mal llamados “beneficios” de la progresividad del regimen penitenciario en cada una de sus diferentes etapas (observación, tratamiento y prueba).

Sin ánimos de justificar –bajo ningún punto de vista- la progresividad del sistema penal y su perversa lógica de premios y castigos, cuyo único propósito es realzar la individualidad de los internos en detrimento de cualquier ademán de construcción colectiva, la realidad indica que la diferenciación avalada por el referenciado artículo 73, genera como consecuencia directa de su implementación la imposibilidad que los presos con problemas psiquiátricos no declarados inimputables (para los que aún rige el sistema de “medidas de seguridad”, del artículo 34, inciso 1, del Código Penal) puedan tramitar, por ejemplo, la obtención de salidas transitorias una vez cumplidos los requisitos exigidos a tal efecto.

Sin eufemismo alguno, el correlato fáctico es el siguiente: mientras un “preso cuerdo”, una vez cumplida la mitad de su condena tiene frente a sí mismo la posibilidad latente de volver al medio abierto, el “preso loco” -en equivalente situación-  tiene que sentarse, colmarse de paciencia y esperar –con suerte- estar próximo a cumplir las 2/3 partes de su sanción privativa de la libertad, para así poder empezar a gestionar su egreso condicional.



Las arbitrariedades saltan a la vista. Modificar este marco normativo gestado en los noventa durante la presidencia de Carlos Saúl Menem no es para nada complejo y acorde el nuevo escenario “post ley nacional de salud mental”, avalado expresamente por Cristina Fernández de Kirchner, deviene casi una obligación. Al tratarse de meros decretos, no es necesario siquiera recurrir a la voz de los legisladores nacionales. Resulta suficiente la redacción de un nuevo decreto por parte del Poder Ejecutivo, esta vez derogando expresamente la normativa cuestionada, así como también todas las resoluciones administrativas que respondan a su lógica.

Desde el punto de vista edilicio sólo se requeriría una pequeña inversión por parte del SPF, a los fines que las unidades destinadas a la población reclusa con problemas mentales –instaladas en Ezeiza desde agosto de 2011-, adapten su infraestructura, incorporando habitaciones para consumar las visitas sexuales y gabinetes criminológicos con personal idóneo a cargo.


Poner un punto final inmediato a la discriminación padecida por este reducido grupo de personas es, de acuerdo a lo expresado, absolutamente posible.


Maximiliano Postay 





A los fines de conocer la propuesta del Espacio Locos, Tumberos y Faloperos (LTF) para resolver el estado de situación denunciado, véase:








[1] Sustituido por la categoría “riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”, harto cuestionable por su latente ambigüedad y totalmente perfectible, pero con la cual el legislador intenta dejar sentado expresamente que el factor primordial a tener en cuenta a la hora de decidir la procedencia o no de una internación involuntaria no es el sujeto, sino la conducta –real o potencial- analizada objetivamente, por él llevada adelante.

30/5/12

Matemos al monstruo

Algunas reflexiones a propósito del siguiente acontecimiento periodístico:

http://www.clarin.com/policiales/crimenes/mate-hijo-monstruo-convirtio_0_673132795.html




"Ud. hizo todo lo que era posible"

Si, tal vez, pero si hubiera hecho todo, mi hijo estaría vivo.

La presión de los medios –una vez más- se engolosina con la producción de un "otro" (adicto al paco) que no reviste características humanas, sino la de un aberrante extraño, que en función de su adicción, puede cometer cualquier tipo de ilícito (por lo pronto consumir esa sustancia diabólica -paco, cocaína, marihuana o cualquier sustancia distorsiva que lo convierta en antisocial-).
Con ese criterio, en el mejor de los casos va a tramitar su posible condena (jurídica), por otra pena disfrazada de bondadosa opción: un “tratamiento” que esconde obligaciones y sometimientos de toda índole: un cambio de la categoría “delincuente” a “enfermo”, sin más trámite, pero con idénticas características de desposeimiento de su voluntad, desconocimiento de su palabra, compulsión sin réplica, castigos por nimiedades, confusión de prolijidades externas (orden, limpieza, tareas subalternas, etc.) y ausencia de consciencia; u ordenamientos tales como los tratamientos de "chaleco químico", codificados e inducidos -en sentido alienante- por la ciencia y el "saber médico". Orden voluntario de aquellos que pasaron por la experiencia, se “salvaron y por lo tanto están habilitados para “curar” esta curiosa enfermedad que solamente los que la padecieron, pueden tratar...

Y esto se hace (ante la ausencia de palabras y conocimientos específicos) a través de órdenes, conductas visibles buenas, pulcritud, aseo y demás yerbas, que poco hacen a cambios trascendentes o de posición interrogante que permita resolver la actitud de consumo compulsivo y hecho esto  desde el criterio abstencionista, que pretende la falta de consumo como condición básica para la recuperación del usuario-. Esto es, cero reconocimiento a las condiciones de mínima autonomía del usuario. Y a pesar que se lo pueda considerar “paciente” en realidad se lo considera simplemente no autonómico, dejándolo en situación de cumplimiento de órdenes personales y de directivas colectivas de todo tipo.

Ese es el panorama para una persona que meramente consume, que en tanto transgresor moral, prácticamente se le desconoce todo derecho. Y eso se traslada casi sin transición a las formas de la mayoría de los tratamientos. Si esto es así, para los sistemas que se ocupan de los supuestos tratamientos desde la lógica moralista, imaginemos el posicionamiento y los comentarios inductores en apoyo del discurso oficial (el incorporado en sustancias, informes profesionales, informativos periodísticos, comentarios de “especialistas”, etc.). Discurso oficial -no de gobierno, sino del supuesto “deber ser” sobre el comportamiento social esperado- que y básicamente es un discurso de inclusión (el no consumo) y de exclusión (los consumos de sustancias) que usualmente ya tiene asignación previa sobre una supuesta peligrosidad, esto es: pobres, marginados, pobladores de asentamientos, personas pertenecientes a grupos “inadecuados” políticamente, artistas, bohemios, distintas pertenencias socialmente mal vistas, etc.
De forma que el daño, el problema de las drogas -la cuestión de las drogas y otras aseveraciones semejantes- por lo general está apuntalado por un discurso normativo de exclusiones anticipadas, que quiere controlarlo. Para eso y frecuentemente se usa ese discurso absurdo de la "peligrosidad" (y nada más) que puede llegar a crear al “monstruo” y usarlo de alivia conciencia y disculpador de todos los abandonos previos y actuales frente a todo el cuerpo social.  Obviamente quienes son "señaladores habituales" también son los que poco o nada se interesan por los derechos y déficits del resto de la ciudadanía.  

Alberto Calabrese




22/5/12

Feminismo Punitivo

Crónica de una actitud inexplicable.

A propósito de la incorporación del “Feminicidio” a nuestro Código Penal

(Nota originalmente publicada el día 16 de mayo de 2012 en www.asuntosdelsur.org)

El pasado miércoles 18 de abril del corriente año la Honorable Cámara de Diputados de mi país, Argentina, otorgó media sanción al proyecto de ley que incorpora la figura del “feminicidio” a nuestro Código Penal. Por unanimidad y tomando en consideración unos quince proyectos de similares características, más de doscientos legisladores de  bloques de las más diversas orientaciones ideológicas acordaron -sin mayores contrapuntos- sumarle una línea más a nuestra de por sí extensa legislación punitiva.

Lo que no logra casi ninguna temática lo hace -sin esfuerzo alguno- el derecho penal. Todo un dato para aquellos que descreemos por completo que el derecho penal tenga alguna utilidad positiva. El derecho penal parecería ser por estos días una insignia infalible a la hora de consolidar el proceso de “unidad nacional” por el que muchos abogan. Ironías al margen, y más allá de no ser esta la primera vez que nuestros legisladores actúan en esta dirección, no puedo dejar de ver lo sucedido con sincero desconcierto.
Políticos profesionales, con la venia de sus seguidores partidarios y buena parte de las agrupaciones de derechos humanos vinculadas a la  problemática de la “violencia de género” o en particular la “violencia contra las mujeres”, desde la celebración de medidas como la citada no sólo insisten en intentar resolver conflictos sociales desde el derecho penal –obsoleto por definición a  tal efecto- sino que también reivindican en forma contradictoria y muy difícil de explicar un instrumento históricamente misógino. El sistema penal, patriarcal por excelencia, lejos de ser una solución a la violencia contra las mujeres, sin duda alguna puede identificarse incluso como una de sus causas.
La violencia de género manifestada contra las mujeres responde a elementos estructurales. El hecho que explica la violencia de los hombres contra las mujeres en el marco de lo que podría denominarse también “violencia patriarcal” no son las características biológicas de unos y otras sino las variables socio-culturales asociadas.



El “Dios Hombre” de las principales religiones monoteístas; la razón masculina de la Atenas de Sócrates, Platón y Aristóteles; la supuesta debilidad corporal de las mujeres en comparación con “el macho musculoso”; la muchas veces arbitraria distribución de las tareas laborales; la utilización del “masculino” como artículo genérico a la hora de clasificar conjuntos integrados simultáneamente por mujeres y hombres; y un sinfín de factores históricos, culturales, políticos, científicos, lingüísticos, epistemológicos, etc. contribuyeron durante siglos a la edificación del estado de situación presente.

El sistema penal moderno, aquel que irrumpe en el siglo XIII d.c., con la santa inquisición como baluarte máximo -en sintonía con los ejemplos enumerados- tuvo desde su génesis un encono muy particular con las mujeres.  La irremediable asociación entre castigo, persecución, tortura, confesión, delito y pecado y el por entonces naturalizado rol de la Iglesia Católica como principal órgano de justificación ideológica de la persecución criminal premeditada e institucionalizada, explica de por sí esta peculiaridad.
La mujer fue por aquellos años “enemigo” declarado del “buen orden” que el sistema penal pretendía mantener indemne. “Bruja”, “genéticamente más débil que el hombre frente a las tentaciones demoníacas”, “culpable del pecado original” y/o “habitual partícipe de orgías y cofradías perversas”. Los manuales criminológicos de entonces y el imaginario socio-cultural de la época hacían referencia en estos términos a las representantes del sexo femenino.

Sumamente ilustrativo, en concordancia con lo dicho, es el modo en el que los monjes dominicos Jabobo Sprenger y Heinrich Kraemer, en su célebre obra “El martillo de las brujas” catalogan a las mujeres. Este libro publicado por primera vez en Alemania en 1486, enuncia en sus páginas frases como estas: “Dado que son débiles en las fuerzas del cuerpo y del alma, no es extraño que pretendan embrujar a aquellos a quienes detestan”;[1] “La voz: mentirosa por naturaleza lo es en su lenguaje, pues pica encantando. De donde la voz de las mujeres es comparada al canto de las sirenas, que por su dulce melodía atraen a los que pasan y los matan”;[2] “Una mujer que llora engaña: hay dos géneros de lágrimas en los ojos de las mujeres: unas para el dolor otras para la insidia. Una mujer que piensa sola, piensa mal”.[3]


Pero no todo es medieval y lejano si de misoginia punitiva se trata. Varios siglos más tarde, ya con la cárcel consolidada como instrumento de castigo generalizado, en pleno auge de la revolución industrial y en el marco del desarrollo teórico-práctico de la criminología positivista lombrosiana, “la donna delinquente”, cometería -según los principales expertos de esta tradición- delitos “no por mala, sino por loca”, reproduciendo de esta manera -con apenas sutiles variantes- la representación modular de la mujer como sujeto débil mental, maleable y con notoria permeabilidad a las influencias del medio ambiente. Su desviación no es genética –como en el caso de los hombres y sus delatoras fisonomías craneanas-, sino cultural. Su gravísimo error: no responder al estereotipo de “buena madre” y “buena esposa” que todas y cada una de las mujeres debe seguir con vehemencia y sumisión.
La cárcel en consecuencia tendrá como objetivo primordial reconciliar a la mujer con los valores cuya “vocación delincuencial” hizo perder de vista. La cárcel intentará reencontrar a “la mujer delincuente” con las características que “la mujer no delincuente” tiene en el ámbito extra-carcelario.

Lamentablemente por más arcaico que hoy suene, el positivismo referenciado se encuentra en nuestros días ciento por ciento vigente. La tendencia de los centros penitenciarios a reforzar la asistencia psicológica de las reclusas con mucha mayor facilidad que en el caso de sus pares hombres y la cantidad de pastillas “psiquiátricas” que las mujeres suelen recibir en su estadía en la cárcel así lo confirman.

Paréntesis mental: ¿Explicará esto tal vez la habitual tendencia de insultar a las mujeres diciéndole “locas de mierda” y la casi nula utilización de descalificaciones tales para los hombres? ¿Explicará esto la manera simpática –y no tanto- con la que algunos maridos hacen referencia a sus mujeres diciéndoles “bruja”, “ja-bru” o similares? Quizás. Puede ser. Pienso en voz alta, cierro paréntesis e impulso una pregunta: Atento lo dicho, ¿resulta razonable recurrir a un sistema que históricamente vapuleó a la mujer, para defenderla? Intuyo que no.




Asimismo cabe la realización de algunas consideraciones adicionales, más allá de los condicionamientos históricos referidos.  Si el derecho penal de por sí no sirve para nada, menos aún lo hace si se trata de resolver este tipo de problemáticas eminentemente socio-culturales. Carece de poder simbólico, potencialidad disuasoria y/o intimidante. Dicho en otros términos: el hombre no va a dejar de golpear a la mujer porque el Código Penal diga que su conducta merece un castigo de 5 o 100 años de prisión.  En este sentido la actitud festiva, lúdica y efervescente de los diputados, los militantes pro-derechos humanos y principalmente las activistas feministas, minutos después de la sesión a la que hice referencia en el párrafo primero, resulta cuanto menos sorprendente.

El encierro, consecuencia inercial de la puesta en marcha del aparato represivo, suele ser la más fácil de todas las respuestas posibles frente al conflicto social. Lamentablemente cuando los diferentes actores políticos no saben qué hacer frente a una “problemática x” recurren a él compulsivamente, demostrando que la “imaginación no punitiva” no es su fuerte. El encierro agrava el conflicto que  desde el Estado es regulado desde su implementación, haciendo que su universo particular repercuta en la sociedad en su conjunto multiplicado unas cuantas veces. La cárcel genera la violencia social que a través de ella el legislador pretende atemperar. Esto hay que decirlo sin eufemismos.

Finalmente me permito cerrar mi comentario con el enunciado de una convicción: a la violencia contra las mujeres se la combate cuestionando radicalmente todas las estructuras socio-culturales que la motivan, toleran y promueven. El aparato represivo sin duda alguna pertenece a este repudiable elenco. A la violencia contra las mujeres, entonces, también se la combate luchando por la desaparición definitiva del sistema penal.

Maximiliano Postay



  






[1] Kraemer, H. y Sprenger, J., Malleus Malleficarum, Felmar, Madrid, 1976, p. 101
[2] Ibídem, p. 105
[3] Ibídem, p. 100